Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

de 15 dias contados desde la fecha de su publicacion para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicada; Que, luego de analizados y revisados los comentarios presentados al proyecto de MORDAZA prepublicada, corresponde la aprobacion final del "Procedimiento para la Atencion de Queja por Defectos de Tramitacion"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para Atencion de Queja por Defectos de Tramitacion", el cual consta de dos (2) Titulos, once (11) Articulos, Disposiciones Complementarias, Finales y Transitorias y un Anexo, asi como su correspondiente exposicion de motivos. Articulo 2º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), asi como en el MORDAZA electronico del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia habil siguiente de su publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, es parte de la funcion normativa de los Organismos Reguladores, la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo. Asimismo, segun el articulo 21º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN la facultad de dictar de manera exclusiva y dentro del ambito de su competencia normas de caracter general sobre asuntos de su competencia. El articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General regula a la queja por defectos de tramitacion, estableciendo que, en cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitacion y, en especial, los que supongan paralizacion, infraccion de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omision de tramites que deben ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA en la instancia respectiva. La queja por defectos de tramitacion constituye un remedio procesal por el cual el administrado que sufre un perjuicio derivado de un defecto en la tramitacion del procedimiento acude al superior jerarquico de la autoridad o funcionario quejado para que conozca de la inactividad procedimental injustificada y la desviacion en la tramitacion de los expedientes administrativos, a fin que este subsane el vicio y el procedimiento continue con arreglo a la normas correspondientes. Por ello, si bien la queja puede presentarse en cualquier estado del procedimiento existe un limite temporal para su formulacion, toda vez que debe deducirse MORDAZA de que se emita la resolucion respectiva, de modo que sea posible la subsanacion correspondiente. Una vez emitida la resolucion definitiva en la instancia respectiva, cualquier vicio ocurrido en el procedimiento debe ser alegado via recurso administrativo o mediante el ejercicio de la accion contencioso administrativa. Ello, con excepcion de los defectos de tramite derivados de la notificacion de la resolucion o vinculados al recurso de apelacion. Por las razones expuestas, se requiere reglamentar el procedimiento de atencion de queja por defectos de tramitacion respecto de los actos realizados durante los procedimientos seguidos ante los organos de OSINERGMIN, a fin de dar un MORDAZA y oportuno tramite a dicho remedio procesal y que sirva para alcanzar una actuacion eficiente por parte de la Entidad.

PROCEDIMIENTO PARA ATENCION DE QUEJA POR DEFECTOS DE TRAMITACION Titulo I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto Regular el procedimiento de atencion de quejas administrativas que presenten los administrados por defectos en la tramitacion de los procedimientos administrativos seguidos ante el OSINERGMIN, en virtud del articulo 158º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente procedimiento seran aplicables a todas las unidades organicas y funcionarios de OSINERGMIN, que tienen competencia para tramitar asi como para resolver procedimientos a cargo de la Entidad. Los procedimientos sancionadores se rigen por el Reglamento del Procedimiento Sancionador, siendo las disposiciones del presente procedimiento aplicables en la medida que correspondan a su naturaleza. Titulo II Tramitacion de Queja Articulo 3º.- De la Queja Los administrados pueden formular queja por las deficiencias en el tramite de los procedimientos administrativos seguidos ante el OSINERGMIN, en las cuales pudieran incurrir cualquiera de sus unidades organicas, en especial, aquellas que supongan paralizaciones no justificadas del procedimiento, infraccion de los plazos legalmente establecidos, incumplimiento de los deberes funcionales, omision de tramites que debieron ser subsanados MORDAZA de que se emita la resolucion final en la instancia respectiva y que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legitimos del administrado. Articulo 4º.- MORDAZA y Admision 4.1 La MORDAZA de la queja podra realizarse en cualquier etapa durante la tramitacion del procedimiento, MORDAZA de que se emita resolucion en la instancia respectiva, de modo que sea posible la subsanacion correspondiente. Ello, con excepcion de los defectos de tramite ocurridos con posterioridad a la resolucion, tales como aquellos derivados de la notificacion de la resolucion o vinculados a los recursos administrativos. 4.2. La queja debera ser presentada por escrito. La tramitacion es gratuita. OSINERGMIN facilitara a los administrados que soliciten un formato de queja, cuyo anexo forma parte integrante del presente procedimiento. 4.3. Las quejas seran recibidas a traves de la Mesa de Partes del OSINERGMIN y en las oficinas desconcentradas y regionales, dentro del horario de atencion respectivo. Deberan cumplir con los siguientes requisitos: 4.3.1. Identificacion de la persona que presenta la queja: nombre y apellidos, razon o denominacion social, documento de identidad, domicilio, correo electronico, de contar con uno, y numero telefonico de contacto. En caso se actue mediante representacion debera adjuntarse el documento que acredite la misma. Para la representacion de persona natural, se debera adjuntar una carta poder simple; mientras que para la representacion de persona juridica, se debera adjuntar poder de representacion debidamente inscrito en registros publicos. 4.3.2. Indicacion del procedimiento y/o expediente a que se refiere la queja, el incumplimiento en que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento que afecte o perjudique derechos subjetivos o intereses legitimos del administrado y la MORDAZA que lo exige. 4.3.3. Identificacion de la unidad organica de la Entidad que cometio la supuesta irregularidad o deficiencia en el tramite del procedimiento. En caso la queja sea presentada en contra de algun funcionario, se entendera que esta es presentada contra la unidad organica a la cual el funcionario pertenece.

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