TEXTO PAGINA: 117
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447637 del trámite de lectura y aprobación del acta, con el voto unánime del Pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE COMAS Y EL ESTUDIO DE CARACTERIZACION DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE COMAS Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Comas 2011- 2013, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobar el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del Distrito de Comas, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto cualquier Normatividad que se oponga a lo dispuesto en la Presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Subgerencia de Limpieza Pública. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de los Anexos de la presente norma aprobatoria en el portal electrónico de esta Corporación municipal en la misma fecha de su publicación ofi cial. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 671346-1 Aprueban Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en zonales 8, 9 y 10 del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2011-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; El Expediente Nº 3524PM-2011 de fecha 21.07.2011 presentado por Ciudad Saludable; el Informe Nº 458-2011-SGLP-GSC/MC de fecha 21.07.2011, emitido por la Sub Gerencia de Limpieza Pública; el Informe Nº 416-2011-GSC-GM/MC de fecha 21.07.2011, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 618-2011- GAJ-MDC de fecha 22.07.2011, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable, mediante el uso racional de los recursos naturales y respecto al entorno ambiental, en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, en el Artículo I, Título Preliminar, Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, dispone “La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.”; en el Artículo 119, inciso 119.1 capítulo 3, título III, de la misma Ley dispone que: “Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generen un benefi cio económico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento...”; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su Artículo 80 numeral 3 inciso 3.1 indica como Funciones exclusivas de las municipalidades distritales: Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley No 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1065 en su Artículo 11, numeral 12 dispone Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada. Las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías públicas, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructura de residuos autorizados por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes; Que, las municipalidades deben ejecutar programas para la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes; Que, en el Art. 5, inciso 5.1, Ley que regula la actividad de los recicladores, Ley Nº 29419 dispone que “Los programas y proyectos de gestión de residuos sólidos implementados por los gobiernos locales deben incluir la actividad de los recicladores”; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente como parte del Proceso de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, que se implementará en las zonales 8, 9 y 10, conforme se detalla: Zonal Nº 8: Urbanización San Felipe, Urbanización San Carlos, Urbanización Tungasuca, Urbanización El Rosal, Asociación Trab. Chacra Cerro, Asociación Venecia, Asociación Mi Casa, Asociación Los Rosales, Asociación Tungasuca III, Asociación Los Claveles de San Felipe, Asociación Casa Huerta, Asociación Sancudo Alto, Asentamiento Humano Dos De Agosto, Asentamiento Humano Los Geranios, Villa Izasiga, Asociación Santa Cruz ,Asociación Andrés, Asociación San Pedro, Asociación San Fernando, Asociación Las Mercedes, Asociación Las Magnolias, Asociación Villa Ondonez, Asentamiento Humano Yoshiyama, Asociación Nuevo Amazonas, Asociación El Paraíso. Zonal Nº 9: Urbanización El Pinar, Urbanización La Alborada, Urbanización San Carlos Urbanización San Juan Bautista. Zonal Nº 10: Urbanización San Agustín I Etapa, Urbanización San Agustín II Etapa, Cooperativa de Vivienda