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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2011 (26/05/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443250 la EPS podrá presentar contra ella los siguientes recursos administrativos. (i) Recurso de reconsideración, que tiene carácter potestativo y deberá sustentarse necesariamente en nueva prueba. Se presentará ante la Gerencia General y deberá ser resuelto por ésta en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. (ii) Recurso de apelación, que se sustentará en una diferente apreciación de las pruebas actuadas o cuestiones de puro derecho. Deberá ser resuelto por el Consejo Directivo dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de su presentación y pondrá fi n a la vía administrativa. El error en la califi cación por parte de la EPS no será obstáculo para que SUNASS le dé trámite de acuerdo a su naturaleza siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. La resolución de Gerencia General o de Consejo Directivo, según el caso, que agota la vía administrativa, será publicada en un diario de de la localidad atendida por la EPS y/o en la página WEB de la SUNASS.” Artículo 2º.- Incorporar los artículos 13º-A, 30º-A, la Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias y Finales, del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, de la siguiente manera: “Artículo 13-A.- Acción de supervisión preventiva La acción de supervisión preventiva tiene por objeto evaluar y orientar a la EPS de manera anticipada acerca de la aplicación y el cumplimiento en su oportunidad de las obligaciones técnicas, legales y contractuales específi cas de la EPS, que por tener plazo para su cumplimento aún no le son exigibles. La acción de supervisión preventiva se iniciará de ofi cio o a solicitud de la EPS, de acuerdo a los recursos con los que cuente la GSF. Los informes de la acción de supervisión preventiva tienen carácter de recomendación y orientación para la EPS, pudiéndose concluir en cualquiera de las siguientes formas: • La EPS no efectúa determinadas acciones o no cuenta con procesos o procedimientos adecuados que le permitan cumplir en su oportunidad con las obligaciones técnicas, legales y contractuales específi cas, por lo cual requiere adoptar acciones de mejora. • La EPS si se encuentra efectuando acciones, o cuenta con procesos o procedimientos adecuados que le permitirían cumplir en su oportunidad con las obligaciones técnicas, legales y contractuales específi cas. • Otras según el caso. La acción de supervisión preventiva se desarrollará según los artículos 12º y 13º del presente Reglamento en lo pertinente, y sus informes no son concluyentes ni vinculantes para los efectos de las futuras supervisiones de cumplimiento.” “Artículo 30-A.- Atenuante de Responsabilidad Constituye condición atenuante que la EPS subsane de manera voluntaria el acto u omisión que originó la infracción que se le imputa, siempre que la misma se efectúe con anterioridad a la notifi cación de la resolución de inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador.” “DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Cuarta.- Página Web Las EPS deberán implementar en un periodo máximo de 6 meses su página web institucional cuyo contenido mínimo obra en el Anexo 6. Quinta.- Designación del coordinador Las EPS, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la vigencia de la presente norma, deberá designar y poner en conocimiento de la SUNASS al coordinador y suplente de la EPS, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2º, inciso d, del presente Reglamento.” Artículo 3º.- Aprobar los nuevos Anexos 1 – Glosario de Términos, Anexo 2 – Transferencia de Información Periódica de las EPS hacia la SUNAS, Anexo 4 – Tabla de infracciones y sanciones, Anexo 5 – Flujogramas, Anexo 6 – Contenido Mínimo de la Página Web y Anexo 7 – Acta de Compromiso, los cuales se acompañan como anexos de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el Formato 1 – Solicitud de Investigación. Artículo 5º.- Aprobar la Exposición de Motivos, disponiendo su publicación en el portal web institucional (www.sunass.gob.pe). Con el voto aprobatorio de los señores Consejeros José Eduardo Salazar Barrantes, Jorge Luís Olivarez Vega, Marlene Amanda Inga Coronado y Julio Baltazar Durand Carrión. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS 1. Acta de Supervisión.- Documento en el que se deja constancia de todas las incidencias ocurridas y los hechos encontrados durante la supervisión de campo, así como las declaraciones o indicaciones que el representante de la EPS solicite incluir, o las manifestaciones de terceros que el o los encargados de la acción de supervisión consideren relevantes, incluyendo cualquier obstrucción o impedimento con el que se encuentren para cumplir su labor. El acta debe ser suscrita por el o los encargados de la acción de supervisión y por el representante de la EPS. La negativa a suscribir el acta también deberá constar en ella. 1-A Acciones de supervisión.- Son todas las labores efectuadas por la SUNASS para verifi car el cumplimiento de normas legales, técnicas o contractuales por parte de las EPS, en cumplimiento de su función supervisora. 2. Calidad del agua potable.- Se determina de acuerdo a los requisitos físicos, químicos y microbiológicos del agua para consumo humano establecidos por la autoridad competente. 2-A Coordinador de la EPS.- Encargado de brindar las facilidades en las acciones de supervisión en coordinación con el supervisor de la SUNASS. 3. Ingreso Operativo Mensual Promedio.- (IOMP) Es el promedio de los ingresos operativos de los 6 últimos meses obtenido de los Estados Financieros de las EPS. 3-A Infracción.- Acción u omisión que genera el incumplimiento de una obligación legal o contractual. La infracción será pasible de ser sancionada por la SUNASS. 4. Investigación.- Conjunto de acciones y diligencias necesarias para verificar o comprobar el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales en la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual la SUNASS empleará los mecanismos establecidos en el presente reglamento. 5. Observación.- Ante un hallazgo encontrado por quienes están a cargo de la acción de supervisión, relativo a un posible incumplimiento de obligaciones legales o contractuales en aspectos de competencia de SUNASS, los funcionarios o terceros supervisores a cargo de la acción de supervisión formularán observaciones. 6. Plan de Trabajo.- Es el documento emitido por la GSF que contiene los aspectos a supervisar, oportunidad y plazos, así como los funcionarios de la SUNASS o terceros supervisores a cargo de la acción de supervisión.