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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de mayo de 2011 443255 propietario(s) legítimo(s) de un valor que es negociado en la Rueda de Bolsa o de un valor negociado en un sistema de negociación extranjero, a través del esquema de enrutamiento intermediado del Mercado Integrado. b. Centrales de Depósito de Valores Extranjeras: Los depósitos centralizados de valores o sus equivalentes extranjeros que forman parte del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, con los cuales CAVALI ha suscrito Convenios de Integración. c. Registro Refl ejo Informativo: Detalle de los Titulares Finales de la Cuenta Agregada a nombre de las Centrales de Depósito que se encuentra registrada en CAVALI. d. Reglamento del Mercado Integrado: Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, aprobado por Resolución CONASEV Nº 107-2010- EF/94.01.1. Artículo 3.- Admisión de Participantes A fi n de participar del Mercado Integrado, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras deben ser admitidas como Participantes de CAVALI conforme a lo establecido en el Capítulo II del presente Reglamento Interno para la admisión de Participantes Extranjeros. CAVALI, a su vez, debe ser admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central para la apertura de cuentas agregadas a efectos de registrar los valores materia de negociación en dicho mercado. Artículo 4.- La apertura de cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final 4.1. Una vez que la Central de Depósito de Valores Extranjera sea admitida como Participante de CAVALI, ésta le abrirá una Cuenta Matriz a su nombre y a su vez la Central de Depósito de Valores Extranjera abrirá una Cuenta Agregada a su nombre para el registro de valores por cuenta de terceros, conforme al artículo 5 del Capítulo V del presente Reglamento Interno y al artículo 106 del Reglamento. La información a ser consignada en el RUT a nombre de la Central de Depósito de Valores Extranjera por cuenta de terceros se encuentra detallada en la Disposición Vinculada Nº 01 del presente capítulo. Los valores registrados en la Cuenta Agregada abierta a nombre de la Central de Depósito de Valores Extranjera deben ser refl ejados a nivel de Titular Final en el registro que dicha central administre en su país de origen o en el registro equivalente, conforme a la regulación aplicable a dicho país. Respecto de los valores registrados en la Cuenta Agregada abierta a nombre de la Central de Depósito de Valores Extranjera, CAVALI podrá realizar los servicios vinculados al Registro Contable que se detallan en el Capítulo VI del presente Reglamento Interno, en lo que corresponda, y de acuerdo al presente capítulo y sus disposiciones vinculadas. En estas Cuentas Agregadas solamente procederá la inscripción de Afectaciones sobre los valores registrados en ellas, en virtud a lo dispuesto en el artículo 9 del presente Capítulo, por lo que no resulta aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Capítulo V del presente Reglamento Interno. 4.2. CAVALI, una vez admitida como Participante, Depositante o lo que resulte equivalente de acuerdo a la regulación del país de origen de cada central, solicitará la apertura de una cuenta agregada a su nombre para el registro de los valores materia de negociación en el Mercado Integrado, lo cual le permitirá al menos: (i) Recibir y entregar valores desde y hacia las cuentas de los Participantes, Depositantes o lo que resulte equivalente, en virtud a las negociaciones realizadas por los intermediarios extranjeros por cuenta de las SAB a través del Enrutamiento Intermediado. (ii) Refl ejar en las Cuentas Matrices que mantienen sus Participantes, los valores que se registren en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y sus movimientos a nivel de Titular Final. (iii) Certifi car la titularidad y demás derechos que recaigan sobre los valores que se registren en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, a solicitud de los Titulares Finales o titulares de los derechos que recaigan sobre dichos valores. (iv) Inscribir en el Registro Contable las Afectaciones que recaigan sobre los valores que se encuentren anotados en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, así como el levantamiento de Afectaciones y la transferencia como consecuencia de la ejecución de las mismas, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del presente Reglamento Interno. (v) Inscribir en el Registro Contable los cambios de titularidad sobre los valores que se encuentren anotados en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, conforme a las disposiciones del Capítulo IV del presente Reglamento Interno. (vi) Registrar los Traspasos de los valores que se encuentren anotados en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del presente Reglamento Interno. (vii) Registrar los Procesos Corporativos y canalizar los pagos que correspondan, sobre los valores que se encuentren inscritos en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y refl ejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes de acuerdo a las disposiciones aplicables a dicha central, según lo que instruya el emisor extranjero correspondiente. (viii) Canalizar el ejercicio de los derechos de voto y de suscripción preferente, incluyendo los pagos que correspondan, de manera directa o a través de un representante designado para tales efectos, sobre los valores que se registren en la cuenta agregada abierta a su nombre en la Central de Depósito de Valores Extranjera y reflejados en las Cuentas Matrices de sus Participantes, ante los emisores extranjeros, conforme a las disposiciones de los estatutos de dichos emisores y de las demás normas vigentes que resulten aplicables. Artículo 5.- La entrada en vigencia del servicio Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4 anterior, la entrada en vigencia del servicio que CAVALI y las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras se presten de manera recíproca, se encontrará sujeta a la autorización de funcionamiento que emita CONASEV sobre el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado y al cumplimiento de los requisitos para el inicio de operaciones, de acuerdo a lo que establece el Reglamento del Mercado Integrado. Artículo 6.- Conciliación cuentas agregadas y cuentas desagregadas a nivel de Titular Final 6.1. CAVALI se encuentra obligada a mantener conciliadas las cuentas agregadas que mantenga abiertas en las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras, con las Cuentas Matrices de sus Participantes respecto a los valores que se encuentren registrados en las referidas cuentas agregadas. A fi n de cumplir con dicha obligación, CAVALI realizará sobre tales valores las siguientes conciliaciones: a. Conciliación diaria de saldos y movimientos por Cuenta Matriz. b. Conciliación mensual de saldos por Cuenta Matriz. c. Conciliación por Evento Corporativo o situaciones extraordinarias que afecten los saldos de valores que fi guren inscritos en el Registro Contable. El proceso de conciliación se realizará de acuerdo al detalle contenido en la Disposición Vinculada Nº 02 del presente Capítulo. 6.2. De manera recíproca, las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras también se encuentran obligadas a conciliar las Cuentas Agregadas que mantienen abiertas en el Registro Contable, con lo que aparezca inscrito en los registros que administren sus países de origen, conforme a lo indicado en el numeral 6.1. anterior.