Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2011 (23/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

445195

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 128-2011-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196 - 2011-CNM P.D Nº 044-2010-CNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Salva MORDAZA contra la Resolucion Nº 128-2011PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 128-2011-PCNM, de fecha 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir al doctor MORDAZA Salva MORDAZA, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Junin; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, mediante escrito presentado el 20 de MORDAZA de 2011, el doctor MORDAZA Salva MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la mencionada Resolucion, argumentando que la misma vulnera sus derechos constitucionales por cuanto los hechos materia del MORDAZA disciplinario se produjeron cuando el recurrente no tenia la condicion de magistrado. Indica que, si bien es MORDAZA fue condenado por el delito de falsificacion de documentos cuando ya era magistrado, los hechos por los cuales sufrio dicha condena se materializaron MORDAZA de su ingreso a la magistratura, de manera que considera que la demora en resolver el MORDAZA penal no puede imputarsele a efecto de destituirlo del cargo por actos cometidos fuera de su ejercicio funcional, careciendo el Consejo Nacional de la Magistratura de competencia para procesarlo, aludiendo en este extremo a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 84952008-PA-TC; Tercero.- Que, en via de reconsideracion, el magistrado destituido impugna la mencionada resolucion por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, al respecto, de la revision del expediente se tiene que, por sentencia de 25 de setiembre de 2008, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo condeno a MORDAZA Salva MORDAZA por la comision del delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documento publico en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a tres anos de pena privativa de la MORDAZA, la misma que se suspendio en su ejecucion por el periodo de prueba de un ano bajo el cumplimiento de reglas de conducta y 50 dias multa, sentencia que fue confirmada por resolucion de 9 de enero de 2009, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, habiendose incluso declarado infundado el recurso de queja excepcional que interpusiera por resolucion de fecha 23 de junio de 2009, emitida por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Quinto.- Que, en el presente MORDAZA disciplinario y conforme se sustenta en la resolucion recurrida, se acredito fehacientemente que el recurrente fue sujeto de la citada condena por delito doloso, la misma que se encuentra firme, en consecuencia quedo probado que incurrio en la causal de destitucion prevista y sancionada por el articulo 31º inciso 1) de la Ley Nº 26397 -Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Sexto.- Que, sostiene el recurrente que los hechos por los cuales fue condenado se produjeron MORDAZA de su ingreso a la magistratura, y si bien es MORDAZA la sentencia condenatoria se impuso cuando ya era magistrado, no se le puede aplicar la sancion de destitucion, careciendo el Consejo Nacional de la Magistratura de competencia; sin embargo, este argumento

resulta reiterativo, encontrandose expresamente en la resolucion recurrida los fundamentos por los cuales cabe la sancion de destitucion cuando el magistrado ha sufrido una condena por delito doloso mientras se encuentra en el ejercicio del cargo, independientemente que los hechos pudieran haber ocurrido MORDAZA de su ingreso al servicio de justicia, tal como se advierte de la lectura de los considerandos setimo, octavo y noveno de la resolucion impugnada; Setimo.- Que, asimismo, la alusion que realiza el recurrente a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaida en el expediente Nº 8495-2008-PA-TC, que se refiere al MORDAZA de MORDAZA seguido por el doctor MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, no resulta atendible ya que no se trata de casos similares, toda vez que al doctor De MORDAZA MORDAZA no se le destituyo por haber sido sujeto de una sentencia condenatoria por delito doloso, lo que si ha ocurrido en el caso del recurrente, hecho que se encuentra objetivamente establecido por la ley como causal de destitucion; en ese sentido, no se le esta destituyendo al doctor Salva MORDAZA por los hechos cometidos MORDAZA de ser magistrado sino por el hecho acreditado de haber sido condenado por delito doloso mientras ostentaba el cargo de Juez, lo que se encuentra sancionado por el articulo 31, inciso 1, de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, MORDAZA que no ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional y por lo tanto mantiene su vigencia y fuerza vinculante para el presente caso; Octavo.- Que, en definitiva, se advierte que el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Salva MORDAZA contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decision de destituirlo del cargo, habiendose emitido una resolucion debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentandose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoracion realizada por este colegiado; Noveno.- Que, por consiguiente, se verifica que el doctor Salva MORDAZA sustenta su cuestionamiento a la resolucion impugnada en la revision del cargo que fue materia de su destitucion y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtuen lo decidido por el Consejo, motivo por el cual el recurso de reconsideracion interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 19 de MORDAZA de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA Salva MORDAZA contra la Resolucion Nº 128-2011-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NUNEZ. Presidente 655112-2

CONTRALORIA GENERAL
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RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 162-2011-CG MORDAZA, 21 de junio de 2011

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