Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2011 (09/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 9 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Contratistas Generales SAC, al Giro de la Actividad Autorizada de Elaboracion de Proyectos a Ejecucion de Obras, y en la Fecha del 12 de Marzo de 2008 a 12 de Junio de 2008. Para lo cual adjunto al presente la MORDAZA fedateada de la Licencia Nº 022-08-MDCH, asimismo, MORDAZA del Informe Nº 083-09-SGC-GSSC/MDCH de la Sub Gerencia de Comercializacion, responsable de las Licencias". 4. Mediante Resolucion Nº 182-2009-OSCE/DSE de fecha 10 de diciembre del 2009, se dispuso declarar, entre otros, la Nulidad de la Resolucion de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores Nº 7007-2008CONSUCODE/SRNP de fecha 04 de agosto del 2008, que aprobo la Inscripcion como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Proveedores a la Denunciada; asimismo, se dispuso poner la presente resolucion en conocimiento del Tribunal, a fin que se inicie el procedimiento administrativo sancionador. 5. Mediante Memorando Nº 1025-2010/DS-MSH de fecha 09 de noviembre de 2010, la Direccion del Seace del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado comunico a este Tribunal los hechos MORDAZA descritos. 6. A traves del decreto de fecha 16 de noviembre de 2010, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la Denunciada, por supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008, documento supuestamente falso o inexacto, presentado en la solicitud de Inscripcion como Ejecutor de Obras. Asimismo, se les otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 7. Mediante decreto de fecha 22 de febrero del 2011, se dispuso notificar via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 16 de noviembre del 2010, al ignorarse domicilio MORDAZA de la Denunciada, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del articulo 20 y numeral 23.1.2 del articulo 23 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, a fin que la Denunciada cumpla con presentar sus descargos. 8. Con fecha 01 de MORDAZA de 2011, se notifico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 16 de noviembre del 2010, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles a la Denunciada para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 9. Teniendo en cuenta que el Denunciado, no cumplio con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto del 25 de MORDAZA de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Denunciada, por haber presentado documentos falsos o inexactos durante su Inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de proteccion administrativa de la MORDAZA MORDAZA citada los bienes juridicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) de la Ley1; y de Presuncion de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de caracter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas

supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra la Denunciada se refiere a la supuesta falsedad o inexactitud de la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008, la misma que habria sido emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA a favor de la Denunciada. 4. Ahora bien, de la revision de la documentacion que obra en autos, se aprecia que mediante Oficio Nº 0082009-GSSC/MDCH de fecha 16 de MORDAZA del 2009, la Municipalidad Distrital de MORDAZA informo lo siguiente: "Al respecto debo informarle, que si bien la Licencia mencionada ha sido emitida y registrada por la Municipalidad, la misma ha sido adulterada en cuanto al Numero de Carton de 02511 a 02617; al nombre del Titular de la Licencia de MORDAZA Onofrio MORDAZA a Emeco Contratistas Generales SAC, al Giro de la Actividad Autorizada de Elaboracion de Proyectos a Ejecucion de Obras, y en la Fecha del 12 de Marzo de 2008 a 12 de Junio de 2008. Para lo cual adjunto al presente la MORDAZA fedateada de la Licencia Nº 022-08-MDCH, asimismo, MORDAZA del Informe Nº 083-09-SGC-GSSC/MDCH de la Sub Gerencia de Comercializacion, responsable de las Licencias". 5. De lo senalado anteriormente, se puede advertir que el documento cuestionado, a saber la Licencia de Apertura para Funcionamiento de Establecimientos Comerciales y Actividades Profesionales y/o Servicios Nº 02617 de fecha 12 de junio del 2008 es falso, toda vez que el supuesto emisor de dicho documento, es decir la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha senalado de manera expresa que dicho documento ha sido adulterado en cuanto al Numero de Carton, el nombre del Titular de la Licencia y el giro de la actividad autorizada. 6. Teniendo en cuenta lo senalado anteriormente, y considerando que la Denunciada no ha desvirtuado las imputaciones realizadas en su contra, este Colegiado considera que la Denunciada ha incurrido en la causal de infraccion tipificada en el numeral 10 del articulo 294 del Reglamento, consecuentemente, existe merito suficiente para imponerle la correspondiente sancion administrativa. 7. En relacion a la determinacion de la sancion imponible, el articulo 294 del Reglamento establece que los postores que presenten documentos falsos o inexactos seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la

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Articulo 4.- MORDAZA que rigen las contrataciones (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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