Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 929-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 Visto, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1633-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra DOLVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de inscripcion como consultor de obras ante el RNP ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 07 de MORDAZA de 2008, el Ingeniero DOLVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Proveedor, solicito su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008, emitido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Peru-Consejo Departamental Huanuco. 2. Mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6865-2008CONSUCODE/SRNP del 31 de MORDAZA de 2008, la Entidad le aprobo la inscripcion como consultor de obra, otorgando al Proveedor la especialidad de Consultoria en Obras Menores (7), y expidio el Certificado de Inscripcion Nº 2605 de fecha 31 de MORDAZA de 2008, con vigencia hasta el 31 de MORDAZA de 2009. 3. Con Oficios Nº 2413-2009-OSCE-DSFE/SFIS. KC y 3447-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC del 12 de junio de 2009 y 18 de agosto de 2009, respectivamente, la Entidad solicito al Colegio de Ingenieros del Peru-Consejo Departamental MORDAZA informar si ha otorgado el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008. 4. Mediante Oficio Nº 110-2009-D-CDHCO de fecha 28 de agosto de 2009, el Colegio de Ingenieros del Peru-Consejo Departamental MORDAZA senalo que, "En relacion al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dolver, se encuentra colegiado en nuestra sede departamental; el certificado de habilidad Nº 007123 no ha sido expedido por nosotros". 5. Mediante Resolucion Nº 038-2010-OSCE/DSE de fecha 05 de febrero de 2010, la Direccion del SEACE resolvio: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 6865-2008-CONSUCODE/SRNP del 31 de MORDAZA de 2008, que aprobo la solicitud de inscripcion como consultor de obras del ingeniero Dolver MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Registro RNP Nº C7266 asi como del Certificado de Inscripcion Nº 2605 del 31 de MORDAZA de 2008, emitida a nombre del referido profesional, ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Dolver MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comision de los delitos contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolucion en conocimiento del Tribunal

de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o firme en sede administrativa, para que de inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Con fecha 14 de noviembre de 2010, por Memorandum Nº 1041-2010/DS-MSH, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor habia presentado documentos falsos y/o inexactos en el tramite de su inscripcion como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado el Certificado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008, documento falso o inexacto, para su tramite de inscripcion como consultor de obras ante el RNP, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Por decreto de fecha 21 de febrero de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso sobrecartar la cedula de notificacion que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda que en el domicilio consignado el destinatario era desconocido. 9. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaria del Tribunal volvio a sobrecartar la cedula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en el MORDAZA domicilio remitido nuevamente se tuvo como desconocido al destinatario. 10. Por decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2011, la Secretaria del Tribunal dispuso la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontro domicilio MORDAZA del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presento sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de MORDAZA de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra el Proveedor, referida a la MORDAZA de documentacion falsa y/o inexacta durante el tramite de su inscripcion como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdireccion del Registro del OSCE), infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento2, MORDAZA aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal MORDAZA senalada establece que los proveedores incurren en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 3. En ese sentido, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones

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Publicacion efectuada el 27 de MORDAZA de 2011. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (....) 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.

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