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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454098 VISTOS: El Parte Diario N° 097111 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1373- 2011-MTC/15, de fecha 18 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Lima; con un horario de atención de lunes a sabados de 7:00 a.m. a 10:00 p.m. y los domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.; Que, mediante Parte Diario N° 097111 de fecha 19 de agosto del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 541- 2011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente, y; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales y en su vehículo de placa de rodaje N° A5T-337, clasifi cación M-1 autorizado en la Resolución Directoral Nº 1373-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES GRUPO VIP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA CONTRATISTAS GENERALES, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 702044-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL