Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

454108

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

del Sistema Registral, MORDAZA cuando la ubicuidad de los documentos informaticos permite que estos MORDAZA vistos y utilizados simultaneamente en distintos lugares y por distintos usuarios; Que, en este sentido, la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA ha desarrollado un modulo informatico que permite otorgar publicidad registral compendiosa certificada en las Oficinas Zonales de la Oficina Registral de MORDAZA, sin necesidad del traslado fisico de las solicitudes a esta ni de las certificaciones respectivas a las Oficinas Zonales; Que, atendiendo a los beneficios que irrogara la puesta en operacion de dicho servicio, principalmente en lo referente a ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, resulta conveniente disponer la implementacion del citado servicio a nivel nacional, en todas las oficinas registrales, de manera progresiva, y aprobar las reglas para su otorgamiento; Que mediante Resolucion Suprema Nº 188-2011JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, y el articulo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, y el articulo 13° del Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesion Nº 271 del 18 de noviembre del presente ano, y en uso de la atribucion conferida por el literal b) del articulo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, acordo por unanimidad aprobar la Directiva que regula la expedicion de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas oficinas registrales a nivel nacional. Estando a lo acordado, y en merito a lo establecido en el articulo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2011SUNARP/SA, que regula la expedicion de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Oficinas Registrales a nivel nacional. Articulo Segundo.- La Directiva aprobada en el articulo primero entrara en vigencia en forma progresiva conforme al siguiente detalle: - Al dia siguiente de su publicacion en la Oficina Registral de MORDAZA y sus Oficinas Zonales. - A los sesenta (60) dias de su publicacion, en todas las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° lX ­ Sede Lima. - A los ciento veinte (120) dias de su publicacion en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. Articulo Tercero.- Los certificados que se otorgaran a traves del servicio de publicidad registral compendiosa nacional son el Certificado Registral Inmobiliario ­ CRI y los certificados de gravamen de fichas y de tomos contenidos en el SIR, con excepcion del SIR Vehicular. Mediante Resolucion del Superintendente Nacional se ampliaran progresivamente los certificados susceptibles de ser otorgados a traves del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. Articulo Cuarto.- Las Gerencias de Informatica de la Sede Central y de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA se encargaran de desarrollar las funcionalidades requeridas

por el modulo informatico existente actualmente, a efectos de que pueda operar para la prestacion del servicio de publicidad registral compendiosa nacional en todas las oficinas registrales a nivel nacional, en el plazo MORDAZA de noventa (90) dias de publicada la presente resolucion. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias de publicada la presente resolucion desarrollaran las funcionalidades del citado modulo informatico, a efectos que pueda brindarse el servicio de publicidad MORDAZA mencionado en todas las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA, informando en el mismo plazo de la operatividad de dicho servicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Publicos SUNARP DIRECTIVA N° 001-2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolucion Nº 087-2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Las inscripciones de los actos y derechos en el Registro, en razon a los importantes efectos juridicos sustantivos de la publicidad registral (legitimacion, oponibilidad y fe publica registral), requieren ser conocidas o por los menos ser susceptibles de ser conocidas por quien tenga interes en su contenido. Precisamente para ello, se encuentra prevista la denominada publicidad formal, la cual comprende a los diversos modos o formas como los interesados pueden tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro. En atencion a las distintas tecnicas de inscripcion utilizadas por el Registro desde su entrada en funcionamiento, que se remonta al 02 de enero de 1888, hasta la actualidad, que van desde la utilizacion de los tomos o libros de extension de asientos en forma manuscrita, pasando por la ficha movible llevada en forma mecanica, hasta la generacion de asientos en sistemas automatizados de procesamiento de informacion (asientos electronicos), las formas disenadas para que los interesados puedan tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro tambien han venido evolucionando de manera paralela. Asi, mientras inicialmente la publicidad (copia literal) se otorgaba mediante la transcripcion manuscrita y luego mecanografica del contenido de los tomos, y posteriormente mediante fotocopias, en la actualidad se puede acceder al contenido de las partidas registrales via internet previa suscripcion al servicio de publicidad registral en linea. En efecto, por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 043-2003-SUNARP/ SN se aprobo el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Linea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Publicos, realizar busquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, asi como enterarse del estado de sus tramites ante cualquiera de las Oficinas Registrales. Sin embargo, la publicidad registral que se brinda a traves del Servicio de Publicidad Registral en Linea no constituye publicidad certificada; y si bien tambien se implemento el servicio de expedicion de copias literales y de certificados negativos y positivos a traves de dicho servicio, regulandose su tramite en la Directiva N° 014-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 493-2003-SUNARP/SN, los certificados positivos y negativos otorgados por dicha via unicamente informan la existencia o inexistencia de una inscripcion en el registro respecto del cual se solicite, sin incluir ninguna informacion adicional. De otro lado, a efectos de hacer mas asequible el acceso a los servicios registrales por los usuarios de todo el MORDAZA, mediante Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion Nº 493-2002-SUNARP/SN se establecio la posibilidad de solicitar la inscripcion o el otorgamiento de publicidad desde cualquier oficina registral utilizando el tramite de oficinas receptoras y de destino previsto en dicha directiva, la cual posteriormente fue derogada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.