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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447635 b. Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales, orientados a la protección y conservación del Ambiente, que presenten, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la mancomunidad municipal. c. Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d. Proponer, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e. Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística, la recreación y la pesca artesanal en la Bahía de Ancón y la zona de costa que incluye al distrito de Santa Rosa. f. Planificar y concertar el desarrollo social en armonía con las políticas y planes distritales de Lima Norte, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. g. Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial de Lima Norte sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. h. Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de Lima Norte. i. Organizar un servicio de serenazgo sin fronteras o vigilancia inter municipal, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial. j. Concertar con instituciones del sector público y el privado, la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible. k. Facilitación de la articulación económica y social, en base a potencialidades. Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad. Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846. l. Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF. Funciones específi cas compartidas: a. Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima, y de acuerdo a los planes de desarrollo concertado de cada municipalidad distrital. b. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de la convivencia social, armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana. c. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con la Municipalidad Metropolitana de Lima y los organismos regionales y nacionales pertinentes. d. Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres. e. Promover el desarrollo económico local, en coordinación con las entidades locales y regionales competentes, aprovechando las ventajas comparativas productivas y turísticas. f. Determinar las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios g. Gestión de la atención primaria de salud, en los componentes de planeamiento y control. h. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes. i. Participar en la evaluación del Proyecto educativo en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. Artículo Cuarto.- RATIFICAR la designación del Señor Dr. Nicolás Octavio Kusunoki Fuero en el cargo de Presidente del Consejo Directivo, del Señor CPC Rafael Álvarez Espinoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo como Vicepresidente del Consejo Directivo. Artículo Quinto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 670484-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican TUPA de la Municipalidad en lo referente al Procedimiento Nº 121 “Autorización para Conexiones domiciliarias” DECRETO DE ALCALDÍA N° 011 Ate, 22 de julio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe N° 001-2011-MDA/GP de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 182-2011-MDA/GIP de la Gerencia de Infraestructura Pública, los Informes Nº 453- 2011 y 504-2011-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que asimismo el artículo 44° de la Ley antes glosada, establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 245-MDA, de fecha 24 de junio de 2010, el Concejo Municipal aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate, ratifi cado mediante el Acuerdo de Concejo Nº 311-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 13 de agosto de 2010; ambos dispositivos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de agosto de 2010; Que, la Ley de Facilitación de Conexiones Domiciliarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural -Ley Nº 29706-, establece en su artículo 1º la eliminación del cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos, a fi n de efectuar conexiones domiciliarias y así lograr la facilitación del uso del gas natural; a excepción del tendido de redes de distribución de gas natural, para lo cual no resulta aplicable; asimismo los artículos 2º y 3º de la referida norma, señalan que los gobiernos locales no pueden exigir el pago ni la tramitación de permisos a los usuarios domésticos para efectuar las referidas conexiones domiciliarias de gas natural, ni para la interferencia de vías para implementar las conexiones domiciliarias desde la red principal hasta los domicilios de los futuros usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar en el caso de Municipalidades por Decreto de Alcaldía; Que, mediante los Informes de visto señalan que se debe modifi car el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate, y eliminar del Procedimiento Nº 121 el requisto 3) “Copia de autorizacion de la Municipalidd Metropolitana de Lima para interferir la