TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443251 7. Procedimiento administrativo sancionador (PAS).- Procedimiento iniciado en ejercicio de la función fi scalizadora y sancionadora, ante una posible infracción tipifi cada en el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción vigente. 8. Registro de conducta.- Acción por medio del cual la GSF al concluir una acción de supervisión, registra la conducta transgresora de la normatividad por parte de una EPS, con la fi nalidad de identifi car el comportamiento histórico de la EPS. 9. Sede de la EPS.- Local donde funciona la sede central de la EPS, así como los locales donde están ubicadas las ofi cinas zonales, gerencias zonales, ofi cinas locales, administraciones, etc., incluyendo las plantas de tratamiento de agua potable, las plantas de tratamiento de aguas residuales, pozos y demás infraestructura de la EPS. 10. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria, cuyo valor será el vigente en la fecha de pago de la multa. Los demás términos utilizados en el presente Reglamento se entenderán de acuerdo con las defi niciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. ANEXO Nº 2 Transferencia de Información Periódica de las EPS hacia la SUNASS 1. Alcance y Finalidad El presente procedimiento tiene por fi nalidad establecer un mecanismo rápido y efectivo de transferencia de información periódica de las EPS, que permita a la SUNASS el ejercicio de su función reguladora, supervisora y fi scalizadora. 2. Tipos de Información Informaciónfi ja: Está constituida por los datos que no varían frecuentemente en el tiempo, tales como la denominación social de la empresa, los accionistas de la EPS, el ámbito de operaciones y las características básicas de los sistemas. Información variable: Es aquella que varía en el tiempo como resultado de las operaciones realizadas para la prestación de los servicios, como por ejemplo el número de conexiones, el volumen de producción, la continuidad y presión del servicio, etc. 3. Carácter de declaración jurada de la información. Toda información que las EPS presenten a la SUNASS tiene carácter de declaración jurada. La información se presume veraz mientras no se demuestre lo contrario. El Gerente General de la EPS es el responsable de la veracidad de la información suministrada y del cumplimiento de la presente Directiva. 4. Seguridad y respaldo de la información. Las EPS están obligadas a mantener un mecanismo de seguridad y respaldo de la fuente de la información remitida a la SUNASS, para proteger su integridad. Este mecanismo debe asegurar la disponibilidad de los datos, tanto físicos como electrónicos, por un periodo de cinco (5) años desde su elaboración, para que la SUNASS pueda comprobar su veracidad. 5. Sobre la información requerida por la SUNASS La Gerencia de Supervisión y Fiscalización a través de Circulares dirigidas al Gerente General de las EPS, establecerá la información que deberán remitir. Las circulares contendrán como mínimo: - La relación de la información solicitada, - Detalle de la información solicitada, - Codifi cación y descripción de variables y datos, - El medio (escrito o electrónico) de reporte, y - El plazo y periodo de envío de la información. 6. Verifi cación de la información La verifi cación de la información presentada por las EPS, se realizará mediante acciones de supervisión que realice el regulador, según lo dispuesto en el presente Reglamento. ANEXO Nº 4 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Item TIPIFICACION GRAVEDAD SANCION Tope máx. Multa Ing. Tarif. mensual prom. de EPS A RÉGIMEN TARIFARIO Y METAS DE GESTIÓN 1 Aplicar estructuras tarifarias distintas a las aprobadas por la SUNASS. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 2 Aplicar fórmulas tarifarias y tarifas distintas a las aprobadas por la SUNASS. Esta infracción incluye, entre otros supuestos los siguientes: 2.1 No aplicar los ajustes por IPM de acuerdo con la regulación tarifaria. 2.2 No aplicar incrementos tarifarios por cumplimiento de metas de gestión aprobados por la SUNASS. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 3 Incumplir con las metas de gestión establecidas por la SUNASS, en los supuestos siguientes: 3.1 En un porcentaje menor al 85% del Índice de Cumplimiento Global (ICG) de las Metas de Gestión correspondientes al año regulatorio respectivo, o 3.2 En un porcentaje menor al 80% del índice de cumplimiento individual (ICI) a nivel de EPS, de cada una de las Metas de Gestión del respectivo año regulatorio. Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 4 Utilizar las previsiones destinada a inversiones futuras, establecidas en la Resolución que aprueba la Estructura Tarifaria, Fórmula Tarifaria y Metas de Gestión, para fi nes distintos y que se encuentran reservados de acuerdo con el Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Muy Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 4-A Cobrar conceptos distintos a los autorizados por la SUNASS Muy grave Multa hasta de 500 UIT 20% 5 Cobrar precios mayores a los establecidos para los servicios colaterales de manera reiterada. Muy Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 5-A Incumplir las metas de gestión en un porcentaje menor al 80% del índice de Cumplimiento Individual (ICI) a nivel de localidad de cada una de las Metas de Gestión del respectivo año regulatorio. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% B FACTURACIÓN Y MEDICIÓN 6 Mantener instalados medidores que la EPS conoce que están inoperativos por sobreregistro, de manera reiterada. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 7 Efectuar cobros por conceptos expresamente establecidos como libres de pago, por servicios no prestados, por montos materia de un procedimiento de reclamo, u otra causa, de acuerdo a la normativa vigente, de manera reiterada. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 8 Incumplir con el procedimiento de facturación establecido por la SUNASS como práctica reiterada. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 9 No reinstalar los medidores de consumo de agua potable en los plazos establecidos por la SUNASS, de manera reiterada. Grave Multa hasta de 250 UIT 10% 10 Que los comprobantes de pago no contenga la información mínima establecida por la SUNASS. Grave Multa hasta de 250 UIT 10%