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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444100 es falsa, porque no proviene del puño escribiente del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila. e. Mediante Resolución Nº 215-2009-OSCE/DS de fecha 28 de diciembre de 2009, se declaró la nulidad de la Resolución Nº 331/2009-OSCE/SREG de fecha 12 de febrero de 2009 y del Certifi cado de Inscripción Nº 677, que aprobaron la renovación de inscripción de La Contratista como Ejecutor de Obras. f. En atención a los hechos expuestos, la Entidad considera que La Contratista ha incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 2. Mediante decreto de fecha 23 de agosto de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador a La Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber presentado documentación falsa o inexacta durante el procedimiento seguido ante el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, se le emplazó a fi n que presente sus descargos en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 3. Mediante decreto de fecha 7 de febrero de 2011, previa razón de Secretaría1, y al ignorarse el domicilio cierto de La Contratista, se notifi có el decreto de fecha 23 de agosto de 2010, vía publicación en el diario ofi cial El Peruano2, para que La Contratista tome conocimiento de la infracción imputada en su contra y en consecuencia cumpliese con presentar sus descargos. 4. El 18 de marzo de 2011, venció el plazo otorgado a La Contratista para presentar sus descargos, razón por la que mediante decreto de fecha 24 de marzo de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta, durante su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores ante el OSCE; infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento3, norma aplicable al caso de autos. Dicha infracción consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. 2. Ahora bien, para la confi guración del primero de los supuestos de hecho que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que éste no haya sido expedido por el órgano o agente emisor correspondiente o bien que, siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura con la presentación de manifestaciones no concordantes con la realidad, es decir cuando se produzca un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y Presunción de Veracidad que amparan a dicha información, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley ʋ 27444, del Procedimiento Administrativo General4. 3. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra la Contratista está referida a la presentación de la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual constituiría documento falso de acuerdo con lo informado por la Dirección del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 4. Al respecto, de la documentación obrante en autos es posible verifi car que mediante Ofi cio Nº 3982-2009- OSCE-DSF/SFIS.AA de fecha 27 de agosto de 20095, la Subdirección de Fiscalización de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Estudios de OSCE solicitó al ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila que brinde su conformidad a su fi rma y contenido consignados en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, el cual había sido presentado por La Contratista durante el trámite de renovación inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores; acompañando a su solicitud copia del aludido documento. 5. En atención a la solicitud formulada por la Subdirección de Fiscalización, mediante carta de fecha 18 de setiembre de 2009, el ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila informó que la fi rma que se consigna en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico” no le corresponde. 6. Asimismo, es preciso indicar que mediante Dictamen Pericial Grafotécnico6, realizado por el Perito Judicial Grafotécnico José V. Villa Rojas a solicitud de la Entidad, se concluyó que las fi rmas del ingeniero Manuel Elio Ramírez Ávila consignado en la “Declaración Jurada de Integrantes del Plantel Técnico”, no provienen del puño gráfi co de dicho profesional, siendo fi rmas falsifi cadas burdamente en la modalidad de imitación servil. 1 “(...) Informo a usted que habiendo revisado el expediente administrativo Nº 1102/2010.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 1172/2010.TC que sobrecartó la Cédula de Notifi cación Nº 31292/2010.TC mediante la cual se comunicó el decreto de fecha 23.08.2010, cursada a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., ha sido devuelta por el servicio de mensajería del Tribunal del OSCE, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 31.01.2011, donde se consignó: “una señora manifestó que la referida empresa se mudó y que dicho inmueble es una casa particular””, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del Tribunal el 02.02.2011, según constancia que obra en autos.Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la supuesta infractora por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica de del Registro Nacional de Proveedores del OSCE y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio a la empresa GRUPO ANET DATA S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a fi n que la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 23.08.2010; y, asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car el mencionado decreto vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano.Lo que informo a usted, para su consideración y evaluación correspondiente.Jesús María, cuatro de febrero del 2011. (...)” 2 Notifi cada el 4 de marzo de 2001, según publicación del Peruano obrante a folio 033 del expediente 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 10) Presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores; [...] 4 Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: [...] 1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. 5 Obrante a folio 007 del expediente. 6 Obrante a folios 0011 al 017 del expediente.