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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454106 Que, mediante el ofi cio indicado en la parte expositiva de la presente resolución, el Pleno Registral ha presentado una propuesta de modifi cación de diversos artículos del Reglamento General de los Registros Públicos y del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada en la sesión presencial LVI celebrada los días 4 y 5 de marzo de 2010. Que, en el ámbito de supervisión y control de la prestación de los servicios registrales se ha evaluado el proyecto de modifi cación presentado por el Pleno Registral y con las opiniones de la Gerencia Legal y de la Gerencia Registral de la Sede Central, se ha determinado que es conveniente modifi car el artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular señalado en el párrafo precedente, toda vez que su inadecuada redacción está generando interpretaciones desacertadas y discrepantes en el procedimiento registral. Que, se ha comprobado que el literal c) del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular presenta un texto que permite inferir que no en todos los casos, debe exigirse el cumplimiento de los requisitos generales para la inmatriculación de vehículo, habida cuenta que establece que el documento que debe ser presentado para la inmatriculación de vehículos adjudicados o adquiridos es la resolución judicial o administrativa que sustenta la titularidad, confundiendo el aspecto vinculado con la acreditación del derecho de propiedad del solicitante (a que se refi eren los artículos 11º y 12º del mismo reglamento) con los aspectos tributario y técnico que son desarrollados en el mencionado artículo 9º. Que, así también, el artículo contiene un párrafo in fi ne que constituye una contradicción con el texto y el sentido integral de la disposición, ya que sugiere que la resolución que acredita la adjudicación es título sufi ciente para la inmatriculación. Que, en consecuencia, a fi n de establecer con meridiana claridad los requisitos comunes que deben cumplirse en el procedimiento de inscripción de inmatriculación de vehículos, corresponde modifi car el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM es la nueva denominación para la declaración de aduanas, que reemplaza a la conocida DUA – Declaración Única de Aduanas. Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 271 de fecha 18 de noviembre del presente año, en ejercicio de la atribución conferida por el inciso b) del Artículo 18° de la Ley Nº 26366 y inciso b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad, aprobar la modifi cación del artículo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del artículo 9° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 9.- Principio De Especialidad y Actos Inscribibles Para inmatricular un vehículo en el Registro se deberá adjuntar a la solicitud de inscripción los siguientes documentos: “ a) Cuando se trate de vehículos importados deberá adjuntarse la Declaración Única de Aduanas (Ejemplares A, B y C) o Declaración Aduanera de Mercancías DUA/ DAM. Si se trata de un vehículo importado usado o especial, adicionalmente se deberá adjuntar la fi cha técnica de importación de vehículos usados y especiales con el sello de recepción de la SUNAT. Excepcionalmente, se podrá presentar copia autenticada de la DUA/DAM por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompañada de la copia certifi cada de la denuncia policial por pérdida, expedidas con anterioridad al asiento de presentación del título que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verifi cará previamente, la posible inmatriculación en otra Ofi cina Registral, efectuando la búsqueda nacional a través de la red interconectada. Obtenida la información en el sentido de no estar inscrito el vehículo en el ámbito nacional, se procederá a efectuar la inmatriculación, comunicando dicha inscripción al resto de Ofi cinas Registrales, para su ingreso en el índice especial de inscripciones con DUA/DAM autenticadas. En caso de la importación de vehículos usados no modifi cados, deberá adjuntarse la fi cha técnica de importación y el certifi cado de revisión técnica que señala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehículos. Además, de lo señalado en los párrafos anteriores, en el caso de vehículos importados nuevos se presentará el documento correspondiente en donde se indique el Número de Registro de Homologación y la vigencia del mismo.” b) Cuando se trate de vehículos de fabricación o ensamblaje nacional se adjuntará únicamente la siguiente documentación: b.1) Certifi cado de fabricación o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando conforme al Reglamento Nacional de Vehículos, los Códigos de Identifi cación Vehicular, las características registrables del vehículo y el Número de Registro de Homologación. Además, deberá indicarse que el vehículo cumple con las exigencias técnicas mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certifi cado deberá contar con fi rmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecánico colegiado o mecánico-electricista colegiado, responsable de la producción del vehículo y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. Se adjuntará con el Certifi cado, la boleta de habilitación del colegio profesional respectivo. Así también se acompañará, la copia legalizada del documento que acredite la asignación al fabricante nacional del vehículo de la Identifi cación Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE, siempre que dicho documento no obre en el Registro de Propiedad Vehicular con motivo del empadronamiento de la empresa, conforme al segundo párrafo del artículo 62. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberán, adicionalmente al Certifi cado de Ensamblaje al que se refi ere el literal anterior, adjuntar una autorización de ensamblaje, a través de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorización para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorización a que se refi ere este literal deberá presentarse una declaración jurada o certifi cación emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la autorización se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del país en que fue constituida, para actuar como representante de ésta y otorgar la autorización de ensamblaje a las empresas radicadas en el Perú.