Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

el Expediente 1623/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA Y MORDAZA S.A. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 4600033165, derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0999S00121, convocada por el Seguro Social de Salud; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de MORDAZA de 2009, el Seguro Social de Salud, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0999S00121 para la contratacion del "servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitacion Profesional por el periodo de doce meses", bajo el sistema de suma alzada y con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 270 113,08 (Doscientos setenta mil ciento trece y 08/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 15 de junio de 2009, se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, fecha en la cual resulto favorecida la empresa CONSTRUCTORA MORDAZA Y MORDAZA S.A., en adelante la Contratista, por su oferta economica equivalente a la suma de S/. 185 837,80 (Ciento ochenta y cinco mil ochocientos treinta y siete y 80/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 10 de MORDAZA de 2009, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 4600033165, para la prestacion del servicio de mantenimiento de la infraestructura y servicios generales para los Centro del Adulto Mayor y los Centros de Rehabilitacion Profesional, por el monto de S/. 185 837,80. 4. Mediante Carta Nº 1473-GCPEyS-ESSALUD-2009, de fecha 3 de setiembre de 2009, notificada el mismo dia, la Entidad requirio a la Contratista que dentro del plazo de quince dias habiles cumpliera con subsanar las observaciones efectuadas por las areas usuarias del servicio contratado, en razon que se venia incumpliendo lo dispuesto en las Bases del MORDAZA, especificamente en lo que atane a los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capitulo IV Requerimientos Tecnicos Minimos, referidos a la cantidad de personal para brindar el servicio contratado, el plazo para entregar la orden de trabajo de mantenimiento al Supervisor, el horario de los tecnicos itinerantes y el ingeniero residente, el cambio de personal y el termino para la MORDAZA ante el Supervisor del reporte de actividades y ordenes de trabajo de mantenimiento preventivo. 5. Mediante carta s/n de fecha 18 de setiembre de 2009, recibida el 24 del mismo mes y ano, la Contratista senalo a la Entidad que a la fecha venia cumpliendo con los trabajos encomendados, y que sin perjuicio de ello, se habian producido ciertas quejas de algunos promotores, que escapan a su manejo. 6. Mediante Carta Notarial Nº 359-SGCSyAP-GAGCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 11 de noviembre de 2009, notificada el mismo dia, la Entidad requirio a la Contratista para que en el plazo de cinco dias, cumpliera con subsanar los incumplimientos que se venian llevando a cabo con relacion a lo dispuesto en los numerales 5.1), 5.8), 5.81), 6.16) y 8.3) del Capitulo IV Requerimientos Tecnicos Minimos de las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0999S00121, bajo apercibimiento de proceder a la resolucion del contrato. 7. Mediante Carta Nº 187-2009-GG de fecha 12 de noviembre de 2009, recibida el 15 del mismo mes y ano, la Contratista remitio a la Entidad las hojas de MORDAZA del personal que se encontraba laborando y cumplimiento los trabajos asignados, e informo que a la fecha las ordenes de servicio y las conformidades venian siendo elaboradas por su personal y aprobadas por el supervisor, ademas de informar que el horario de trabajo habia sido en todo momento respetado

desde el inicio del servicio, salvo el caso de ocurrencia de emergencias. 8. Mediante Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD2009 de fecha 30 de noviembre de 2009, la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales de la Entidad, informa que de acuerdo a lo senalado por el Supervisor designado, a la fecha la contratista persistia en su incumplimiento de lo previsto en el numeral 5.1 de los Requerimientos Tecnicos Minimos previstos en las Bases del MORDAZA, y que desde e inicio del servicio los tecnicos tenian un deficit de 3669 horas hombre no laboradas y el ingeniero residente un deficit de 434 horas no laborables. Asimismo, se senalo que la Contratista no cumplia con entregar dentro de las 48 horas de terminada la actividad del servicio las ordenes de trabajo de mantenimiento, generando malestar en la labor de la supervision, contraviniendo con ello lo dispuesto en el numeral 5.8 de los Requerimientos Tecnicos Minimos, ello sin perjuicio de reportar incumplimientos en el horario de trabajo conforme consta en los reportes de control del personal de seguridad. 9. Mediante Resolucion de Gerencia General de Logistica Nº 2353-GCL-OGA-ESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, la Entidad senalo que una vez recibida la Carta Nº 187-2009-GG de la Contratista, habia efectuado las indagaciones del caso, obteniendo por respuesta la Carta Nº 1989-GCPEyS-ESSALUD-2009, mediante la cual la Gerencia Central de Prestaciones Economicas y Sociales de la Entidad reitero la existencia de varios incumplimientos de obligaciones por parte de dicha contratante, desarrollando el sustento correspondiente de cada uno, precisando ademas que a la fecha se le habia aplicado a la Contratista la MORDAZA penalidad por el retraso incurrido en la prestacion del servicio en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009, la cual en virtud a lo dispuesto en el articulo 165 del Reglamento, ascendia a la suma de S/. 1 548, 65. Por todo lo expuesto, se dispuso resolver el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 4600033165. 10. Mediante Carta Notarial Nº 4143-GCL-OGAESSALUD-2009 de fecha 18 de diciembre de 2009, notificada el 21 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento de la Contratista su decision de resolver el Contrato de Prestacion de Servicios Nº 4600033165, materializada en la Resolucion de Gerencia General de logistica Nº 2353-GCL-OGAESSALUD-2009. 11. El 12 de noviembre de 2010, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido la Contratista al haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 4600033165, adjuntando el Informe Tecnico Legal correspondiente, en el cual se senala que no se tiene conocimiento de ningun MORDAZA arbitral relacionado a dicha controversia. 12. Mediante decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato de Prestacion de Servicios Nº 4600033165, infraccion tipificada el literal b) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 6 de diciembre de 2010, estando a la devolucion de la cedula de notificacion que comunicaba el decreto acotado en el parrafo precedente, se dispuso el sobrecarte de la misma a otro domicilio MORDAZA de la Contratista, a fin que tomara conocimiento del inicio de procedimiento administrativo sancionador, y remitiera sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 11 de enero de 2011, estando a la devolucion de la Cedula de Notificacion

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