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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444096 Derivados de los Hidrocarburos, la misma que dispuso en su artículo 5º la obligación de implementar un Sistema de Detección de Fugas de tanques que cuente, entre otras obligaciones, con un control mensual de inventarios de combustibles líquidos y otros derivados de los hidrocarburos; que considere: i) las mediciones de volumen de ingresos; ii) mediciones de volumen de retiros de combustibles y iii) la cantidad de combustibles que quedan en los tanques; así como los equipos utilizados para tales efectos; Que, se evidencia que, no obstante que la periodicidad de entrega de la información exigida por la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD es distinta a la del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; parte de la información exigida es coincidente en ambas normas; por lo que, a fi n de eliminar cargas innecesarias y sobre costos a los administrados en la presentación de la información, consideramos que resulta necesario evaluar la información requerida en el Sistema de Información de Inventario de Combustibles con el objeto de optimizar la supervisión; Que, en este orden de ideas, a efectos de generar en las empresas supervisadas incentivos para cumplir con la normatividad vigente e implementar un mecanismo más eficaz, acorde con los Principios de Simplicidad, Eficiencia y Efectividad en la asignación de recursos y la búsqueda del logro de objetivos a un mínimo costo, establecido en el artículo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; se considera conveniente aprobar mediante la presente resolución un nuevo procedimiento que rediseñe y mejore la modalidad del control de inventarios; reemplazando el Sistema de Información de Inventario de Combustibles contemplado en la Resolución de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD y sus modificatorias; Que, este nuevo procedimiento denominado “Registro de Inventario de Combustibles – (RIC)” se encuentra acorde con la exigencia contenida en el artículo 31º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM; así como también con la norma aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; de modo que, se simplifi ca el registro de la información relacionada con los inventarios de combustibles líquidos, a través de una metodología que hace la hace más efi ciente y efi caz, mejorando el procedimiento de supervisión y manteniendo sólo las exigencias necesarias para el cumplimiento de los fi nes de este Organismo Supervisor; Que, para la aplicación de este nuevo procedimiento, resulta necesario dejar sin efecto aquellos dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente resolución; y modifi car los rubros correspondientes de la Tipifi cación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; así como modifi car los numerales correspondientes de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenidas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y sus modifi catorias; Que, de conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del Registro de Inventario de Combustibles (RIC) al cual están sujetos los Establecimientos de venta al público de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores señalado en el considerando precedente, en reemplazo del Sistema de Información de Inventario de Combustibles, se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicación con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que contengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la pre-publicación, en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Registro de Inventario de Combustibles (RIC)” y de la Exposición de Motivos, que como Anexos Nºs. 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refi ere el artículo anterior serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a través de la siguiente dirección electrónica: comentariosglp4@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- La Dra. Nikitza Chavez será la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 649811-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a J&O Medical Solutions E.I.R.L., Grupo Anet Data S.A.C., Constructora García y Evangelista S.A. y a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 841-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO en sesión de fecha 19 de mayo de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 88/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa