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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444105 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 929-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el proveedor que presenta documentos falsos en los procedimientos a cargo del Registro Nacional de Proveedores, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1633-2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra DOLVER MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, al haber presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de inscripción como consultor de obras ante el RNP ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 07 de julio de 2008, el Ingeniero DOLVER MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ, en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) del CONSUCODE (hoy Registro Nacional de Proveedores del OSCE), en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó el Certifi cado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008, emitido supuestamente por el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco. 2. Mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6865-2008- CONSUCODE/SRNP del 31 de julio de 2008, la Entidad le aprobó la inscripción como consultor de obra, otorgando al Proveedor la especialidad de Consultoría en Obras Menores (7), y expidió el Certifi cado de Inscripción Nº 2605 de fecha 31 de julio de 2008, con vigencia hasta el 31 de julio de 2009. 3. Con Ofi cios Nº 2413-2009-OSCE-DSFE/SFIS. KC y 3447-2009-OSCE-DSFE/SFIS.KC del 12 de junio de 2009 y 18 de agosto de 2009, respectivamente, la Entidad solicitó al Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco informar si ha otorgado el Certifi cado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008. 4. Mediante Ofi cio Nº 110-2009-D-CDHCO de fecha 28 de agosto de 2009, el Colegio de Ingenieros del Perú-Consejo Departamental Huánuco señaló que, “En relación al Ingeniero Agrícola Calderón Ramírez Dolver, se encuentra colegiado en nuestra sede departamental; el certifi cado de habilidad Nº 007123 no ha sido expedido por nosotros”. 5. Mediante Resolución Nº 038-2010-OSCE/DSE de fecha 05 de febrero de 2010, la Dirección del SEACE resolvió: (i) Disponer el inicio de las acciones legales, vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 6865-2008-CONSUCODE/SRNP del 31 de julio de 2008, que aprobó la solicitud de inscripción como consultor de obras del ingeniero Dolver Manuel Calderón Ramírez, con Registro RNP Nº C7266 así como del Certifi cado de Inscripción Nº 2605 del 31 de julio de 2008, emitida a nombre del referido profesional, ii) Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra Dolver Manuel Calderón Ramírez y contra todos aquellos que resulten responsables, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio de CONSUCODE (actualmente OSCE) y (iii) Poner la referida resolución en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado una vez que se encuentre consentida o fi rme en sede administrativa, para que dé inicio al procedimiento administrativo sancionador a que hubiere lugar. 6. Con fecha 14 de noviembre de 2010, por Memorándum Nº 1041-2010/DS-MSH, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Proveedor había presentado documentos falsos y/o inexactos en el trámite de su inscripción como consultor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. 7. Mediante decreto de fecha 17 de noviembre de 2010, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor al haber presentado el Certifi cado de Habilidad Nº 007123 de fecha 20 de junio de 2008, documento falso o inexacto, para su trámite de inscripción como consultor de obras ante el RNP, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Por decreto de fecha 21 de febrero de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso sobrecartar la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda que en el domicilio consignado el destinatario era desconocido. 9. Mediante decreto de fecha 23 de marzo de 2011, la Secretaría del Tribunal volvió a sobrecartar la cédula que comunicaba el decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en el nuevo domicilio remitido nuevamente se tuvo como desconocido al destinatario. 10. Por decreto de fecha 19 de abril de 2011, la Secretaría del Tribunal dispuso la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” del decreto que dio inicio al procedimiento administrativo sancionador1, toda vez que, no se encontró domicilio cierto del proveedor. 11. Considerando que, el proveedor no presentó sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 16 de mayo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación contra el Proveedor, referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante el trámite de su inscripción como consultor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE (hoy Subdirección del Registro del OSCE), infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento2, norma aplicable al presente caso. 2. Al respecto, la causal antes señalada establece que los proveedores incurren en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales. 3.En ese sentido, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones 1 Publicación efectuada el 27 de abril de 2011. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (….) 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores.