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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444097 J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 001- MC 0707M24972, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972 (Nº 24971-2007/ESSALUD RAR), convocada la Red Asistencial Rebagliati-ESSALUD; y atendiendo los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de diciembre de 2007, el Seguro Social de Salud – Red Asistencial Rebagliati, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972 (Nº 24971-2007/ESSALUD RAR) (Segunda Convocatoria), para la “Contratación del servicio de alquiler de equipo de video gastrocolonoscopio para el Hospital Angamos – HNERM”, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial a la suma de S/. 81 818,20 (Ochenta y un mil ochocientos dieciocho y 20/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 05 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, fecha en la cual presentó oferta la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 3. El 11 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta económica, referente al ítem Nº 01, alquiler de equipo de video gastrocolonoscopio para el Hospital de Angamos, equivalente a la suma de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 4. Mediante Acta de Verifi cación, de fecha 25 de febrero de 2008, se señaló que la operatividad del equipo de video gastrocolonoscopio proporcionado por la Contratista, sólo llegaba al 50% no cumpliendo con las expectativas esperadas. Asimismo, el accesorio de limpieza adaptado al fi ltro del mencionado equipo no cumple con la fi nalidad de limpieza adecuada y las medidas de bio-seguridad. 5. Mediante Carta Notarial Nº 091-OA-OARAR- GRAR-ESSALUD-2008, de fecha 14 de julio de 2008, notifi cada el 15 del mismo mes y año, la Entidad comunicó a la Contratista que en vista del tiempo transcurrido, ya que el plazo contractual era desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 18 de febrero de 2008, y no habiendo esta cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el Servicio de Gastroenterología mediante Acta de Verifi cación de fecha 25 de febrero de 2008, ni con la prestación de servicio de alquiler de equipo de video, se le otorgaba el plazo de un (01) día para subsanar dichas observaciones y culminar con las endoscopias que faltaban realizar (300), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 6. Mediante Carta Notarial Nº 119-OA-OARAR- GRAR-ESSALUD-2008, de fecha 21 de agosto de 2008, notifi cada el 26 del mismo mes y año, se le comunicó a la Contratista que con fecha 08 de agosto de 2008, se reanudó la ejecución del Contrato, estableciendo terminar con las endoscopias que faltaban realizar. 7. Mediante Carta Notarial Nº 131-OA-OARAR- GRAR-ESSALUD-2008, notificada el 02 de septiembre de 2008, la Entidad comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 8.Mediante Carta Nº 0035-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, recibida el 17 del mismo mes y año, la Contratista presentó una solicitud de arbitraje, mediante la cual solicita resolver la controversia relacionada con la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972 de servicios de alquiler de equipo médico para el Hospital Angamos, Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707N24972. 9. Por medio de Carta Nº 1263-GAJ-OCAJ-ESSALUD- 2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, recibido en la misma fecha, la Entidad solicita a la Directora de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), se le informe sobre el inicio del trámite de designación de árbitro único y de instalación de tribunal arbitral o árbitro único de una relación de empresas, entre ellas la Contratista, J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 10. Por medio de Ofi cio Nº 3733-2010-OSCE-DAA, de fecha 26 de noviembre de 2010, recibido el 02 de diciembre del mismo año, la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE, señala que de la relación de empresas consultadas una sola empresa había iniciado su trámite, mientras que la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. no habría iniciado trámite alguno. 11. Mediante Carta Nº 270-OA-OARAR-GRAR- ESSALUD-2011, de fecha 20 de enero de 2011, recibido en la misma fecha, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, por causa atribuible a la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 12. Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2011, notifi cado el 08 de marzo del mismo año, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0707M24972, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación existente en el expediente. 13. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, notificado el 25 del mismo mes y año, no habiendo cumplido la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. con presentar sus descargos y existiendo en el expediente los antecedentes administrativos remitidos por el SEGURO SOCIAL DE SALUD – RED ASISTENCIAL REBAGLIATI, y considerando que mediante Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. 14. Mediante decreto de fecha 13 de abril de 2011, se solicitó al SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) – RED ASISTENCIAL REBAGLIATI remita copia integral del Acta de Reunión de fecha 08 de agosto de 2008, así como el Acta de Verifi cación de fecha 19 de agosto de 2008, ambas señaladas en la Carta Notarial Nº 119-OA- OARAR-GRAR-ESSALUD-2008, documento que fue adjuntado. 15. Por medio de Carta Nº 1555-OA-OARAR-GRAR- ESSALUD-2011, de fecha 19 de abril de 2011, recibido en la misma fecha, la Entidad solicitó una ampliación de plazo de cinco (05) días, para realizar la entrega de los documentos solicitados en el decreto de fecha 13 de abril de 2011. 16. Mediante decreto de fecha 20 de abril de 2011, notifi cado el 25 del mismo mes y año, se accedió a lo solicitado por la Entidad y se le concedió el plazo de cinco (05) días hábiles a fi n que cumpla con remitir la información solicitada. 17. Mediante Carta Nº 1862-OA-OARAR-GRAR- ESSALUD-2011, de fecha 12 de mayo de 2011, recibido el 13 del mismo mes y año, la Entidad remitió parcialmente y de manera extemporánea los documentos solicitados mediante decreto de fecha 13 de abril de 2011. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. en la resolución del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones