TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445183 Aprueban texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 5 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú- Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 430-2011-MTC/02 Lima, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, se suscribió el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación, y Explotación del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú – Brasil, entre el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la Segunda Addenda al citado Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto precisar el cuarto párrafo del literal A del Apéndice 3 del Anexo XIII; el literal b) referido a las Cuentas de Fideicomiso de Administración del Apéndice 4 del Anexo XIII, y el quinto párrafo del Numeral 3 referido a la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO) del Apéndice 5 del Anexo XIII, del Contrato de Concesión; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión se solicitó opinión al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público OSITRAN; Que, con Ofi cio Circular Nº 015-11-SCD-OSITRAN de fecha 6 de junio de 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1368-390-11-CD-OSITRAN de fecha 6 de junio de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordó aprobar la Opinión Técnica de OSITRAN contenida en el Informe Nº 015-11-GRE-GS- GAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión; Que, en virtud del Informe Nº 399-2011-MTC/25, de fecha 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Concesiones en Transportes (DGCT), se sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la necesidad de suscribir la Segunda Addenda al Contrato de Concesión antes referido; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., han convenido en celebrar la Segunda Addenda al referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 146- 2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de la Segunda Addenda al Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 656051-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban “Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 105-2011-OS/CD Lima, 14 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº 187-2011-OS/GL de la Gerencia Legal, por el cual somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación de la norma “Procedimiento para la Atención de Quejas por Defectos de Tramitación”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto en el artículo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es facultad de OSINERGMIN, en ejercicio de su función normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia, normas de carácter general sobre asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva del asunto en la instancia respectiva; Que, la queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustifi cada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, a fi n que éste subsane el vicio y el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes; Que, por lo expuesto, se requiere reglamentar el procedimiento de atención de queja por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante los órganos de OSINERGMIN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN 241-2010-OS/CD de fecha 11 de octubre de 2010, en cumplimiento del artículo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, se aprobó la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página WEB de OSINERGMIN del proyecto de norma “Procedimiento para la Atención de Queja por Defectos de Tramitación”; Que, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN 241-2010-OS/CD otorgó un plazo