Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445184 de 15 días contados desde la fecha de su publicación para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de norma prepublicada, corresponde la aprobación fi nal del “Procedimiento para la Atención de Queja por Defectos de Tramitación”; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para Atención de Queja por Defectos de Tramitación”, el cual consta de dos (2) Títulos, once (11) Artículos, Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias y un Anexo, así como su correspondiente exposición de motivos. Artículo 2º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), así como en el portal electrónico del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día hábil siguiente de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, es parte de la función normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo. Asimismo, según el artículo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro del ámbito de su competencia normas de carácter general sobre asuntos de su competencia. El artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General regula a la queja por defectos de tramitación, estableciendo que, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva del asunto en la instancia respectiva. La queja por defectos de tramitación constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitación del procedimiento acude al superior jerárquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustifi cada y la desviación en la tramitación de los expedientes administrativos, a fi n que éste subsane el vicio y el procedimiento continúe con arreglo a la normas correspondientes. Por ello, si bien la queja puede presentarse en cualquier estado del procedimiento existe un límite temporal para su formulación, toda vez que debe deducirse antes de que se emita la resolución respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente. Una vez emitida la resolución defi nitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido en el procedimiento debe ser alegado vía recurso administrativo o mediante el ejercicio de la acción contencioso administrativa. Ello, con excepción de los defectos de trámite derivados de la notifi cación de la resolución o vinculados al recurso de apelación. Por las razones expuestas, se requiere reglamentar el procedimiento de atención de queja por defectos de tramitación respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante los órganos de OSINERGMIN, a fi n de dar un expedito y oportuno trámite a dicho remedio procesal y que sirva para alcanzar una actuación efi ciente por parte de la Entidad. PROCEDIMIENTO PARA ATENCIÓN DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACIÓN Título I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Objeto Regular el procedimiento de atención de quejas administrativas que presenten los administrados por defectos en la tramitación de los procedimientos administrativos seguidos ante el OSINERGMIN, en virtud del artículo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento serán aplicables a todas las unidades orgánicas y funcionarios de OSINERGMIN, que tienen competencia para tramitar así como para resolver procedimientos a cargo de la Entidad. Los procedimientos sancionadores se rigen por el Reglamento del Procedimiento Sancionador, siendo las disposiciones del presente procedimiento aplicables en la medida que correspondan a su naturaleza. Título II Tramitación de Queja Artículo 3º.- De la Queja Los administrados pueden formular queja por las defi ciencias en el trámite de los procedimientos administrativos seguidos ante el OSINERGMIN, en las cuales pudieran incurrir cualquiera de sus unidades orgánicas, en especial, aquellas que supongan paralizaciones no justifi cadas del procedimiento, infracción de los plazos legalmente establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales, omisión de trámites que debieron ser subsanados antes de que se emita la resolución fi nal en la instancia respectiva y que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado. Artículo 4º.- Presentación y Admisión 4.1 La presentación de la queja podrá realizarse en cualquier etapa durante la tramitación del procedimiento, antes de que se emita resolución en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanación correspondiente. Ello, con excepción de los defectos de trámite ocurridos con posterioridad a la resolución, tales como aquellos derivados de la notifi cación de la resolución o vinculados a los recursos administrativos. 4.2. La queja deberá ser presentada por escrito. La tramitación es gratuita. OSINERGMIN facilitará a los administrados que soliciten un formato de queja, cuyo anexo forma parte integrante del presente procedimiento. 4.3. Las quejas serán recibidas a través de la Mesa de Partes del OSINERGMIN y en las ofi cinas desconcentradas y regionales, dentro del horario de atención respectivo. Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 4.3.1. Identifi cación de la persona que presenta la queja: nombre y apellidos, razón o denominación social, documento de identidad, domicilio, correo electrónico, de contar con uno, y número telefónico de contacto. En caso se actúe mediante representación deberá adjuntarse el documento que acredite la misma. Para la representación de persona natural, se deberá adjuntar una carta poder simple; mientras que para la representación de persona jurídica, se deberá adjuntar poder de representación debidamente inscrito en registros públicos. 4.3.2. Indicación del procedimiento y/o expediente a que se refi ere la queja, el incumplimiento en que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legítimos del administrado y la norma que lo exige. 4.3.3. Identifi cación de la unidad orgánica de la Entidad que cometió la supuesta irregularidad o defi ciencia en el trámite del procedimiento. En caso la queja sea presentada en contra de algún funcionario, se entenderá que ésta es presentada contra la unidad orgánica a la cual el funcionario pertenece.