Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2011 (22/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 22 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

443051

f) Incumplir las acciones previstas para los casos de emergencia, establecidas en el articulo 33 del presente Reglamento. g) Retrasar y/o impedir, de cualquier forma, la toma de muestra o la toma de muestra inopinada por el laboratorio acreditado ante el INDECOPI. h) Reponer el servicio de alcantarillado sanitario cerrado o habilitar una conexion clandestina para la descarga de las aguas residuales no domesticas. Articulo 29.- De las sanciones Para el caso de las EPS y PES, los procedimientos de sanciones seran establecidos por la SUNASS. Para los demas prestadores de servicios de saneamiento, se debera tomar como referencia el procedimiento establecido por la SUNASS. Capitulo III Actualizacion de los Valores Maximos Admisibles Articulo 30.- De la actualizacion y modificacion de los Valores Maximos Admisibles En caso que la EPS o la entidad que haga sus veces, verifique que algun parametro especificado o no en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, afecte al sistema de alcantarillado sanitario o los sistemas de tratamiento de aguas residuales, deberan presentar una solicitud al MVCS adjuntando, al menos, lo siguiente: a) Analisis de la caracterizacion de las aguas residuales no domesticas descargadas al sistema de alcantarillado sanitario. b) Identificacion de los problemas que la descarga ocasiona al sistema de alcantarillado sanitario y/o al sistema de tratamiento de aguas residuales. c) Informe tecnico que sustente el motivo por el cual debe de actualizarse y/o modificar el parametro y/o su valor. Capitulo IV Denuncias Articulo 31.- De la participacion de otros usuarios Todos los usuarios domesticos y no domesticos, podran denunciar ante la EPS o la entidad que haga sus veces, los hechos, actos u omisiones que danen el sistema de alcantarillado sanitario, de forma verbal o escrita, conteniendo lo siguiente: a) Identificacion completa de quien realiza la denuncia. b) Identificacion del Usuario No Domestico que efectua la descarga al sistema de alcantarillado sanitario. c) Breve descripcion del hecho, acto u omision que se presume cometido. Asimismo, podra interponer las quejas y/o denuncias ante las instancias que considere necesarias. TITULO VI SITUACION DE EMERGENCIAS Articulo 32.- De la situacion de emergencia Si bajo una situacion de emergencia, por caso fortuito o fuerza mayor, se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en el presente Reglamento, se debera comunicar inmediatamente dicha situacion por cualquier medio a la EPS o la entidad que haga sus veces. Una vez producida la situacion de emergencia, el Usuario No Domestico utilizara todos los medios a su alcance para reducir al MORDAZA los efectos de la descarga por situacion de emergencia, en coordinacion con la EPS o la entidad que haga sus veces. Articulo 33.- Del procedimiento a seguir en caso de emergencia

33.1 En un plazo MORDAZA de dos (02) dias calendario de producido el hecho, el Usuario No Domestico debera informar por escrito a la EPS o la entidad que haga sus veces, la situacion de emergencia, senalando su identificacion y los siguiente datos: causas que originaron la situacion, hora en que se produjo y duracion del mismo, volumen y caracteristicas de la descarga, medidas correctivas adoptadas, hora y forma en que se comunico el MORDAZA a la EPS o la entidad que haga sus veces. 33.2 La EPS o la entidad que haga sus veces, previa evaluacion de la informacion remitida por el Usuario No Domestico, en un plazo no mayor de dos (02) dias calendario de recibido, podra exonerar del cobro por el pago por exceso de concentracion o de la suspension del servicio de alcantarillado sanitario por las descargas de aguas residuales no domesticas que superen los VMA detallados en los Anexos N° 1 y 2 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, otorgandoles como MORDAZA el plazo de tres (03) dias calendario, contados desde la comunicacion del pronunciamiento efectuado por la EPS o la entidad que haga sus veces, para reponer su sistema de tratamiento de aguas residuales cuando se ha producido un caso fortuito y/o cuando ocurra un evento por fuerza mayor. 33.3 Sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera haber incurrido el Usuario No Domestico, los costos en que las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces que incurran como producto de las acciones correctivas por las descargas accidentales, seran asumidas por el Usuario No Domestico, de acuerdo al procedimiento establecido por la entidad reguladora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados desde su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Corresponde a las entidades senaladas en el presente Reglamento, su difusion por los medios mas adecuados para su conocimiento y aplicacion, debiendo, ademas, ser publicado en la pagina web de cada institucion. Tercera.- Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, implementaran campanas y programas de difusion, a fin de que los Usuarios No Domesticos en el plazo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, adecuen sus descargas a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Cuarta.- Las EPS o las entidades que MORDAZA sus veces, deberan implementar actividades de capacitacion y otras que considere pertinentes, al interior de su organizacion, durante el plazo de adecuacion que tienen los Usuarios No Domesticos para la implementacion de los VMA, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0212009-VIVIENDA Quinta.- La metodologia para el pago adicional por exceso de concentracion establecida por la SUNASS esta referida a las EPS y PES. Para determinar la metodologia de prestadores de servicios de saneamiento distintos a las EPS y PES, se podra hacer uso referencial a aquella. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, contados desde la publicacion del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano, la SUNASS debera aprobar la metodologia para el calculo de conceptos facturables, mecanismos de atencion de reclamos, procedimiento para aplicacion de sanciones, suspension y reposicion del servicio de alcantarillado sanitario, asi como mecanismos y procedimientos para la supervision, fiscalizacion y monitoreo, las cuales seran complementarias a lo establecido en el presente Reglamento.

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