Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Aprueban texto de la MORDAZA Addenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 5 del Corredor Vial Interoceanico Sur, PeruBrasil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 430-2011-MTC/02 MORDAZA, 20 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de octubre de 2007, se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion, y Explotacion del Tramo Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru ­ Brasil, entre el Estado de la Republica del Peru, actuando a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A.; Que, las partes han acordado suscribir la MORDAZA Addenda al citado Contrato de Concesion, la cual tiene por objeto precisar el MORDAZA parrafo del literal A del Apendice 3 del Anexo XIII; el literal b) referido a las Cuentas de Fideicomiso de Administracion del Apendice 4 del Anexo XIII, y el MORDAZA parrafo del Numeral 3 referido a la revision del Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO) del Apendice 5 del Anexo XIII, del Contrato de Concesion; Que, para tal efecto, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesion se solicito opinion al Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transportes de Uso Publico OSITRAN; Que, con Oficio Circular Nº 015-11-SCD-OSITRAN de fecha 6 de junio de 2011, el Organismo Regulador remite el Acuerdo Nº 1368-390-11-CD-OSITRAN de fecha 6 de junio de 2011, mediante el cual el Consejo Directivo de OSITRAN acordo aprobar la Opinion Tecnica de OSITRAN contenida en el Informe Nº 015-11-GRE-GSGAL-OSITRAN, respecto del Proyecto de la MORDAZA Addenda al Contrato de Concesion; Que, en virtud del Informe Nº 399-2011-MTC/25, de fecha 15 de junio de 2011, de la Direccion General de Concesiones en Transportes (DGCT), se sustenta tecnica, financiera y legalmente la necesidad de suscribir la MORDAZA Addenda al Contrato de Concesion MORDAZA referido; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., han convenido en celebrar la MORDAZA Addenda al referido Contrato de Concesion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 1462008-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el texto de la MORDAZA Addenda al Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Tramo Vial Nº 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru-Brasil, a ser suscrita entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A., la misma que forma parte de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Addenda aprobada en el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 656051-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban "Procedimiento para Atencion de Queja por Defectos de Tramitacion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 105-2011-OS/CD MORDAZA, 14 de junio de 2011 VISTO: El Memorando Nº 187-2011-OS/GL de la Gerencia Legal, por el cual somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la MORDAZA "Procedimiento para la Atencion de Quejas por Defectos de Tramitacion"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto en el articulo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, es facultad de OSINERGMIN, en ejercicio de su funcion normativa, dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia, normas de caracter general sobre asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva; Que, la queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviacion en la tramitacion de los expedientes administrativos, a fin que este subsane el vicio y el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes; Que, por lo expuesto, se requiere reglamentar el procedimiento de atencion de queja por defectos de tramitacion respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante los organos de OSINERGMIN; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN 241-2010-OS/CD de fecha 11 de octubre de 2010, en cumplimiento del articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, se aprobo la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERGMIN del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Atencion de Queja por Defectos de Tramitacion"; Que, el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN 241-2010-OS/CD otorgo un plazo

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