Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Dicha declaracion jurada o certificacion debera contener la firma debidamente legalizada ante notario consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.2.2) Para el caso de la fabricacion de vehiculos a partir de partes y piezas, el Certificado de Conformidad de Fabricacion emitido por la entidad certificadora autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre, debera indicar que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. Para el caso de vehiculos del mismo modelo y cuya fabricacion se realice en serie, el Certificado de Conformidad debera contar con el numero de unidades correspondientes al lote y el Numero de Identificacion Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identificacion mundial del fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI), otorgado por el organismo nacional del MORDAZA donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha MORDAZA debera contener la firma del otorgante debidamente legalizada ante notario, consul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalizacion MORDAZA sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma debera contar ademas con la legalizacion consular correspondiente. En todos los casos la legalizacion consular debera contar con la certificacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompanara adicionalmente una declaracion jurada del mismo, indicando que la informacion contenida en el documento MORDAZA citado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal. La documentacion extendida en idioma extranjero a que se refieren los literales anteriores debera contar con traduccion simple acompanada de una declaracion jurada del traductor, en el sentido que la traduccion es fiel al texto original, con su firma debidamente legalizada notarialmente. c) Cuando se trate de vehiculos adjudicados o adquiridos mediante resolucion judicial o administrativa, se presentaran, alternativamente, los documentos a que refiere los subliterales c.1, c.2 o c.3, segun el caso: c.1) Resolucion de adjudicacion o MORDAZA de acta de remate o las que MORDAZA sus veces conforme a la legislacion especial aduanera, y comprobante de pago, segun corresponda, cuando se trate de vehiculos en situacion de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT asi como el certificado de revision tecnica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Vehiculos, de ser el caso. c.2) Resolucion judicial de declaracion de propiedad por prescripcion adquisitiva o titulo supletorio, acta notarial de prescripcion adquisitiva a que se refiere el articulo 3 de la Ley Nº 28325, o cualquier otra resolucion consentida o ejecutoriada que a criterio del juez resulte suficiente para generar la inmatriculacion. Tambien se acreditara, para estos casos, el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales a), b) o d) de este articulo. En caso de que la Resolucion Judicial no acompane los documentos que senala el parrafo precedente, el Registrador Publico debera oficiar a las autoridades de la SUNAT y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones que pudieran corresponder, cuando ello se justifique de la calificacion que hace el registro" c.3) Resolucion Ministerial que ordena el remate publico, el acta de remate, la poliza de adjudicacion y el certificado de revision tecnica vigente, en los casos de adjudicaciones de vehiculos de acuerdo a la Ley Nº 15378. En este supuesto, se realizara la verificacion de la posible inmatriculacion en otra Oficina Registral de

acuerdo al procedimiento regulado en el MORDAZA parrafo del literal a) del presente articulo. d) Cuando se trate de vehiculos importados bajo el regimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) / Declaracion Aduanera de mercancias (DAM) que establezca tal condicion de ingreso del vehiculo al MORDAZA y el periodo de vigencia. Tambien podra presentarse MORDAZA autenticada de la DUA/DAM en el caso que se refiere el literal a) de este articulo." Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP 722822-1

Aprueban Directiva que regula la expedicion de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 087-2011-SUNARP/SA MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 Vistos el Oficio N° 677-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, Informe N° 262 -2011-SUNARP/GR y Memorandum Nº 545-2011-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es un organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos tiene como mision otorgar seguridad juridica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en el se registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernizacion, simplificacion, integracion y la especializacion de la funcion registral en todo el MORDAZA en beneficio de la sociedad; Que, la necesidad de certeza requerida para la consolidacion de las relaciones juridicas implica una investigacion previa de las situaciones juridicas registrales existentes, investigacion que se realiza mediante el efectivo acceso al contenido de las inscripciones, para lo cual el ordenamiento juridico registral preve diversas formas de publicidad; Que, a efectos de brindar un mejor y optimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la SUNARP viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnologicas que permitan a nuestros usuarios acceder a la informacion registral de manera mas directa, oportuna y menos onerosa; Que, acorde con dicha politica y con la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, que declaro al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion, con la finalidad de mejorar la gestion publica y contribuir en el fortalecimiento de Estado moderno, descentralizado y con mayor participacion del ciudadano, se han implementado, entre otras, oficinas zonales u oficinas receptoras a nivel nacional, a fin que los interesados puedan presentar sus solicitudes de inscripcion y publicidad en las oficinas mas cercanas a su domicilio; no obstante, las solicitudes presentadas por los usuarios a traves de dichas oficinas todavia son encausadas en forma fisica ante la oficina registral respectiva para su atencion y expedicion por parte de los funcionarios competentes, con la consiguiente demora en la atencion; Que, los avances tecnologicos actuales permiten a la SUNARP otorgar mayores facilidades a los operadores

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