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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447641 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, El Informe Técnico Nº 03-2011-GGA-MDI, de fecha 25 de julio de 2011, mediante el cual el Gerente de Gestión Ambiental solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80 que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, la Ley N° 27314 General de Residuos Sólidos, modifi cado por Decreto Legislativo N° 1065 establece como competencia de las municipalidades distritales y provinciales, en lo que concierne a los distritos del Cercado, la responsabilidad por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción; Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, prescribe, en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el Fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- APRUÉBASE El Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en el distrito de Independencia, que se ha implementado en los Ejes Zonales de Túpac Amaru y Tahuantinsuyo que comprende las Avenidas Contisuyo y Quiñones, Calles Las Orquideas y Huamachuco, Avenidas Huanacaure y Indoamerica y Calle Los Aravicus; programa que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de Limpieza Pública y la Sub Gerencia de Participación Vecinal efectúen las acciones necesarias con los principales actores involucrados para implementar exitosamente el Programa referido en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización asignar una partida presupuestal a la Sub Gerencia de Limpieza Pública con el objeto de atender la sostenibilidad del Programa. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental la supervisión y seguimiento del Programa de Segregación. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de la Tecnología de Información y de la Comunicación e Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva. Regístrese, publíquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 670950-2 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Constituyen el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Lurigancho - Chosica ORDENANZA Nº 158-MDLCH Lurigancho, 27 de mayo de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LURIGANCHO – CHOSICA, EN SESIÓN DE LA FECHA, VISTO: El Dictamen Nº 005-11/CDU-MDLCH emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, proponiendo la Ordenanza que Constituye el Consejo Local de Fomento Artesanal de Distrito de Lurigancho – Chosica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29073, se promulga la Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Artesanal, que establece el marco jurídico que reconoce al artesano como constructor de la identidad y tradiciones culturales, que regula el desarrollo sostenible, la protección y promoción de la actividad artesanal en todas sus modalidades, su preservación en todas sus expresiones; igualmente, el artículo 9 de la citada norma reconoce al Estado como promotor del desarrollo de la actividad artesanal del mismo. Que, el artículo 12 de la citada ley crea el Consejo Nacional de Fomento Artesanal (CONAFAR) tendiendo entre sus funciones el proponer la política artesanal del país, precisándose en el inciso 12.4 que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, siendo su composición y funciones establecidas por norma local y habiéndose otorgado un plazo de adecuación a los gobiernos locales conforme a los alcances dispuestos por disposición complementaria de la Ley Nº 29073, es imperativo que el Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica se adecúe a la norma acotada. Que, con la promulgación del D.S. Nº 001-2008- MINCETUR–Reglamento del Registro Nacional del Artesano y del Consejo Nacional de Fomento Artesanal, se regula el CONAFAR como órgano de coordinación con el sector privado artesanal y de acuerdo a lo previsto en su artículo 14º, párrafo cuarto, se establecen como funciones del citado Consejo el mantener una articulación permanente con los Consejos Regionales y Locales de Fomento Artesanal a fi n de lograr una visión conjunta del sector artesanal para el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo correspondientes. De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó lo siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO – CHOSICA Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto constituir el Consejo Local de Fomento Artesanal del