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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454107 Dicha declaración jurada o certifi cación deberá contener la fi rma debidamente legalizada ante notario cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar con la legalización consular correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá contar con la certifi cación del Ministerio de Relaciones Exteriores. b.2.2) Para el caso de la fabricación de vehículos a partir de partes y piezas, el Certifi cado de Conformidad de Fabricación emitido por la entidad certifi cadora autorizada por la Dirección General de Circulación Terrestre, deberá indicar que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Para el caso de vehículos del mismo modelo y cuya fabricación se realice en serie, el Certifi cado de Conformidad deberá contar con el número de unidades correspondientes al lote y el Número de Identifi cación Vehicular (VIN) de cada unidad. b.3.) Copia del documento que acredite la asignación al fabricante del Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) de la identifi cación mundial del fabricante (World Manufacturer Identifi er - WMI), otorgado por el organismo nacional del país donde corresponde el VIN de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Auotomotrices, Society of Automotive Engineers (SAE). Debe precisarse que dicha copia deberá contener la fi rma del otorgante debidamente legalizada ante notario, cónsul peruano o autoridad extranjera competente. Cuando la legalización haya sido realizada ante notario o autoridad extranjera, la misma deberá contar además con la legalización consular correspondiente. En todos los casos la legalización consular deberá contar con la certifi cación del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso del ensamblador nacional, se acompañará adicionalmente una declaración jurada del mismo, indicando que la información contenida en el documento antes citado es cierta, bajo responsabilidad civil y penal. La documentación extendida en idioma extranjero a que se refi eren los literales anteriores deberá contar con traducción simple acompañada de una declaración jurada del traductor, en el sentido que la traducción es fi el al texto original, con su fi rma debidamente legalizada notarialmente. c) Cuando se trate de vehículos adjudicados o adquiridos mediante resolución judicial o administrativa, se presentarán, alternativamente, los documentos a que refi ere los subliterales c.1, c.2 o c.3, según el caso: c.1) Resolución de adjudicación o constancia de acta de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación especial aduanera, y comprobante de pago, según corresponda, cuando se trate de vehículos en situación de abandono legal y comiso administrativo, adjudicados o rematados por la SUNAT así como el certifi cado de revisión técnica a que hace referencia el Reglamento Nacional de Vehículos, de ser el caso. c.2) Resolución judicial de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva o título supletorio, acta notarial de prescripción adquisitiva a que se refi ere el artículo 3 de la Ley Nº 28325, o cualquier otra resolución consentida o ejecutoriada que a criterio del juez resulte sufi ciente para generar la inmatriculación. También se acreditara, para estos casos, el cumplimiento de los requisitos contemplados en los literales a), b) o d) de este artículo. En caso de que la Resolución Judicial no acompañe los documentos que señala el párrafo precedente, el Registrador Público deberá ofi ciar a las autoridades de la SUNAT y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones que pudieran corresponder, cuando ello se justifi que de la califi cación que hace el registro” c.3) Resolución Ministerial que ordena el remate público, el acta de remate, la póliza de adjudicación y el certifi cado de revisión técnica vigente, en los casos de adjudicaciones de vehículos de acuerdo a la Ley Nº 15378. En este supuesto, se realizará la verifi cación de la posible inmatriculación en otra Ofi cina Registral de acuerdo al procedimiento regulado en el segundo párrafo del literal a) del presente artículo. d) Cuando se trate de vehículos importados bajo el régimen de internamiento temporal establecido en leyes especiales, deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (DUA) / Declaración Aduanera de mercancías (DAM) que establezca tal condición de ingreso del vehículo al país y el período de vigencia. También podrá presentarse copia autenticada de la DUA/DAM en el caso que se refi ere el literal a) de este artículo.” Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP 722822-1 Aprueban Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 087-2011-SUNARP/SA Lima, 29 de noviembre de 2011 Vistos el Ofi cio N° 677-2011-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF, Informe N° 262 -2011-SUNARP/GR y Memorándum Nº 545-2011-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos tiene como misión otorgar seguridad jurídica y brindar certidumbre respecto a la titularidad de los diferentes derechos que en él se registran, teniendo como soporte de desarrollo la modernización, simplifi cación, integración y la especialización de la función registral en todo el país en benefi cio de la sociedad; Que, la necesidad de certeza requerida para la consolidación de las relaciones jurídicas implica una investigación previa de las situaciones jurídicas registrales existentes, investigación que se realiza mediante el efectivo acceso al contenido de las inscripciones, para lo cual el ordenamiento jurídico registral prevé diversas formas de publicidad; Que, a efectos de brindar un mejor y óptimo acceso al contenido de las inscripciones por parte de los interesados, la SUNARP viene implementando permanentemente mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan a nuestros usuarios acceder a la información registral de manera más directa, oportuna y menos onerosa; Que, acorde con dicha política y con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declaró al Estado Peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, se han implementado, entre otras, ofi cinas zonales u ofi cinas receptoras a nivel nacional, a fi n que los interesados puedan presentar sus solicitudes de inscripción y publicidad en las ofi cinas más cercanas a su domicilio; no obstante, las solicitudes presentadas por los usuarios a través de dichas ofi cinas todavía son encausadas en forma física ante la ofi cina registral respectiva para su atención y expedición por parte de los funcionarios competentes, con la consiguiente demora en la atención; Que, los avances tecnológicos actuales permiten a la SUNARP otorgar mayores facilidades a los operadores