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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444099 que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquél se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasa el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 15. Asimismo, en lo que atañe al daño causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantía que subyace al Contrato Nº 001-MC 0707M24972, por el monto de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles); y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista generó un daño a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habían sido programados y presupuestados con anticipación en función al interés público. 16. De igual manera, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado a fi n que presente sus descargos. 17. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Finalmente, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 19. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer a la Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Jorge Silva Dávila y la intervención de los Vocales Doctores Martín Zumaeta Giudichi y Dammar Salazar Díaz, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SILVA DÁVILA SALAZAR DÍAZ ZUMAETA GIUDICHI. 649420-1 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 908-2011-TC-S4 Sumilla: “Para la confi guración de la infracción por presentación de documentos falsos, requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido”. Lima, 30 de mayo de 2011 Visto, en sesión de fecha 27 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 1102.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber presentado documentación falsa o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE, durante el procedimiento seguido para la obtención de su renovación de inscripción como ejecutor de obras; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 18 de agosto de 2010, la Dirección del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informó a este Colegiado que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., en adelante la Contratista, habría presentado documentación falsa o inexacta durante el trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjuntó el Informe Nº 1975-2010-SREG/OR, mediante el cual se pronunció en los siguientes términos: a. El 29 de enero de 2009, la Contratista solicitó a la Entidad la renovación de su inscripción como ejecutor de obra, trámite que se aprobó mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 331/2009-OSCE/SREG de fecha 12 de febrero de 2009, otorgándose al Contratista el Certifi cado de Inscripción Nº 677 con vigencia hasta el 12 de febrero de 2010 y una capacidad máxima de contratación de un millón ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 172 999.99). b. Mediante Ofi cio Nº 3982-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 27 de agosto de 2009, se solicitó al ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila que informe si a dicha fecha se encontraba laborando como miembro del Plantel Técnico de la Contratista. Asimismo, se remitió copia de la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico presentada por la Contratista”, solicitándole que informe y dé conformidad al contenido y su fi rma consignada en dicho documento. c. El 18 de setiembre de 2009, el ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila informó que no se encontraba laborando para la Contratista y que la fi rma consignada en la Declaración Jurada de Integrantes del Platel Técnico no le pertenece. d. Con fecha 29 de octubre de 2009, la Entidad realizó la pericia grafotécnica de la fi rma del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila, contenida en el documento denominado “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”; el cual concluyó que la fi rma que se encuentra trazada en la Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico