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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443254 ANEXO Nº 6 Contenido Mínimo de la Página Web. 1. Las tarifas de agua potable y alcantarillado vigentes, así como su estructura tarifaria. 2. El precio de los servicios colaterales. 3. Las metas de gestión y su estado de implementación. 4. La conformación vigente del directorio y la gerencia general, y las respectivas hojas de vida. 5. El reglamento de prestación de servicio aprobado por la SUNASS. 6. Relación de localidades bajo su ámbito de responsabilidad. 7. La memoria descriptiva de la infraestructura de todos los sistemas de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, actualizada al 31 de diciembre o al 31 de junio, lo que resulte más reciente. 8. Los procedimientos de atención al usuario. 9. Los aplicativos informáticos diseñados por la EPS o por la SUNASS con fi nes regulatorios. 10. Designación del Coordinador y suplente ante la SUNASS, para efectos de la supervisión. ANEXO Nº 7 ACTA DE COMPROMISO 1. EPS 2. Funcionario de la SUNASS o Tercero Supervisor (DNI): 3. Representante de la EPS: - Documento que acredita la representación: - Nombre - DNI Nº 4. Lugar/lugares donde se realizó la acción de supervisión: 5. Fecha o fechas en que se realizó la acción de supervisión: 6. Descripción de los hechos constatados 7. Compromisos y/o obligaciones asumidas así como el plazo de cumplimiento 8. Firmas. 644116-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Incorporan el Capítulo XV “Del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” al Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV RESOLUCIÓN CONASEV Nº 037-2011-EF/94.01.1 Lima, 23 de mayo de 2011 VISTOS: El expediente Nº 2010008049 así como el Informe Conjunto Nº 300-2011-EF/94.06.1/94.05.2 de fecha 19 de mayo de 2011 presentado por la Dirección de Mercados Secundarios y por la Ofi cina de Tecnologías de Información, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1061, establece que CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031- 99-EF/94.10, corresponde a CONASEV aprobar los reglamentos internos de las referidas instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modifi caciones, en forma previa a su aplicación; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 107- 2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el cual permite la canalización de propuestas de los intermediarios extranjeros a la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, así como las de los intermediarios locales a los sistemas de negociación extranjeros; Que, el artículo 6º de dicho Reglamento señala que para el funcionamiento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, la Bolsa de Valores de Lima S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben presentar ante CONASEV la documentación e información que se detalla en dicho artículo, la que incluye, entre otros, los proyectos de reglamentos internos, normas complementarias y otras disposiciones relacionadas al Mercado Integrado; Que, mediante carta AL-019.11 del 16 de mayo de 2011, CAVALI solicitó la incorporación del Capítulo XV “Del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” a su Reglamento Interno, aprobado por Resolución CONASEV Nº 057-2002-EF/94.10, para lo cual presentó la información exigida por el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV, aprobado por Decreto Supremo Nº056-2002-EF; Que, la incorporación solicitada tiene por fi nalidad establecer las normas reglamentarias y procedimientos operativos relacionados con las funciones y servicios que prestará CAVALI S.A. ICLV en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, así como con la estructura de cuentas que será utilizada para el registro de los valores que sean negociados en dicho mercado; Que, de la evaluación a la documentación presentada por CAVALI S.A. ICLV resulta atendible incorporar el Capitulo XV al Reglamento Interno antes mencionado; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 11, inciso e), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, así como lo acordado por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores reunido en sesión del 23 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el Capítulo XV “Del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado” al Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV, de acuerdo con el siguiente texto: “CAPÍTULO XV: DEL MERCADO INTEGRADO A TRAVÉS DEL ENRUTAMIENTO INTERMEDIADO Artículo 1.- Defi nición Conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Mercado Integrado a través de Enrutamiento Intermediado, el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado implica, entre otras actividades, que las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras que suscriban los convenios de integración con la BVL y CAVALI se encuentren interconectadas con CAVALI para efectos de realizar la compensación y liquidación de operaciones realizadas en el marco de dicho mercado, y registrar los valores objeto de tales operaciones. Artículo 2.- Defi niciones Se listan a continuación algunos términos utilizados en el presente Capítulo, con sus respectivas defi niciones. a. Titular Final: Persona(s) natural(es) o jurídica(s) o patrimonio(s) autónomo(s) que se ha(n) constituido en