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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (23/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de junio de 2011 445195 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 128-2011-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196 - 2011-CNM P.D Nº 044-2010-CNM San Isidro, 30 de mayo de 2011 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Lucio Salva Ricaldi contra la Resolución Nº 128-2011- PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 128-2011-PCNM, de fecha 14 de febrero de 2011, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió destituir al doctor Lucio Salva Ricaldi, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín; Segundo.- Que, dentro del término de ley, mediante escrito presentado el 20 de abril de 2011, el doctor Lucio Salva Ricaldi interpone recurso de reconsideración contra la mencionada Resolución, argumentando que la misma vulnera sus derechos constitucionales por cuanto los hechos materia del proceso disciplinario se produjeron cuando el recurrente no tenía la condición de magistrado. Indica que, si bien es cierto fue condenado por el delito de falsifi cación de documentos cuando ya era magistrado, los hechos por los cuales sufrió dicha condena se materializaron antes de su ingreso a la magistratura, de manera que considera que la demora en resolver el proceso penal no puede imputársele a efecto de destituirlo del cargo por actos cometidos fuera de su ejercicio funcional, careciendo el Consejo Nacional de la Magistratura de competencia para procesarlo, aludiendo en este extremo a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 8495- 2008-PA-TC; Tercero.- Que, en vía de reconsideración, el magistrado destituido impugna la mencionada resolución por considerar que no se encuentra arreglada a ley, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fi n de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o análisis en que se hubiera podido incurrir en la emisión de dicha resolución o determinar la fi rmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Cuarto.- Que, al respecto, de la revisión del expediente se tiene que, por sentencia de 25 de setiembre de 2008, el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de Huancayo condenó a Lucio Salva Ricaldi por la comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsifi cación de documento público en agravio de María Yolanda Torres viuda de Gutarra a tres años de pena privativa de la libertad, la misma que se suspendió en su ejecución por el periodo de prueba de un año bajo el cumplimiento de reglas de conducta y 50 días multa, sentencia que fue confi rmada por resolución de 9 de enero de 2009, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, habiéndose incluso declarado infundado el recurso de queja excepcional que interpusiera por resolución de fecha 23 de junio de 2009, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; Quinto.- Que, en el presente proceso disciplinario y conforme se sustenta en la resolución recurrida, se acreditó fehacientemente que el recurrente fue sujeto de la citada condena por delito doloso, la misma que se encuentra fi rme, en consecuencia quedó probado que incurrió en la causal de destitución prevista y sancionada por el artículo 31º inciso 1) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Sexto.- Que, sostiene el recurrente que los hechos por los cuales fue condenado se produjeron antes de su ingreso a la magistratura, y si bien es cierto la sentencia condenatoria se impuso cuando ya era magistrado, no se le puede aplicar la sanción de destitución, careciendo el Consejo Nacional de la Magistratura de competencia; sin embargo, este argumento resulta reiterativo, encontrándose expresamente en la resolución recurrida los fundamentos por los cuales cabe la sanción de destitución cuando el magistrado ha sufrido una condena por delito doloso mientras se encuentra en el ejercicio del cargo, independientemente que los hechos pudieran haber ocurrido antes de su ingreso al servicio de justicia, tal como se advierte de la lectura de los considerandos sétimo, octavo y noveno de la resolución impugnada; Sétimo.- Que, asimismo, la alusión que realiza el recurrente a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el expediente Nº 8495-2008-PA-TC, que se refi ere al proceso de amparo seguido por el doctor Ramiro Eduardo De Valdivia Cano, no resulta atendible ya que no se trata de casos similares, toda vez que al doctor De Valdivia Cano no se le destituyó por haber sido sujeto de una sentencia condenatoria por delito doloso, lo que sí ha ocurrido en el caso del recurrente, hecho que se encuentra objetivamente establecido por la ley como causal de destitución; en ese sentido, no se le está destituyendo al doctor Salva Ricaldi por los hechos cometidos antes de ser magistrado sino por el hecho acreditado de haber sido condenado por delito doloso mientras ostentaba el cargo de Juez, lo que se encuentra sancionado por el artículo 31, inciso 1, de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, norma que no ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional y por lo tanto mantiene su vigencia y fuerza vinculante para el presente caso; Octavo.- Que, en defi nitiva, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Salva Ricaldi contiene argumentos reiterativos que fueron oportunamente valorados al momento de adoptar la decisión de destituirlo del cargo, habiéndose emitido una resolución debidamente motivada en la que se tuvieron en cuenta tanto los descargos expresados por el recurrente como los medios probatorios aportados, sustentándose su recurso principalmente en la discrepancia de criterio con la valoración realizada por este colegiado; Noveno.- Que, por consiguiente, se verifi ca que el doctor Salva Ricaldi sustenta su cuestionamiento a la resolución impugnada en la revisión del cargo que fue materia de su destitución y en argumentos de defensa que fueron analizados y valorados por el Pleno del Consejo en su oportunidad, por lo que los argumentos esgrimidos resultan inconsistentes sin que los mismos desvirtúen lo decidido por el Consejo, motivo por el cual el recurso de reconsideración interpuesto deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesión de 19 de mayo de 2011; y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Lucio Salva Ricaldi contra la Resolución Nº 128-2011-PCNM, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ. Presidente 655112-2 CONTRALORIA GENERAL Aprueban Planes Anuales de Control 2011 de diez Órganos de Control Institucional de entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 162-2011-CG Lima, 21 de junio de 2011