Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

454111

Articulo 2º.- Aprobar la implementacion del Indice Nacional de Uniones de Hecho, que formara parte del Indice Nacional del Registro Personal. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP

DIRECTIVA N° 002-2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolucion Nº 088-2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES En el MORDAZA constitucional, desde el ano 1979, la sociedad de bienes en el regimen de sociedad de gananciales era reconocida para la union estable de un varon y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar por un tiempo determinado por ley, en cuanto les sea aplicable. Posteriormente, nuestra MORDAZA sustantiva, determina los requisitos para su configuracion y las causales de su cese, en su articulo 326, estableciendo que cumplidos determinados requisitos, origina una sociedad de bienes que se sujeta al regimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha union MORDAZA durado por lo menos dos anos continuos. La Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, ha sido ampliada por la Ley N° 29560 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de MORDAZA de 2010 (en adelante la Ley) autorizando a los Notarios a tramitar el reconocimiento de la Union de Hecho contemplada en el articulo 326 del Codigo Civil, asi como su Cese, previendo, asimismo la inscripcion de los mismos en el Registro Personal. En consecuencia, ha operado una ampliacion MORDAZA del articulo 2030 del Codigo Civil, que regula los actos inscribibles en el Registro Personal, al permitir el acceso a dicho Registro del reconocimiento notarial de las uniones de hecho y su Cese. En ese mismo sentido, corresponde precisar que tambien tendra acceso el reconocimiento judicial de las uniones de hecho y que inscritas las uniones de hecho tambien corresponde inscribir su Cese en virtud a las causales reguladas en el articulo 326 del Codigo Civil, que en su tercer parrafo, preceptua que la Union de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decision unilateral. Mas aun, la inscripcion de las Uniones de Hecho y, en su caso, su Cese en el Registro Personal generan la logica consecuencia de autorizar la inscripcion de otros actos directamente vinculados tales como: anotacion de demanda o sentencia de nulidad de uniones de hecho. El acceso al Registro Personal de las Uniones de Hecho y su Cese, permitira publicitar ante los terceros el inicio y fin de estas comunidades de bienes originados en sede notarial; lo cual, ademas de contribuir a proteger al conviviente frente a actos indebidos de apropiacion del otro conviviente, es de fundamental interes para el trafico juridico patrimonial. Entonces, dado los efectos juridicos patrimoniales que generan estas uniones al reunir los requisitos legales, resulta relevante que en el documento notarial se consigne la fecha de inicio del regimen de la comunidad o sociedad de bienes, que es la fecha en la cual se cumplen los dos anos de convivencia como minimo; lo que resultara de interes no solo para los participantes en el acto sino tambien para los terceros a efectos de conocer los bienes que integran el patrimonio social de la sociedad convivencial e identificar los bienes propios de los convivientes. En atencion a que el momento en que opera el Cese de las Uniones de Hecho varia segun la causa que origina su extincion y sin perjuicio que a traves de la publicidad registral se genera la oponibilidad de lo inscrito; para efectos de la calificacion registral en torno a actos sobre bienes o derechos, resulta importante garantizar la uniformidad de criterios registrales en cuanto al momento en que el Cese produce efectos entre los convivientes; por tanto, se precisa los criterios registrales en este aspecto.

Con relacion a la documentacion que da merito a la inscripcion del Cese de la Union de Hecho, se ha considerado exponer los necesarios segun el Codigo Civil y lo que se desprende del articulo 56 de la Ley. Asi, merece particular atencion la disposicion legal contenida en el articulo 52 de la Ley, pues preceptua que si los convivientes desean dejar MORDAZA de haber puesto fin a su estado de convivencia, podran hacerlo en la escritura publica en la cual podran liquidar el patrimonio social, para este caso no se necesita hacer publicaciones. Atendiendo a que el articulo 12 de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prescribe que el instrumento notarial es autentico y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; entonces no corresponde a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el notario para el reconocimiento de Union de Hecho ni el fondo o motivacion de la declaracion notarial. Criterio que ya fue adoptado en la Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 490-2003-SUNARP/SN, del 09 de octubre de 2003. De otro lado, las inscripciones de las Uniones de Hecho en el Registro Personal generan efectos en la calificacion de actos sobre derechos o bienes en otros Registros, estando a lo normado en el articulo 32, inciso f) del Reglamento General de los Registros Publicos que senala que las instancias registrales al calificar y evaluar los titulos ingresados para su inscripcion deberan verificar la informacion de las partidas del Registro Personal, en concordancia con el articulo 2012 del Codigo Civil, lo que amerita ciertas precisiones a tomar en cuenta en la calificacion registral. En el MORDAZA de desarrollo de un indice de alcance nacional a nivel de todos los Registros Juridicos, resulta oportuno avanzar en esta materia con la creacion del Indice Nacional de Uniones de Hecho, que formara parte del Indice Nacional del Registro Personal, que contribuira a que no se generen inscripciones contradictorias o incompatibles, e imposibilitara que el conviviente desleal inscriba diferentes uniones de hecho en los Registros Personales llevados por las distintas oficinas registrales del pais. Asimismo, resulta conveniente indicar que la calificacion registral sobre actos referidos a derechos o bienes en los otros registros se limita a la informacion que obra en la oficina registral en donde esta inscrito el derecho o bien, estando a lo normado en los articulos 2033 y 2034 del Codigo Civil. Bajo este contexto y en aras de un servicio menos costoso para los interesados, la inscripcion de los actos reconocidos en la Ley, se realizara en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes; no siendo necesario que se repita dicha inscripcion en el Registro Personal de la Oficina Registral en donde se encuentre la partida registral de los bienes inscritos de los convivientes que solicitaron el inicio del tramite notarial. Por otra parte, para el adecuado desarrollo de los Indices Nacionales resulta importante que la base de datos sea alimentada con el documento de identidad de cada conviviente y progresivamente sea extendida dicha exigencia a otros actos inscribibles lo que contribuira a detectar supuestos de homonimia y evitar observaciones innecesarias. Finalmente, resulta conveniente precisar que derechos comprendidos en el arancel de derechos registrales, aprobado por Decreto Supremo N° 37-94-JUS, son los derechos minimos de calificacion e inscripcion que corresponde abonarse para la inscripcion de las Uniones de Hecho y otros actos inscribibles directamente vinculados, asi como para la expedicion del certificado negativo de Union de hecho y otros certificados compendiosos, sin que tal precision signifique, en modo alguno, inobservancia a lo establecido en el articulo 74° de la actual Carta Magna ni a lo dispuesto en la MORDAZA IV del Codigo Tributario. 2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA Establecer los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados. 3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA Todos los Organos Desconcentrados que integran la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos.

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