Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

Que, mediante el oficio indicado en la parte expositiva de la presente resolucion, el Pleno Registral ha presentado una propuesta de modificacion de diversos articulos del Reglamento General de los Registros Publicos y del articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobada en la sesion presencial LVI celebrada los dias 4 y 5 de marzo de 2010. Que, en el ambito de supervision y control de la prestacion de los servicios registrales se ha evaluado el proyecto de modificacion presentado por el Pleno Registral y con las opiniones de la Gerencia Legal y de la Gerencia Registral de la Sede Central, se ha determinado que es conveniente modificar el articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular senalado en el parrafo precedente, toda vez que su inadecuada redaccion esta generando interpretaciones desacertadas y discrepantes en el procedimiento registral. Que, se ha comprobado que el literal c) del articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular presenta un texto que permite inferir que no en todos los casos, debe exigirse el cumplimiento de los requisitos generales para la inmatriculacion de vehiculo, habida cuenta que establece que el documento que debe ser presentado para la inmatriculacion de vehiculos adjudicados o adquiridos es la resolucion judicial o administrativa que sustenta la titularidad, confundiendo el aspecto vinculado con la acreditacion del derecho de propiedad del solicitante (a que se refieren los articulos 11º y 12º del mismo reglamento) con los aspectos tributario y tecnico que son desarrollados en el mencionado articulo 9º. Que, asi tambien, el articulo contiene un parrafo in fine que constituye una contradiccion con el texto y el sentido integral de la disposicion, ya que sugiere que la resolucion que acredita la adjudicacion es titulo suficiente para la inmatriculacion. Que, en consecuencia, a fin de establecer con meridiana claridad los requisitos comunes que deben cumplirse en el procedimiento de inscripcion de inmatriculacion de vehiculos, corresponde modificar el articulo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Que, asimismo debe tenerse en cuenta que la Declaracion Aduanera de Mercancias - DAM es la nueva denominacion para la declaracion de aduanas, que reemplaza a la conocida DUA ­ Declaracion Unica de Aduanas. Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2011JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, y el articulo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, y el articulo 13° del Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 271 de fecha 18 de noviembre del presente ano, en ejercicio de la atribucion conferida por el inciso b) del Articulo 18° de la Ley Nº 26366 y inciso b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por unanimidad, aprobar la modificacion del articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con los incisos e), v) y w) del Articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la modificacion del articulo 9° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, de acuerdo al siguiente detalle:

"Articulo 9.- MORDAZA De Especialidad y Actos Inscribibles Para inmatricular un vehiculo en el Registro se debera adjuntar a la solicitud de inscripcion los siguientes documentos: " a) Cuando se trate de vehiculos importados debera adjuntarse la Declaracion Unica de Aduanas (Ejemplares A, B y C) o Declaracion Aduanera de Mercancias DUA/ DAM. Si se trata de un vehiculo importado usado o especial, adicionalmente se debera adjuntar la ficha tecnica de importacion de vehiculos usados y especiales con el sello de recepcion de la SUNAT. Excepcionalmente, se podra presentar MORDAZA autenticada de la DUA/DAM por el Agente de Aduana o, en su caso, por el funcionario competente de Aduanas, acompanada de la MORDAZA certificada de la denuncia policial por perdida, expedidas con anterioridad al asiento de MORDAZA del titulo que se pretende inscribir en el Registro. El Registrador verificara previamente, la posible inmatriculacion en otra Oficina Registral, efectuando la busqueda nacional a traves de la red interconectada. Obtenida la informacion en el sentido de no estar inscrito el vehiculo en el ambito nacional, se procedera a efectuar la inmatriculacion, comunicando dicha inscripcion al resto de Oficinas Registrales, para su ingreso en el indice especial de inscripciones con DUA/DAM autenticadas. En caso de la importacion de vehiculos usados no modificados, debera adjuntarse la ficha tecnica de importacion y el certificado de revision tecnica que senala para tal efecto el Reglamento Nacional de Vehiculos. Ademas, de lo senalado en los parrafos anteriores, en el caso de vehiculos importados nuevos se presentara el documento correspondiente en donde se indique el Numero de Registro de Homologacion y la vigencia del mismo." b) Cuando se trate de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional se adjuntara unicamente la siguiente documentacion: b.1) Certificado de fabricacion o ensamblaje, emitido por el fabricante o ensamblador nacional consignando conforme al Reglamento Nacional de Vehiculos, los Codigos de Identificacion Vehicular, las caracteristicas registrables del vehiculo y el Numero de Registro de Homologacion. Ademas, debera indicarse que el vehiculo cumple con las exigencias tecnicas minimas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes. El Certificado debera contar con firmas legalizadas y en forma conjunta por el ingeniero mecanico colegiado o mecanico-electricista colegiado, responsable de la produccion del vehiculo y por el representante legal de la empresa fabricante o ensambladora. Se adjuntara con el Certificado, la boleta de habilitacion del colegio profesional respectivo. Asi tambien se acompanara, la MORDAZA legalizada del documento que acredite la asignacion al fabricante nacional del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante, otorgada por PRODUCE, siempre que dicho documento no obre en el Registro de Propiedad Vehicular con motivo del empadronamiento de la empresa, conforme al MORDAZA parrafo del articulo 62. b.2.1) Para los casos de ensamblaje nacional a partir de un paquete Complete Knock Down (CKD) o Semi Knock Down (SKD) deberan, adicionalmente al Certificado de Ensamblaje al que se refiere el literal anterior, adjuntar una autorizacion de ensamblaje, a traves de la cual el fabricante de los componentes otorgue autorizacion para ensamblar. Para acreditar la autenticidad de la autorizacion a que se refiere este literal debera presentarse una declaracion jurada o certificacion emitida por un representante legal del fabricante, en el sentido que, quien ha suscrito la autorizacion se encuentra debidamente facultado, de acuerdo con el estatuto de la empresa fabricante y las leyes del MORDAZA en que fue constituida, para actuar como representante de esta y otorgar la autorizacion de ensamblaje a las empresas radicadas en el Peru.

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