Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454115 la liquidación efectuada por el Registrador, el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho”. “Artículo 162.- Plazos para subsanar nuevos defectos y apelación de nuevas observaciones o liquidación ulterior Cuando el Tribunal Registral confi rme la observación u observaciones formuladas por el Registrador o advierta nuevos defectos subsanables u obstáculos salvables que emanen de la partida conforme a los supuestos de excepción previstos en los literales c.2 y c.3 del artículo 33, el interesado tendrá quince (15) días, contados desde la notifi cación de la resolución respectiva, para cumplir con subsanar dichos defectos u obstáculos y, en su caso, efectuar el pago del mayor derecho. Efectuada la subsanación o pagado el mayor derecho, el Registrador tendrá cinco (05) días para extender los asientos de inscripción. Si el Registrador no hubiera efectuado la liquidación con anterioridad a la interposición de la apelación en ejecución, procederá a efectuarla y, en su caso, requerirá el pago del mayor derecho liquidado, a efectos de ser abonada por el interesado en el plazo de diez (10) días de notifi cado el requerimiento. En el caso de no haberse subsanado las deficiencias advertidas o no haberse pagado el reintegro respectivo dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores, los documentos integrantes del título presentado se pondrán a disposición del interesado, quien podrá retirarlos bajo cargo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 164 de este Reglamento. Si el Registrador considera que los documentos presentados no subsanan las observaciones advertidas, formulará por única vez la observación correspondiente, la que únicamente podrá referirse a dicha circunstancia. El interesado podrá interponer apelación contra la nueva observación formulada, dentro del plazo de cinco (05) días de notifi cada la esquela respectiva. Dentro del mismo plazo podrá interponer apelación contra la liquidación a que se refi ere el segundo párrafo. En ambos casos, el Tribunal Registral resolverá la apelación en el plazo de 15 días. Si el Tribunal Registral resuelve que los nuevos documentos presentados subsanan todas las observaciones, procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160°. Cuando el Tribunal Registral ordene el pago de un mayor derecho, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 161°. Si el Tribunal Registral confi rma que los nuevos documentos presentados no subsanan todas las observaciones, los documentos integrantes del título presentado serán puestos, por el Registrador, a disposición del interesado. El asiento de presentación del título se mantendrá vigente durante el plazo a que se refi ere el artículo 164.” Artículo Segundo.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 38° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el siguiente: “Artículo 38.- Reingreso de mandatos judiciales (…) El pago de derechos registrales liquidados en el caso de mandatos judiciales ingresados de conformidad con el primer párrafo del artículo 14°, podrá ser ingresada por el interesado mediante el trámite de reingreso de títulos, a cuyo efecto bastará con que se indique el número y la fecha del título respectivo”. Artículo Tercero.- Incorporar como último párrafo del artículo 131° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, el siguiente: “Artículo 131.- Clases de certifi cados y denegatoria de expedición de copia literal (…) En la expedición de copias literales de la partida registral no devenga pago de derechos las páginas que contengan asientos de rectifi cación por errores imputables al Registro. La misma regla se aplica en la expedición de copias simples”. Artículo Cuarto.- Derogar el penúltimo párrafo del artículo 156° del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 722822-4 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO N° 005-2011/028-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072- 2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 005-2011/028-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Noviembre de 2011 se aprobó lo siguiente: Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones: NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO ROSA MARLENE SANCHEZ SANCHEZ ADINELSA DIRECTOR CARLOS MIGUEL PUGA POMAREDA ADINELSA DIRECTOR Designar como Miembro de Directorio, a las personas que se señalan a continuación: NOMBRE CARGO EMPRESA SECTOR QUE PROPONE JORGE LUIS SANCHEZ AYALA PRESIDENTE ADINELSA MEM LUIS HARO ZAVALETA DIRECTOR ADINELSA MEM SIMEÓN RAIMUNDO PEÑA PAJUELO DIRECTOR ADINELSA MEM CÉSAR EDUARDO CHÁVEZ VELANDO DIRECTOR ADINELSA MEM MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 723171-1