Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

la Resolucion Nº 30, emitida por el Jefe de la OCMA en la que propone su destitucion por haber sido condenado en un caso penal, no esta conforme a derecho ni con el merito de lo actuado, pues vulnera normas constitucionales y administrativas, evidenciando agresion al debido proceso; Cuarto.- Que, asimismo, el procesado senala que el hecho incriminado se produjo en agosto de 2001, cuando no tenia cargo alguno en la magistratura, habiendo sido reincorporado el 14 de noviembre de 2003, por Resolucion Nº 770-2003-CNM, en razon de haber sido separado en noviembre de 1992; agregando que, el Consejo careceria de competencia para procesarlo disciplinariamente, puesto que el articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru solo lo habilita para procesar a los magistrados por conductas efectuadas durante el ejercicio del cargo, lo contrario afectaria su derecho al debido proceso; Quinto.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que por escrito de 28 de junio de 2002, el Fiscal Provincial de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Huancayo formulo denuncia contra el doctor MORDAZA Salva MORDAZA por los delitos contra la administracion de justicia, en la modalidad de fraude procesal y por el delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos en general, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, imputandosele al mismo el haber demandado a la agraviada ante el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de El Tambo sobre medida cautelar de un vehiculo para lo cual presento como supuesta prueba una letra de cambio como si hubiese sido aceptada por la agraviada, la misma que argumenta no conocer al denunciado ni haber tenido trato comercial, por lo que se trataria de una denuncia calumniosa y; por Resolucion de 19 de MORDAZA de 2002, el MORDAZA Juzgado Penal de Huancayo abrio instruccion en via sumaria al doctor Salva Ricaldi; Sexto.- Que, por Resolucion Nº 16, de 30 de setiembre de 2003, la MORDAZA Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA seguida por el doctor Salva MORDAZA contra el Estado Peruano, inaplicables los articulos 3 y 4 de la Ley Nº 27433 y ordeno su reincorporacion al Poder Judicial y; por Resolucion Nº 770-2003-CNM, de fecha 14 de noviembre de 2003, el Consejo Nacional de la Magistratura asigno al citado magistrado la plaza de Juez Especializado en lo Penal de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junin; Setimo.- Que, respecto al hecho alegado por el procesado que el Consejo careceria de competencia para procesarlo disciplinariamente puesto que el hecho incriminado ocurrio cuando no ejercia cargo alguno en la magistratura, cebe senalar que si bien es MORDAZA el hecho incriminado se produjo cuando no tenia la condicion de magistrado tambien es verdad que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resoluciones numeros 075-2008-PCNM, 032-2009-PCNM y 045-2009-PCNM de 14 de MORDAZA de 2008, 25 de febrero de 2009 y 20 de marzo de 2009, respectivamente, ha dispuesto la separacion del cargo si es que el juez o fiscal ha sido condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso MORDAZA de ser nombrado o reincorporarse en el Poder Judicial o Ministerio Publico; y, por Resoluciones numeros 073-2008PCNM y 009-2009-PCNM de 14 de MORDAZA de 2008 y 27 de enero de 2009, respectivamente, ha dispuesto la destitucion del cargo si es que el juez o fiscal es condenado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso con posterioridad a su nombramiento o reincorporacion, cuando esta en el ejercicio de sus funciones; Octavo.- Que, por lo expuesto el hecho que configura la imposicion de la separacion o destitucion en el cargo esta condicionado al momento en que se dicta la sentencia condenatoria y no al momento en que ocurrieron los hechos materia de la condena; Noveno.- Que, el articulo 177 inciso 6 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe como uno de los requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, en tanto que el articulo 214 del mismo cuerpo de leyes establece que procede la separacion cuando el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo, siendo que el articulo 31 inciso 1º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura prescribe que procede aplicar la sancion de destitucion del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la MORDAZA, de lo que se infiere que el presupuesto de la separacion es la pre-existencia de una sentencia condenatoria que debe ser anterior al nombramiento o reincorporacion en el cargo, y el

de la destitucion es que la sentencia condenatoria se dicte cuando el magistrado se encuentre en funciones; Decimo.- Que, en tal sentido de la comprobacion objetiva de los actuados se aprecia que por sentencia de 25 de septiembre de 2008, esto es, con posterioridad a su reincorporacion, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo condeno a MORDAZA Salva MORDAZA por la comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documento publico en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, la misma que se suspendio en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano bajo el cumplimiento de reglas de conducta y 50 dias multa, sentencia que fue confirmada por Resolucion de 9 de enero de 2009, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habiendose incluso declarado infundado el recurso de queja excepcional que interpusiera, segun resolucion de fecha 23 de junio de 2009, emitida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica Decimo Primero.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor MORDAZA Salva MORDAZA ha incurrido en la causal de destitucion prevista y sancionada por el articulo 31 inciso 1º) de la Ley Nº 26397-Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el articulo 211 de la Ley Organica del Poder Judicial; Decimo Segundo.- Que, asimismo, la condena impuesta al procesado constituye un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un magistrado, consideraciones que conducen a concluir que el doctor MORDAZA Salva MORDAZA carece de idoneidad para continuar desempenandose en el cargo; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 1 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de febrero de 2011; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA Salva MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y cualquier otro nombramiento que se le hubiera otorgado, asi como, disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 655112-1

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