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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444095 a las Disposiciones del Decreto de Urgencia Nº 027- 2010 y el Decreto Supremo Nº 133-2010-EF así como la determinación de las disposiciones para su uso por parte de los agentes que realicen actividades relacionadas con la comercialización de Hidrocarburos; Que, del análisis de la información referida al uso del SCOP durante el tiempo que lleva en vigencia la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD; se observa la necesidad de realizar modifi caciones a la misma para brindar mayores facilidades en el uso de este Sistema y cumplir efi cientemente con la fi scalización del Factor de Aportación o Factor de Compensación equivalente al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicación, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre-publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin. gob.pe), del Proyecto de Modificación de la Resolución de Consejo Directivo Nº 196-2010-OS/CD que como Anexo Nº 1 forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refiere el artículo anterior, serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica: comentariosglp1@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La Dra. Nikitza Chavez será la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refiere el artículo primero de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 649811-2 Autorizan prepublicación en el portal electrónico de OSINERGMIN del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Registro de Inventario de Combustibles (RIC)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 096-2011-OS/CD Lima, 31 de mayo de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-ALHL-1111-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332 la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general, es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora de OSINERGMIN, la misma que le permite verifi car el cumplimiento de las obligaciones legales, técnicas así como de cualquier mandato o resolución emitida por el propio OSINERGMIN o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles derivados de los Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM; las estaciones de servicios y puestos de venta de combustibles líquidos, tienen la obligación de comprobar los volúmenes que existan en cada tanque, para verifi car posibles pérdidas, debiendo registrar los resultados obtenidos en un libro, el mismo que debe quedar a disposición de la autoridad competente cuando ésta la solicite; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 296-2006-OS/CD publicado el 07 de julio 2006; modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD de fecha 24 de febrero de 2007, se aprobó el Sistema de Información de Inventario de Combustibles con el objeto de normar el control de los inventarios de productos de los Establecimientos de venta al público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; estableciéndose en el referido Sistema, la obligación de recabar semanalmente la información, conciliando continuamente las cantidades compradas con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contómetros de los surtidores y/ o dispensadores; así como, registrar los volúmenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los establecimientos supervisados; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM de fecha 09 setiembre de 2009 se aprobó la Norma para la Inspección Periódica de Hermeticidad de Tuberías y Tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y Otros Productos