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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447638 Primavera, Asentamiento Humano Los Upis, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del Distrito de Comas. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Participación Vecinal efectúen conjuntamente, las acciones y coordinaciones necesarias para el fortalecimiento de las actividades de Segregación en la Fuente para minimizar los costos de operación en las etapas de recolección trasporte y disposición fi nal; y posibilite mejoras de condiciones de salubridad a los operarios involucrados en la segregación y recolección selectiva en las zonales indicados en el articulo precedente. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a las áreas correspondientes efectuar la atención oportuna a la Sub Gerencia de Limpieza Pública, de los requerimientos para la ejecución del programa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicación Municipal, en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal y Registro de Organizaciones Sociales la difusión del presente Programa. Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 671347-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte ORDENANZA 245 -2011-MDI Independencia, 22 de julio del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 421-2011-SGPV/MDI, Informe Técnico Nº 001-2011- MDI/GGA e Informe Nº 390-2011-GAL/MDI, emitida por la Gerencia de Asesoría Legal, sobre Ordenanza que aprueba la Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Lima Norte; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que “Las Municipalidades, Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local y gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, por la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por Ley Nº 29341, se estableció el marco jurídico para el Desarrollo de la Relaciones de Asociativa Municipal, prevista en el Artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 2º de la Ley de la Mancomunidad Municipal defi ne la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de Municipalidades para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, con los fi nes de promover desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; en el Artículo 5º se establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza Municipal de las Municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a sus creación. Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades Municipales; se señala que la Ordenanza Municipal aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la ratifi cación del primer presidente del Concejo Directivo y del primer Gerente General; Que, a través del Acta Vinculante fi rmada el 16 de Diciembre del 2010, los alcaldes de las (9) Municipalidades Distritales de Lima Norte acordaron iniciar el proceso de constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Norte. Esta Acta ha sido posteriormente respaldada por los Acuerdos de Concejo de estas nueve (9) Municipalidades; Que, por otro lado con fecha 05 de Enero del 2011, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia respaldo el Acuerdo Vinculante anteriormente señalado respaldando la decisión de su Alcalde de marchar al proceso de conformación de la Mancomunidad de Lima Norte. Que, luego de visto el Informe Nº 421-2011-SGPV/MDI, Informe Técnico Nº 001-2011-MDI/GGA e Informe Nº 390- 2011-GAL/MDI, emitida por la Gerencia de Asesoría Legal, sobre Ordenanza que aprueba la Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Lima Norte; y; sometido a votación la presente propuesta con el voto por MAYORIA y con el tramite de dispensa y aprobación del acta, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, aprueba la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LIMA NORTE” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que tiene la fi nalidad de aprobar la Constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” según acta de fecha 15 de Abril del 2011, suscrita por los señores Alcaldes de la Municipalidad de Ancon, Carabayllo, Comas Independencia, Puente Piedra, Rímac y Santa Rosa. La Mancomunidad Municipal Lima Norte tiene por Objeto. 1. Protección y conservación del ambiente con enfoque del ecosistema de las cuencas del Río Rímac y Chillón y la Industrialización de Residuos Sólidos. 2. Panifi cación del Desarrollo Urbano y fomento de la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva. 3. Seguridad Ciudadana y promoción de una Cultura de paz que revierta la Violencia Familiar contra la Mujer, los Niños y Adolescentes 4. Desarrollo Territorial y Económico Productivo. 5. Participación para mejorar la calidad en la prestación de los servicios de salud y educación, la defensa y promoción de Derechos Ciudadanos. 6. Extender la conectividad a través de medios electrónicos. 7. Diseño y promoción de un circuito turístico en la Zona de Costa de Lima Norte, en Santa Rosa y Bahía de Ancón. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Lima Norte” ratifi cando el contenido del Acta de Constitución, que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones a la Mancomunidad Municipal Lima Norte, las que se detallan a continuación. FUNCIONES ESPECÍFICAS EXCLUSIVAS: a) Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano, con enfoque de gestión territorial y de las cuencas de los Río Chillón y Rimac. b) Promover, apoyar y ejecutar proyectos de inversión y de servicios públicos municipales orientados a la protección y conservación del ambiente que presentes, objetivamente, externalidades o economías de escala de ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal. c) Proponer la emisión de normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. d) Proponer, ejecutar y monitorear los planes y política locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales. e) Concertar acciones, programas y proyectos para promocionar la actividad turística la recreación y la pesca