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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447634 Diciembre de cada año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza Regional hasta el año 2013, a fi n que todos los sectores públicos y privados, así como ciudadanía en general participen en las actividades de prevención y control del Dengue, Malaria y otras epidemias que pudieran presentarse, lideradas por la Dirección Regional de Salud. Artículo Tercero.- INCORPORAR en los Planes Estratégicos Regional de Educación Provincial y Local de Educación, así como en las universidades públicas y privadas, Institutos Tecnológicos y CEOS, los contenidos de prevención y control del Dengue y Malaria, con la finalidad de garantizar una formación integral del educando, construyendo una cultura de prevención de las enfermedades y promoción de la salud. Artículo Cuarto.- La contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, dará lugar a una denuncia penal por delito contra la salud pública, tipifi cada en el artículo 292° del Código Penal. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su Promulgación. En Tumbes a los diecisiete días del mes de junio del dos mil once. DIEGO ALEMÁN RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 670485-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte ORDENANZA MUNICIPAL Nº 233-2011-A/MDA Ancón, 15 de julio del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO El Concejo de la Municipalidad Distrital de Ancón, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de Julio del 2011; Visto el Informe Nº 525-2011-GSCPS/MDA. de fecha 06 de julio del 2011, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, el Informe Legal Nº 154-2011-GAL/ MDA, del 12 de julio del 2011, de la Gerencia de Asesoría Legal, en relación a los documentos que sustentan la creación de la Mancomunidad Lima Norte y el Informe Nº 067-2011-GM/MDA, de fecha 13 de julio del 2011, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 194º, y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 2 de su Título Preliminar, prescriben que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de municipalidades, para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el artículo 5º, se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046 - 2010 - PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades municipales; se señala que la ordenanza municipal aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, con la ratifi cación del contenido del Acta de Constitución, su Estatuto, y la designación del primer presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de diciembre del 2010, los alcaldes de las nueve (9) municipalidades distritales de Lima Norte acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. De conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Ley de la Mancomunidad Municipal - Ley Nº 29029, modifi cada por la Ley Nº 29341, la Resolución Suprema Nº 046 – 2010 – PCM y Resolución de la Secretaria de Descentralización, Nº 228 – 2010 – PCM/SD. Se Aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA NORTE Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte”, según Acta de fecha 15 de abril de 2011, suscrita por los Señores Alcaldes de las Municipalidades de los siguientes distritos que en orden alfabético se indican: Ancón, Los Olivos, Carabayllo, Puente Piedra, Rímac, Independencia, San Martín de Porres y Santa Rosa. La Mancomunidad Municipal Lima Norte tiene por objeto: a. Protección y conservación del ambiente, con enfoque del ecosistema de las cuencas de los ríos Rímac y Chillón, y la industrialización de residuos sólidos. b. Panifi cación del desarrollo urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. c. Seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los niños y adolescentes. d. Desarrollo Territorial y Económico Productivo e. Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, y la defensa y promoción de derechos ciudadanos. f. Extender la conectividad a través de medios electrónicos. g. Diseño y promoción de un circuito turístico en la zona de costa de de Lima Norte, en Santa Rosa y la bahía de Ancón Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación: Funciones específi cas exclusivas: a. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los ríos Chillón y Rímac.