Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444097

J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 001MC 0707M24972, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972 (Nº 24971-2007/ESSALUD RAR), convocada la Red Asistencial Rebagliati-ESSALUD; y atendiendo los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de diciembre de 2007, el Seguro Social de Salud ­ Red Asistencial Rebagliati, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972 (Nº 24971-2007/ESSALUD RAR) (Segunda Convocatoria), para la "Contratacion del servicio de alquiler de equipo de video gastrocolonoscopio para el Hospital Angamos ­ HNERM", bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial a la suma de S/. 81 818,20 (Ochenta y un mil ochocientos dieciocho y 20/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 05 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, fecha en la cual presento oferta la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 3. El 11 de diciembre de 2007, tuvo lugar el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecida la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L., en adelante la Contratista, por su oferta economica, referente al item Nº 01, alquiler de equipo de video gastrocolonoscopio para el Hospital de Angamos, equivalente a la suma de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 4. Mediante Acta de Verificacion, de fecha 25 de febrero de 2008, se senalo que la operatividad del equipo de video gastrocolonoscopio proporcionado por la Contratista, solo llegaba al 50% no cumpliendo con las expectativas esperadas. Asimismo, el accesorio de limpieza adaptado al filtro del mencionado equipo no cumple con la finalidad de limpieza adecuada y las medidas de bio-seguridad. 5. Mediante Carta Notarial Nº 091-OA-OARARGRAR-ESSALUD-2008, de fecha 14 de MORDAZA de 2008, notificada el 15 del mismo mes y ano, la Entidad comunico a la Contratista que en vista del tiempo transcurrido, ya que el plazo contractual era desde el 20 de diciembre de 2007 hasta el 18 de febrero de 2008, y no habiendo esta cumplido con subsanar las observaciones realizadas por el Servicio de Gastroenterologia mediante Acta de Verificacion de fecha 25 de febrero de 2008, ni con la prestacion de servicio de alquiler de equipo de video, se le otorgaba el plazo de un (01) dia para subsanar dichas observaciones y culminar con las endoscopias que faltaban realizar (300), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 6. Mediante Carta Notarial Nº 119-OA-OARARGRAR-ESSALUD-2008, de fecha 21 de agosto de 2008, notificada el 26 del mismo mes y ano, se le comunico a la Contratista que con fecha 08 de agosto de 2008, se reanudo la ejecucion del Contrato, estableciendo terminar con las endoscopias que faltaban realizar. 7. Mediante Carta Notarial Nº 131-OA-OARARGRAR-ESSALUD-2008, notificada el 02 de septiembre de 2008, la Entidad comunico a la Contratista su decision de resolver el Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones. 8. Mediante Carta Nº 0035-2008, de fecha 16 de octubre de 2008, recibida el 17 del mismo mes y ano, la Contratista presento una solicitud de arbitraje, mediante la cual solicita resolver la controversia relacionada con la resolucion del Contrato Nº 001-MC 0707M24972 de servicios de alquiler de equipo medico para el Hospital Angamos, Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707N24972. 9. Por medio de Carta Nº 1263-GAJ-OCAJ-ESSALUD2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, recibido en la misma fecha, la Entidad solicita a la Directora de Arbitraje Administrativo del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), se le informe sobre el inicio del tramite de designacion de arbitro unico y

de instalacion de tribunal arbitral o arbitro unico de una relacion de empresas, entre ellas la Contratista, J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 10. Por medio de Oficio Nº 3733-2010-OSCE-DAA, de fecha 26 de noviembre de 2010, recibido el 02 de diciembre del mismo ano, la Direccion de Arbitraje Administrativo del OSCE, senala que de la relacion de empresas consultadas una sola empresa habia iniciado su tramite, mientras que la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. no habria iniciado tramite alguno. 11. Mediante Carta Nº 270-OA-OARAR-GRARESSALUD-2011, de fecha 20 de enero de 2011, recibido en la misma fecha, la Entidad comunica al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972, por causa atribuible a la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. 12. Mediante decreto de fecha 25 de enero de 2011, notificado el 08 de marzo del mismo ano, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, derivado del MORDAZA de seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0707M24972, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion existente en el expediente. 13. Mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, notificado el 25 del mismo mes y ano, no habiendo cumplido la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. con presentar sus descargos y existiendo en el expediente los antecedentes administrativos remitidos por el SEGURO SOCIAL DE SALUD ­ RED ASISTENCIAL REBAGLIATI, y considerando que mediante Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de febrero de 2011, se dispuso la reconformacion de las Cuatro MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado, designandose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala, en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para resolver. 14. Mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2011, se solicito al SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) ­ RED ASISTENCIAL REBAGLIATI remita MORDAZA integral del Acta de Reunion de fecha 08 de agosto de 2008, asi como el Acta de Verificacion de fecha 19 de agosto de 2008, MORDAZA senaladas en la Carta Notarial Nº 119-OAOARAR-GRAR-ESSALUD-2008, documento que fue adjuntado. 15. Por medio de Carta Nº 1555-OA-OARAR-GRARESSALUD-2011, de fecha 19 de MORDAZA de 2011, recibido en la misma fecha, la Entidad solicito una ampliacion de plazo de cinco (05) dias, para realizar la entrega de los documentos solicitados en el decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2011. 16. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2011, notificado el 25 del mismo mes y ano, se accedio a lo solicitado por la Entidad y se le concedio el plazo de cinco (05) dias habiles a fin que cumpla con remitir la informacion solicitada. 17. Mediante Carta Nº 1862-OA-OARAR-GRARESSALUD-2011, de fecha 12 de MORDAZA de 2011, recibido el 13 del mismo mes y ano, la Entidad remitio parcialmente y de manera extemporanea los documentos solicitados mediante decreto de fecha 13 de MORDAZA de 2011. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L. en la resolucion del Contrato Nº 001-MC 0707M24972, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones

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