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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444102 el Expediente ʋ 1623/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121, convocada por el Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de mayo de 2009, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121 para la contratación del “servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitación Profesional por el periodo de doce meses”, bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 270 113,08 (Doscientos setenta mil ciento trece y 08/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 15 de junio de 2009, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resultó favorecida la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A., en adelante la Contratista, por su oferta económica equivalente a la suma de S/. 185 837,80 (Ciento ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete y 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 10 de julio de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, para la prestación del servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitación Profesional, por el monto de S/. 185 837,80. 4. Mediante Carta Nº 1473-GCPEyS-ESSALUD-2009, de fecha 3 de setiembre de 2009, notifi cada el mismo día, la Entidad requirió a la Contratista que dentro del plazo de quince días hábiles cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas por las áreas usuarias del servicio contratado, en razón que se venía incumpliendo lo dispuesto en las Bases del proceso, específi camente en lo que atañe a los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capítulo IV Requerimientos Técnicos Mínimos, referidos a la cantidad de personal para brindar el servicio contratado, el plazo para entregar la orden de trabajo de mantenimiento al Supervisor, el horario de los técnicos itinerantes y el ingeniero residente, el cambio de personal y el término para la presentación ante el Supervisor del reporte de actividades y órdenes de trabajo de mantenimiento preventivo. 5. Mediante carta s/n de fecha 18 de setiembre de 2009, recibida el 24 del mismo mes y año, la Contratista señaló a la Entidad que a la fecha venía cumpliendo con los trabajos encomendados, y que sin perjuicio de ello, se habían producido ciertas quejas de algunos promotores, que escapan a su manejo. 6. Mediante Carta Notarial Nº 359-SGCSyAP-GA- GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 11 de noviembre de 2009, notifi cada el mismo día, la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de cinco días, cumpliera con subsanar los incumplimientos que se venían llevando a cabo con relación a lo dispuesto en los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capítulo IV Requerimientos Técnicos Mínimos de las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0999S00121, bajo apercibimiento de proceder a la resolución del contrato. 7. Mediante Carta Nº 187-2009-GG de fecha 12 de noviembre de 2009, recibida el 15 del mismo mes y año, la Contratista remitió a la Entidad las hojas de vida del personal que se encontraba laborando y cumplimiento los trabajos asignados, e informó que a la fecha las ordenes de servicio y las conformidades venían siendo elaboradas por su personal y aprobadas por el supervisor, además de informar que el horario de trabajo había sido en todo momento respetado desde el inicio del servicio, salvo el caso de ocurrencia de emergencias. 8. Mediante Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD- 2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de la Entidad, informa que de acuerdo a lo señalado por el Supervisor designado, a la fecha la contratista persistía en su incumplimiento de lo previsto en el numeral 5.1 de los Requerimientos Técnicos Mínimos previstos en las Bases del proceso, y que desde e inicio del servicio los técnicos tenían un déficit de 3669 horas hombre no laboradas y el ingeniero residente un déficit de 434 horas no laborables. Asimismo, se señaló que la Contratista no cumplía con entregar dentro de las 48 horas de terminada la actividad del servicio las ordenes de trabajo de mantenimiento, generando malestar en la labor de la supervisión, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 5.8 de los Requerimientos Técnicos Mínimos, ello sin perjuicio de reportar incumplimientos en el horario de trabajo conforme consta en los reportes de control del personal de seguridad. 9. Mediante Resolución de Gerencia General de Logística Nº 2353-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, la Entidad señaló que una vez recibida la Carta Nº 187-2009-GG de la Contratista, había efectuado las indagaciones del caso, obteniendo por respuesta la Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD-2009, mediante la cual la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales de la Entidad reiteró la existencia de varios incumplimientos de obligaciones por parte de dicha contratante, desarrollando el sustento correspondiente de cada uno, precisando además que a la fecha se le había aplicado a la Contratista la máxima penalidad por el retraso incurrido en la prestación del servicio en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, la cual en virtud a lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento, ascendía a la suma de S/. 1 548, 65. Por todo lo expuesto, se dispuso resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165. 10. Mediante Carta Notarial Nº 4143-GCL-OGA- ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, notificada el 21 del mismo mes y año, la Entidad puso en conocimiento de la Contratista su decisión de resolver el Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, materializada en la Resolución de Gerencia General de logística Nº 2353-GCL-OGA- ESSALUD-2009. 11. El 12 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la supuesta responsabilidad en la que habría incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, adjuntando el Informe Técnico Legal correspondiente, en el cual se señala que no se tiene conocimiento de ningún proceso arbitral relacionado a dicha controversia. 12. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato de Prestación de Servicios Nº 4600033165, infracción tipifi cada el literal b) del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, estando a la devolución de la cédula de notifi cación que comunicaba el decreto acotado en el párrafo precedente, se dispuso el sobrecarte de la misma a otro domicilio cierto de la Contratista, a fi n que tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador, y remitiera sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 11 de enero de 2011, estando a la devolución de la Cédula de Notifi cación