Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

Derivados de los Hidrocarburos, la misma que dispuso en su articulo 5º la obligacion de implementar un Sistema de Deteccion de Fugas de tanques que cuente, entre otras obligaciones, con un control mensual de inventarios de combustibles liquidos y otros derivados de los hidrocarburos; que considere: i) las mediciones de volumen de ingresos; ii) mediciones de volumen de retiros de combustibles y iii) la cantidad de combustibles que quedan en los tanques; asi como los equipos utilizados para tales efectos; Que, se evidencia que, no obstante que la periodicidad de entrega de la informacion exigida por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD es distinta a la del Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; parte de la informacion exigida es coincidente en MORDAZA normas; por lo que, a fin de eliminar cargas innecesarias y sobre costos a los administrados en la MORDAZA de la informacion, consideramos que resulta necesario evaluar la informacion requerida en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles con el objeto de optimizar la supervision; Que, en este orden de ideas, a efectos de generar en las empresas supervisadas incentivos para cumplir con la normatividad vigente e implementar un mecanismo mas eficaz, acorde con los Principios de Simplicidad, Eficiencia y Efectividad en la asignacion de recursos y la busqueda del logro de objetivos a un minimo costo, establecido en el articulo 14º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; se considera conveniente aprobar mediante la presente resolucion un MORDAZA procedimiento que redisene y mejore la modalidad del control de inventarios; reemplazando el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles contemplado en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 296-2006-OS/CD y sus modificatorias; Que, este MORDAZA procedimiento denominado "Registro de Inventario de Combustibles ­ (RIC)" se encuentra acorde con la exigencia contenida en el articulo 31º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM; asi como tambien con la MORDAZA aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2009-EM; de modo que, se simplifica el registro de la informacion relacionada con los inventarios de combustibles liquidos, a traves de una metodologia que hace la hace mas eficiente y eficaz, mejorando el procedimiento de supervision y manteniendo solo las exigencias necesarias para el cumplimiento de los fines de este Organismo Supervisor; Que, para la aplicacion de este MORDAZA procedimiento, resulta necesario dejar sin efecto aquellos dispositivos que se opongan a lo establecido en la presente resolucion; y modificar los rubros correspondientes de la Tipificacion de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones; asi como modificar los numerales correspondientes de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenidas en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN Nº 028-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, de conformidad con la politica de transparencia institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del Registro de Inventario de Combustibles (RIC) al cual estan sujetos los Establecimientos de venta al publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores senalado en el considerando precedente, en reemplazo del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles, se requiere autorizar en el Diario Oficial El Peruano su pre-publicacion con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS establece que en el caso de la publicacion de normas legales que contengan anexos, se publicara en el Diario Oficial El Peruano solamente la correspondiente

MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la pre-publicacion, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe), del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Registro de Inventario de Combustibles (RIC)" y de la Exposicion de Motivos, que como Anexos Nºs. 1 y 2 respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones respecto del proyecto a que se refiere el articulo anterior seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a traves de la siguiente direccion electronica: comentariosglp4@ osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La Dra. Nikitza MORDAZA sera la persona encargada de recibir los comentarios al proyecto a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 649811-3

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a J&O Medical Solutions E.I.R.L., Grupo Anet Data S.A.C., Constructora MORDAZA y MORDAZA S.A. y a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 841-2011-TC-S4 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2011 VISTO en sesion de fecha 19 de MORDAZA de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 88/2011.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa

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