Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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4. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

- Codigo Civil. - Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (Ley Nº 26366). - Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley Nº 26662). - Ley que amplia la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley Nº 29560). - Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos (Resolucion Nº 079-2005SUNARP/SN). 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Se regula la oficina registral competente para las inscripciones de los actos en el Registro Personal y de ser el caso en los registros de bienes. Asimismo, los titulos que dan merito a la inscripcion, los alcances de la calificacion registral, contenido del asiento de inscripcion, la publicidad, tasas, los indices nacionales y la responsabilidad. 5.1. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Las inscripciones del reconocimiento de Uniones de Hecho, de su Cese y demas actos inscribibles vinculados se efectuan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 5.2. ACTOS INSCRIBIBLES Ademas de los actos inscribibles previstos en el articulo 2030 del Codigo Civil, se inscriben en el Registro Personal los siguientes actos: a) El reconocimiento de la Union de Hecho. b) El Cese de la Union de hecho. c) Las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con la Union de Hecho. 5.3. INSCRIPCION Y PUBLICIDAD DE LA UNION DE HECHO Se establecen los titulos que dan merito a las inscripciones de los actos inscribibles, el alcance de la calificacion registral, su publicidad y la implementacion de los indices respectivos, segun las siguientes disposiciones: 5.3.1. EN EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO La inscripcion del reconocimiento de Union de Hecho se realiza en merito al parte notarial o judicial respectivo, en el que debera indicarse el documento de identidad de los convivientes. 5.3.2. EN EL CESE DE LA UNION DE HECHO La inscripcion del Cese de la Union de Hecho se realiza en merito de los siguientes documentos, segun corresponda: a) Parte notarial de la escritura publica del reconocimiento de Cese de la Union de hecho y, de ser el caso, de la liquidacion del patrimonio social. b) MORDAZA certificada de la partida de defuncion o parte judicial que contenga la declaracion de muerte presunta. c) Parte judicial que contenga la declaracion de ausencia. De encontrarse ya inscrita en el Registro de Personas Naturales la declaracion de ausencia, muerte presunta, sucesion intestada o testamentaria de los convivientes; el Registrador no requerira los documentos MORDAZA senalados. 5.4. ALCANCES DE LA CALIFICACION REGISTRAL Al calificar un titulo referido al reconocimiento de Uniones de Hecho o su Cese, las instancias registrales deberan tener en cuenta lo dispuesto por el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Publicos y lo siguiente:

a) No es materia de calificacion la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivacion de la declaracion notarial en el MORDAZA no contencioso sobre uniones de hecho regulado en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto en los incisos iii y iv del literal b) de este articulo. b) La verificacion de los siguientes aspectos: i. Que la escritura publica o el documento publico respectivo contenga la fecha del inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso la fecha del Cese. ii. La inscripcion previa o simultanea del reconocimiento de Union de hecho para acceder a la inscripcion del Cese de Union de Hecho. iii. La no existencia de inscripciones anteriores de uno o de ambos convivientes, segun lo que se desprenda del Indice Nacional de Uniones de Hecho. iv. Que no existan inscripciones incompatibles referidas a los convivientes en el Registro Personal de su MORDAZA Registral, que desvirtue el reconocimiento de la Union de hecho, mientras se implemente el Indice Nacional del Registro Personal. c) No son inscribibles en el Registro Personal los actos sobre modificaciones o aclaraciones relativos a los aspectos patrimoniales del reconocimiento de Union de Hecho ya inscrito y referidos a la sola liquidacion o adjudicacion de bienes. d) Para la inscripcion o rectificacion de la calidad de un bien o derecho correspondiente a una Union de Hecho o su adjudicacion por liquidacion sobreviniente al Cese de la convivencia, se requiere la previa inscripcion del reconocimiento de Union de hecho o su Cese en el Registro Personal del domicilio de los convivientes. 5.5. CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCION Ademas de los datos previstos en el Reglamento General de los Registros Publicos, el asiento de inscripcion debera contener: a) Nombre completo de los convivientes. b) MORDAZA y numero de documento de identidad. c) Fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes, y de su Cese, de ser el caso. 5.6. PUBLICIDAD FORMAL A partir de la entrada en funcionamiento del Indice Nacional de Uniones de Hecho, las Oficinas Registrales conformantes de las trece Zonas Registrales expediran el Certificado Negativo u otros certificados compendiosos sobre uniones de hecho de alcance nacional. 5.7. TASAS De acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 3794-JUS, se abonaran los derechos registrales conforme a lo siguiente: a) En los procedimientos de inscripcion, por calificacion se aplicara los derechos registrales correspondientes a otros actos o contratos secundarios y por concepto de inscripcion los correspondientes al acto no susceptible de valorizacion. b) Para la expedicion del Certificado Negativo u otros compendiosos se aplicara los derechos registrales correspondientes a otros certificados. 5.8. DEL INDICE NACIONAL DE UNIONES DE HECHO Y DEL INDICE NACIONAL DEL REGISTRO PERSONAL Crease el Indice Nacional de Uniones de Hecho, que entrara en vigencia con la presente Directiva y que forma parte del Indice Nacional del Registro Personal que concentrara, a traves de una base de datos centralizada, la informacion de la totalidad de las Zonas Registrales que conforman la Sunarp. El Indice Nacional de Uniones de Hecho contendra los siguientes datos: i) Nombre de los convivientes; ii) MORDAZA y Numero de Documento de Identidad; iii) El lugar del domicilio de los mismos; iv) El inicio de la comunidad o sociedad de bienes; v) De ser el caso, fecha del Cese de la Union de Hecho. Crease el Indice Nacional del Registro Personal, que consolidara la informacion de los actos inscribibles

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