Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI. 649420-1

444099

que la conducta efectuada por el Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumio un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, MORDAZA si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verian seriamente afectados intereses de caracter publico asi como retrasa el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad. 15. Asimismo, en lo que atane al dano causado, es relevante tomar en cuenta, por un lado, la cuantia que subyace al Contrato Nº 001-MC 0707M24972, por el monto de S/. 90 000,00 (Noventa mil y 00/100 nuevos soles); y, por el otro, que el incumplimiento por parte del Contratista genero un dano a la Entidad, en perjuicio de sus intereses, causando retraso en el cumplimiento de sus objetivos, los cuales habian sido programados y presupuestados con anticipacion en funcion al interes publico. 16. De igual manera, en cuanto a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador el Contratista ha hecho caso omiso al emplazamiento efectuado a fin que presente sus descargos. 17. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a las condiciones del infractor, abona a favor del Contratista la ausencia de antecedentes en la comision de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento. 18. Finalmente, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 19. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer a la Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de doce (12) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Doctores MORDAZA Zumaeta Giudichi y Dammar MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo ¹ 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ¹ 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ¹ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa J&O MEDICAL SOLUTIONS E.I.R.L., sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 908-2011-TC-S4 Sumilla: "Para la configuracion de la infraccion por MORDAZA de documentos falsos, requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido". MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2011 Visto, en sesion de fecha 27 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1102.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en haber presentado documentacion falsa o inexacta ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE, durante el procedimiento seguido para la obtencion de su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 18 de agosto de 2010, la Direccion del SEACE de OSCE, en lo sucesivo la Entidad, informo a este Colegiado que la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., en adelante la Contratista, habria presentado documentacion falsa o inexacta durante el tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores de OSCE. Al efecto, adjunto el Informe Nº 1975-2010-SREG/OR, mediante el cual se pronuncio en los siguientes terminos: a. El 29 de enero de 2009, la Contratista solicito a la Entidad la renovacion de su inscripcion como ejecutor de obra, tramite que se aprobo mediante Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 331/2009-OSCE/SREG de fecha 12 de febrero de 2009, otorgandose al Contratista el Certificado de Inscripcion Nº 677 con vigencia hasta el 12 de febrero de 2010 y una capacidad MORDAZA de contratacion de un millon ciento setenta y dos mil novecientos noventa y nueve con 99/100 Nuevos Soles (S/. 1 172 999.99). b. Mediante Oficio Nº 3982-2009-OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 27 de agosto de 2009, se solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que informe si a dicha fecha se encontraba laborando como miembro del Plantel Tecnico de la Contratista. Asimismo, se remitio MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico presentada por la Contratista", solicitandole que informe y de conformidad al contenido y su firma consignada en dicho documento. c. El 18 de setiembre de 2009, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que no se encontraba laborando para la Contratista y que la firma consignada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Platel Tecnico no le pertenece. d. Con fecha 29 de octubre de 2009, la Entidad realizo la pericia grafotecnica de la firma del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el documento denominado "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico"; el cual concluyo que la firma que se encuentra trazada en la Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.