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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444295 competencia además con los Centros Poblados, Anexos, Caseríos y Sectores Chocco Antamarca, Plazuyo, Natividad Ccopa Chullpa, Plasuyo Huilamaya, Arcoamaya, Morrocollo, Fortaleza Choccata, Cconccahui, Jallamilla, Ccopachulpa y Chocco Quelicani; Distrito de Ilave, Provincia El Collao, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 651424-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 148-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cio N° 074-2010-ONAJUP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, y el Informe N° 121-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario de Sorapa, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, a solicitud del Alcalde de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1490 habitantes, conjuntamente con los Centros Poblados, Anexos, Caseríos y Sectores Central de Sorapa I, Central de Sorapa II, Irpapampa, Laramire Jichucollo, San Miguel de Quilca, Quelloquelluni, Juchusuma, Jaroco Grande, Huaripujo Taypilaya, Chiarjaqui Central, Achata Tumilaca Putuata, Sacaraya, Choco Coniri, 12 de Mayo, Velasco Alvarado, Municipal y Río Pampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 7 kilómetros de distancia en la localidad de San Juan de Yarihuani, Distrito de Conduriri, el traslado es por vehículo en treinta minutos; asimismo, a 37 kilómetros de distancia del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de Juli, empleando para su desplazamiento una hora en automóvil; y la ciudad de Puno sede de la Corte Superior se encuentra a 115 kilómetros, el recorrido es por vehículo en dos horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 121-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario de Sorapa, Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de las localidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Rosario de Sorapa, el cual tendrá competencia además con los Centros Poblados, Anexos, Caseríos y Sectores Central de Sorapa I, Central de Sorapa II, Irpapampa, Laramire Jichucollo, San Miguel de Quilca, Quelloquelluni, Juchusuma, Jaroco Grande, Huaripujo Taypilaya, Chiarjaqui Central, Achata Tumilaca Putuata, Sacaraya, Choco Coniri, 12 de Mayo, Velasco Alvarado, Municipal y Río Pampa; Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 651424-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 136-2011-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 149-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cio N° 075-2010-ONAJUP-CE/PJ remitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, y el Informe N° 106-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Balsapata, Distrito de Orurillo, Provincia de Melgar, Departamento de Puno, a solicitud de autoridades y pobladores de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 885 habitantes; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo