Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

454115

la liquidacion efectuada por el Registrador, el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho". "Articulo 162.- Plazos para subsanar nuevos defectos y apelacion de nuevas observaciones o liquidacion ulterior Cuando el Tribunal Registral confirme la observacion u observaciones formuladas por el Registrador o advierta nuevos defectos subsanables u obstaculos salvables que emanen de la partida conforme a los supuestos de excepcion previstos en los literales c.2 y c.3 del articulo 33, el interesado tendra quince (15) dias, contados desde la notificacion de la resolucion respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstaculos y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho. Efectuada la subsanacion o pagado el mayor derecho, el Registrador tendra cinco (05) dias para extender los asientos de inscripcion. Si el Registrador no hubiera efectuado la liquidacion con anterioridad a la interposicion de la apelacion en ejecucion, procedera a efectuarla y, en su caso, requerira el pago del mayor derecho liquidado, a efectos de ser abonada por el interesado en el plazo de diez (10) dias de notificado el requerimiento. En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los plazos previstos en los parrafos anteriores, los documentos integrantes del titulo presentado se pondran a disposicion del interesado, quien podra retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 164 de este Reglamento. Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulara por unica vez la observacion correspondiente, la que unicamente podra referirse a dicha circunstancia. El interesado podra interponer apelacion contra la nueva observacion formulada, dentro del plazo de cinco (05) dias de notificada la esquela respectiva. Dentro del mismo plazo podra interponer apelacion contra la liquidacion a que se refiere el MORDAZA parrafo. En ambos casos, el Tribunal Registral resolvera la apelacion en el plazo de 15 dias. Si el Tribunal Registral resuelve que los nuevos documentos presentados subsanan todas las observaciones, procedera de conformidad con lo dispuesto en el articulo 160°. Cuando el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho, se procedera de conformidad con lo previsto en el articulo 161°. Si el Tribunal Registral confirma que los nuevos documentos presentados no subsanan todas las observaciones, los documentos integrantes del titulo presentado seran puestos, por el Registrador, a disposicion del interesado. El asiento de MORDAZA del titulo se mantendra vigente durante el plazo a que se refiere el articulo 164." Articulo Segundo.- Incorporar como MORDAZA parrafo del articulo 38° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, el siguiente: "Articulo 38.- Reingreso de mandatos judiciales (...) El pago de derechos registrales liquidados en el caso de mandatos judiciales ingresados de conformidad con el primer parrafo del articulo 14°, podra ser ingresada por el interesado mediante el tramite de reingreso de titulos, a cuyo efecto bastara con que se indique el numero y la fecha del titulo respectivo". Articulo Tercero.- Incorporar como ultimo parrafo del articulo 131° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, el siguiente: "Articulo 131.- Clases de certificados y denegatoria de expedicion de MORDAZA literal (...) En la expedicion de copias literales de la partida registral no devenga pago de derechos las paginas que contengan asientos de rectificacion por errores imputables al Registro. La misma regla se aplica en la expedicion de copias simples".

Articulo Cuarto.- Derogar el penultimo parrafo del articulo 156° del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP 722822-4

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2011/028-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 0722000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2011/028-FONAFE, correspondiente a la sesion instalada con fecha 17 de Noviembre de 2011 se aprobo lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona senalada a continuacion, dandole las MORDAZA por los servicios prestados durante el desempeno de sus funciones:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA POMAREDA EMPRESA ADINELSA ADINELSA CARGO DIRECTOR DIRECTOR

Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se senalan a continuacion:
SECTOR QUE PROPONE MEM MEM MEM MEM

NOMBRE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VELANDO

CARGO PRESIDENTE DIRECTOR DIRECTOR DIRECTOR

EMPRESA ADINELSA ADINELSA ADINELSA ADINELSA

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Director Ejecutivo 723171-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.