Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2011 (26/05/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2011

NORMAS LEGALES

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propietario(s) legitimo(s) de un valor que es negociado en la MORDAZA de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociacion extranjero, a traves del esquema de enrutamiento intermediado del MORDAZA Integrado. b. Centrales de Deposito de Valores Extranjeras: Los depositos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integracion. c. Registro Reflejo Informativo: Detalle de los Titulares Finales de la Cuenta Agregada a nombre de las Centrales de Deposito que se encuentra registrada en CAVALI. d. Reglamento del MORDAZA Integrado: Reglamento del MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1. Articulo 3.- Admision de Participantes A fin de participar del MORDAZA Integrado, las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras deben ser admitidas como Participantes de CAVALI conforme a lo establecido en el Capitulo II del presente Reglamento Interno para la admision de Participantes Extranjeros. CAVALI, a su vez, debe ser admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulacion del MORDAZA de origen de cada central para la apertura de cuentas agregadas a efectos de registrar los valores materia de negociacion en dicho mercado. Articulo 4.- La apertura de cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final 4.1. Una vez que la Central de Deposito de Valores Extranjera sea admitida como Participante de CAVALI, esta le abrira una Cuenta Matriz a su nombre y a su vez la Central de Deposito de Valores Extranjera abrira una Cuenta Agregada a su nombre para el registro de valores por cuenta de terceros, conforme al articulo 5 del Capitulo V del presente Reglamento Interno y al articulo 106 del Reglamento. La informacion a ser consignada en el RUT a nombre de la Central de Deposito de Valores Extranjera por cuenta de terceros se encuentra detallada en la Disposicion Vinculada Nº 01 del presente capitulo. Los valores registrados en la Cuenta Agregada abierta a nombre de la Central de Deposito de Valores Extranjera deben ser reflejados a nivel de Titular Final en el registro que dicha central administre en su MORDAZA de origen o en el registro equivalente, conforme a la regulacion aplicable a dicho pais. Respecto de los valores registrados en la Cuenta Agregada abierta a nombre de la Central de Deposito de Valores Extranjera, CAVALI podra realizar los servicios vinculados al Registro Contable que se detallan en el Capitulo VI del presente Reglamento Interno, en lo que corresponda, y de acuerdo al presente capitulo y sus disposiciones vinculadas. En estas Cuentas Agregadas solamente procedera la inscripcion de Afectaciones sobre los valores registrados en ellas, en virtud a lo dispuesto en el articulo 9 del presente Capitulo, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5 del Capitulo V del presente Reglamento Interno. 4.2. CAVALI, una vez admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulacion del MORDAZA de origen de cada central, solicitara la apertura de una cuenta agregada a su nombre para el registro de los valores materia de negociacion en el MORDAZA Integrado, lo cual le permitira al menos: (i) Recibir y entregar valores desde y hacia las cuentas de los Participantes, Depositantes o lo que resulte equivalente, en virtud a las negociaciones realizadas por los intermediarios extranjeros por cuenta de las SAB a traves del Enrutamiento Intermediado. (ii) Reflejar en las Cuentas Matrices que mantienen sus Participantes, los valores que se registren en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y sus movimientos a nivel de Titular Final. (iii) Certificar la titularidad y demas derechos que recaigan sobre los valores que se registren en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices

de sus Participantes, a solicitud de los Titulares Finales o titulares de los derechos que recaigan sobre dichos valores. (iv) Inscribir en el Registro Contable las Afectaciones que recaigan sobre los valores que se encuentren anotados en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, asi como el levantamiento de Afectaciones y la transferencia como consecuencia de la ejecucion de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Capitulo VI del presente Reglamento Interno. (v) Inscribir en el Registro Contable los cambios de titularidad sobre los valores que se encuentren anotados en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, conforme a las disposiciones del Capitulo IV del presente Reglamento Interno. (vi) Registrar los Traspasos de los valores que se encuentren anotados en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, de acuerdo a lo establecido en el Capitulo V del presente Reglamento Interno. (vii) Registrar los Procesos Corporativos y canalizar los pagos que correspondan, sobre los valores que se encuentren inscritos en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes de acuerdo a las disposiciones aplicables a dicha central, segun lo que instruya el emisor extranjero correspondiente. (viii) Canalizar el ejercicio de los derechos de MORDAZA y de suscripcion preferente, incluyendo los pagos que correspondan, de manera directa o a traves de un representante designado para tales efectos, sobre los valores que se registren en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Deposito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, ante los emisores extranjeros, conforme a las disposiciones de los estatutos de dichos emisores y de las demas normas vigentes que resulten aplicables. Articulo 5.- La entrada en vigencia del servicio Sin perjuicio de lo senalado en el articulo 4 anterior, la entrada en vigencia del servicio que CAVALI y las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras se presten de manera reciproca, se encontrara sujeta a la autorizacion de funcionamiento que emita CONASEV sobre el MORDAZA Integrado a traves del Enrutamiento Intermediado y al cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del MORDAZA Integrado. Articulo 6.- Conciliacion cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final 6.1. CAVALI se encuentra obligada a mantener conciliadas las cuentas agregadas que mantenga abiertas en las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras, con las Cuentas Matrices de sus Participantes respecto a los valores que se encuentren registrados en las referidas cuentas agregadas. A fin de cumplir con dicha obligacion, CAVALI realizara sobre tales valores las siguientes conciliaciones: a. Conciliacion diaria de saldos y movimientos por Cuenta Matriz. b. Conciliacion mensual de saldos por Cuenta Matriz. c. Conciliacion por Evento Corporativo o situaciones extraordinarias que afecten los saldos de valores que figuren inscritos en el Registro Contable. El MORDAZA de conciliacion se realizara de acuerdo al detalle contenido en la Disposicion Vinculada Nº 02 del presente Capitulo. 6.2. De manera reciproca, las Centrales de Deposito de Valores Extranjeras tambien se encuentran obligadas a conciliar las Cuentas Agregadas que mantienen abiertas en el Registro Contable, con lo que aparezca inscrito en los registros que administren sus paises de origen, conforme a lo indicado en el numeral 6.1. anterior.

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