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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454112 4. BASE LEGAL - Código Civil. - Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley Nº 26366). - Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley Nº 26662). - Ley que amplía la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos (Ley Nº 29560). - Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución Nº 079-2005- SUNARP/SN). 5. CONTENIDO DE LA DIRECTIVA Se regula la ofi cina registral competente para las inscripciones de los actos en el Registro Personal y de ser el caso en los registros de bienes. Asimismo, los títulos que dan mérito a la inscripción, los alcances de la califi cación registral, contenido del asiento de inscripción, la publicidad, tasas, los índices nacionales y la responsabilidad. 5.1. OFICINA REGISTRAL COMPETENTE Las inscripciones del reconocimiento de Uniones de Hecho, de su Cese y demás actos inscribibles vinculados se efectúan en el Registro Personal de la Ofi cina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes. 5.2. ACTOS INSCRIBIBLES Además de los actos inscribibles previstos en el artículo 2030 del Código Civil, se inscriben en el Registro Personal los siguientes actos: a) El reconocimiento de la Unión de Hecho. b) El Cese de la Unión de hecho. c) Las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con la Unión de Hecho. 5.3. INSCRIPCIÓN Y PUBLICIDAD DE LA UNIÓN DE HECHO Se establecen los títulos que dan mérito a las inscripciones de los actos inscribibles, el alcance de la califi cación registral, su publicidad y la implementación de los índices respectivos, según las siguientes disposiciones: 5.3.1. EN EL RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO La inscripción del reconocimiento de Unión de Hecho se realiza en mérito al parte notarial o judicial respectivo, en el que deberá indicarse el documento de identidad de los convivientes. 5.3.2. EN EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO La inscripción del Cese de la Unión de Hecho se realiza en mérito de los siguientes documentos, según corresponda: a) Parte notarial de la escritura pública del reconocimiento de Cese de la Unión de hecho y, de ser el caso, de la liquidación del patrimonio social. b) Copia certifi cada de la partida de defunción o parte judicial que contenga la declaración de muerte presunta. c) Parte judicial que contenga la declaración de ausencia. De encontrarse ya inscrita en el Registro de Personas Naturales la declaración de ausencia, muerte presunta, sucesión intestada o testamentaria de los convivientes; el Registrador no requerirá los documentos antes señalados. 5.4. ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL Al califi car un título referido al reconocimiento de Uniones de Hecho o su Cese, las instancias registrales deberán tener en cuenta lo dispuesto por el T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos y lo siguiente: a) No es materia de califi cación la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en el proceso no contencioso sobre uniones de hecho regulado en la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos, salvo lo dispuesto en los incisos iii y iv del literal b) de este artículo. b) La verifi cación de los siguientes aspectos: i. Que la escritura pública o el documento público respectivo contenga la fecha del inicio de la comunidad o sociedad de bienes y, en su caso la fecha del Cese. ii. La inscripción previa o simultánea del reconocimiento de Unión de hecho para acceder a la inscripción del Cese de Unión de Hecho. iii. La no existencia de inscripciones anteriores de uno o de ambos convivientes, según lo que se desprenda del Índice Nacional de Uniones de Hecho. iv. Que no existan inscripciones incompatibles referidas a los convivientes en el Registro Personal de su Zona Registral, que desvirtúe el reconocimiento de la Unión de hecho, mientras se implemente el Índice Nacional del Registro Personal. c) No son inscribibles en el Registro Personal los actos sobre modificaciones o aclaraciones relativos a los aspectos patrimoniales del reconocimiento de Unión de Hecho ya inscrito y referidos a la sola liquidación o adjudicación de bienes. d) Para la inscripción o rectificación de la calidad de un bien o derecho correspondiente a una Unión de Hecho o su adjudicación por liquidación sobreviniente al Cese de la convivencia, se requiere la previa inscripción del reconocimiento de Unión de hecho o su Cese en el Registro Personal del domicilio de los convivientes. 5.5. CONTENIDO DEL ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Además de los datos previstos en el Reglamento General de los Registros Públicos, el asiento de inscripción deberá contener: a) Nombre completo de los convivientes. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Fecha de inicio de la comunidad o sociedad de bienes, y de su Cese, de ser el caso. 5.6. PUBLICIDAD FORMAL A partir de la entrada en funcionamiento del Índice Nacional de Uniones de Hecho, las Ofi cinas Registrales conformantes de las trece Zonas Registrales expedirán el Certifi cado Negativo u otros certifi cados compendiosos sobre uniones de hecho de alcance nacional. 5.7. TASAS De acuerdo a lo previsto en el Decreto Supremo N° 37- 94-JUS, se abonarán los derechos registrales conforme a lo siguiente: a) En los procedimientos de inscripción, por califi cación se aplicará los derechos registrales correspondientes a otros actos o contratos secundarios y por concepto de inscripción los correspondientes al acto no susceptible de valorización. b) Para la expedición del Certifi cado Negativo u otros compendiosos se aplicará los derechos registrales correspondientes a otros certifi cados. 5.8. DEL ÍNDICE NACIONAL DE UNIONES DE HECHO Y DEL ÍNDICE NACIONAL DEL REGISTRO PERSONAL Créase el Índice Nacional de Uniones de Hecho, que entrará en vigencia con la presente Directiva y que forma parte del Índice Nacional del Registro Personal que concentrará, a través de una base de datos centralizada, la información de la totalidad de las Zonas Registrales que conforman la Sunarp. El Índice Nacional de Uniones de Hecho contendrá los siguientes datos: i) Nombre de los convivientes; ii) Tipo y Número de Documento de Identidad; iii) El lugar del domicilio de los mismos; iv) El inicio de la comunidad o sociedad de bienes; v) De ser el caso, fecha del Cese de la Unión de Hecho. Créase el Índice Nacional del Registro Personal, que consolidará la información de los actos inscribibles