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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (09/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444207 Contratistas Generales SAC, al Giro de la Actividad Autorizada de Elaboración de Proyectos a Ejecución de Obras, y en la Fecha del 12 de Marzo de 2008 a 12 de Junio de 2008. Para lo cual adjunto al presente la copia fedateada de la Licencia Nº 022-08-MDCH, asimismo, copia del Informe Nº 083-09-SGC-GSSC/MDCH de la Sub Gerencia de Comercialización, responsable de las Licencias”. 4. Mediante Resolución Nº 182-2009-OSCE/DSE de fecha 10 de diciembre del 2009, se dispuso declarar, entre otros, la Nulidad de la Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 7007-2008- CONSUCODE/SRNP de fecha 04 de agosto del 2008, que aprobó la Inscripción como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores a la Denunciada; asimismo, se dispuso poner la presente resolución en conocimiento del Tribunal, a fi n que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 5. Mediante Memorando Nº 1025-2010/DS-MSH de fecha 09 de noviembre de 2010, la Dirección del Seace del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado comunicó a este Tribunal los hechos antes descritos. 6. A través del decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la Denunciada, por supuesta responsabilidad en la presentación de la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la solicitud de Inscripción como Ejecutor de Obras. Asimismo, se les otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante decreto de fecha 22 de febrero del 2011, se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 16 de noviembre del 2010, al ignorarse domicilio cierto de la Denunciada, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fi n que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos. 8. Con fecha 01 de abril de 2011, se notifi có en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 16 de noviembre del 2010, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a la Denunciada para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Teniendo en cuenta que el Denunciado, no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 25 de abril de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de protección administrativa de la norma antes citada los bienes jurídicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley1; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de carácter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputación contra la Denunciada se refi ere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008, la misma que habría sido emitida por la Municipalidad Distrital de Chilca a favor de la Denunciada. 4. Ahora bien, de la revisión de la documentación que obra en autos, se aprecia que mediante Ofi cio Nº 008- 2009-GSSC/MDCH de fecha 16 de abril del 2009, la Municipalidad Distrital de Chilca informó lo siguiente: “Al respecto debo informarle, que si bien la Licencia mencionada ha sido emitida y registrada por la Municipalidad, la misma ha sido adulterada en cuanto al Número de Cartón de 02511 a 02617; al nombre del Titular de la Licencia de Cabezas Onofrio Elizabeth a Emeco Contratistas Generales SAC, al Giro de la Actividad Autorizada de Elaboración de Proyectos a Ejecución de Obras, y en la Fecha del 12 de Marzo de 2008 a 12 de Junio de 2008. Para lo cual adjunto al presente la copia fedateada de la Licencia Nº 022-08-MDCH, asimismo, copia del Informe Nº 083-09-SGC-GSSC/MDCH de la Sub Gerencia de Comercialización, responsable de las Licencias”. 5. De lo señalado anteriormente, se puede advertir que el documento cuestionado, a saber la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008 es falso, toda vez que el supuesto emisor de dicho documento, es decir la Municipalidad Distrital de Chilca, ha señalado de manera expresa que dicho documento ha sido adulterado en cuanto al Número de Cartón, el nombre del Titular de la Licencia y el giro de la actividad autorizada. 6. Teniendo en cuenta lo señalado anteriormente, y considerando que la Denunciada no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considera que la Denunciada ha incurrido en la causal de infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponerle la correspondiente sanción administrativa. 7. En relación a la determinación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la 1 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad 2 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.