Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444095

a las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 0272010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF asi como la determinacion de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercializacion de Hidrocarburos; Que, del analisis de la informacion referida al uso del SCOP durante el tiempo que lleva en vigencia la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; se observa la necesidad de realizar modificaciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir eficientemente con la fiscalizacion del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportacion o Factor de Compensacion definidos en los literales c) y d) del articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicacion, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre-publicacion, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), del Proyecto de Modificacion de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refiere el articulo anterior, seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a traves de la siguiente direccion electronica: comentariosglp1@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La Dra. Nikitza MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 649811-2

Autorizan prepublicacion en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Registro de Inventario de Combustibles (RIC)"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 096-2011-OS/CD MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-1111-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora de OSINERGMIN, la misma que le permite verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas asi como de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM; las estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles liquidos, tienen la obligacion de comprobar los volumenes que existan en cada tanque, para verificar posibles perdidas, debiendo registrar los resultados obtenidos en un libro, el mismo que debe quedar a disposicion de la autoridad competente cuando esta la solicite; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 296-2006-OS/CD publicado el 07 de MORDAZA 2006; modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD de fecha 24 de febrero de 2007, se aprobo el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles con el objeto de normar el control de los inventarios de productos de los Establecimientos de venta al publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; estableciendose en el referido Sistema, la obligacion de recabar semanalmente la informacion, conciliando continuamente las cantidades compradas con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contometros de los surtidores y/ o dispensadores; asi como, registrar los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los establecimientos supervisados; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM de fecha 09 setiembre de 2009 se aprobo la MORDAZA para la Inspeccion Periodica de Hermeticidad de Tuberias y Tanques enterrados que almacenan combustibles liquidos y Otros Productos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.