Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

es falsa, porque no proviene del MORDAZA escribiente del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Avila. e. Mediante Resolucion Nº 215-2009-OSCE/DS de fecha 28 de diciembre de 2009, se declaro la nulidad de la Resolucion Nº 331/2009-OSCE/SREG de fecha 12 de febrero de 2009 y del Certificado de Inscripcion Nº 677, que aprobaron la renovacion de inscripcion de La Contratista como Ejecutor de Obras. f. En atencion a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentacion falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazo a fin que presente sus descargos en el plazo de diez (10) dias, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 3. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2011, previa razon de Secretaria1, y al ignorarse el domicilio MORDAZA de La Contratista, se notifico el decreto de fecha 23 de agosto de 2010, via publicacion en el diario oficial El Peruano2, para que La Contratista MORDAZA conocimiento de la infraccion imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 4. El 18 de marzo de 2011, vencio el plazo otorgado a La Contratista para presentar sus descargos, razon por la que mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta, durante su tramite de Renovacion de Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ante el OSCE; infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento3, MORDAZA aplicable al caso de autos. Dicha infraccion consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la configuracion del primero de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo o agente emisor correspondiente o bien que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura con la MORDAZA de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presuncion de Veracidad que amparan a dicha informacion, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a la MORDAZA de la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", el cual constituiria documento falso de acuerdo con lo informado por la Direccion del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. 4. Al respecto, de la documentacion obrante en autos es posible verificar que mediante Oficio Nº 3982-2009-

OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 27 de agosto de 20095, la Subdireccion de Fiscalizacion de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Estudios de OSCE solicito al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que brinde su conformidad a su firma y contenido consignados en la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", el cual habia sido presentado por La Contratista durante el tramite de renovacion inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompanando a su solicitud MORDAZA del aludido documento. 5. En atencion a la solicitud formulada por la Subdireccion de Fiscalizacion, mediante carta de fecha 18 de setiembre de 2009, el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA informo que la firma que se consigna en la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico" no le corresponde. 6. Asimismo, es preciso indicar que mediante Dictamen Pericial Grafotecnico6, realizado por el Perito Judicial Grafotecnico MORDAZA V. MORDAZA MORDAZA a solicitud de la Entidad, se concluyo que las firmas del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consignado en la "Declaracion Jurada de Integrantes del Plantel Tecnico", no provienen del MORDAZA grafico de dicho profesional, siendo firmas falsificadas burdamente en la modalidad de imitacion servil.

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"(...) Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1102/2010.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 1172/2010.TC que sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 31292/2010.TC mediante la cual se comunico el decreto de fecha 23.08.2010, cursada a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., ha sido devuelta por el servicio de mensajeria del Tribunal del OSCE, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 31.01.2011, donde se consigno: "una senora manifesto que la referida empresa se mudo y que dicho inmueble es una MORDAZA particular"", dicha cedula fue devuelta a la Secretaria del Tribunal el 02.02.2011, segun MORDAZA que obra en autos.Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la supuesta infractora por numero de Registro Unico de Contribuyente-RUC en la pagina electronica de del Registro Nacional de Proveedores del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio MORDAZA y real del mismo, y a fin que la mencionada empresa MORDAZA conocimiento del decreto de fecha 23.08.2010; y, asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar el mencionado decreto via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano.Lo que informo a usted, para su consideracion y evaluacion correspondiente.Jesus MORDAZA, cuatro de febrero del 2011. (...)" Notificada el 4 de marzo de 2001, segun publicacion del Peruano obrante a folio 033 del expediente Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario. Articulo 42.- Presuncion de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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Obrante a folio 007 del expediente. Obrante a folios 0011 al 017 del expediente.

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