Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454108 del Sistema Registral, máxime cuando la ubicuidad de los documentos informáticos permite que éstos sean vistos y utilizados simultáneamente en distintos lugares y por distintos usuarios; Que, en este sentido, la Gerencia de Informática de la Zona Registral N° IX – Sede Lima ha desarrollado un módulo informático que permite otorgar publicidad registral compendiosa certifi cada en las Ofi cinas Zonales de la Ofi cina Registral de Lima, sin necesidad del traslado físico de las solicitudes a ésta ni de las certifi caciones respectivas a las Ofi cinas Zonales; Que, atendiendo a los benefi cios que irrogará la puesta en operación de dicho servicio, principalmente en lo referente a ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, resulta conveniente disponer la implementación del citado servicio a nivel nacional, en todas las ofi cinas registrales, de manera progresiva, y aprobar las reglas para su otorgamiento; Que mediante Resolución Suprema Nº 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la SUNARP en su sesión Nº 271 del 18 de noviembre del presente año, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas ofi cinas registrales a nivel nacional. Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2011- SUNARP/SA, que regula la expedición de publicidad registral compendiosa nacional en las distintas Ofi cinas Registrales a nivel nacional. Artículo Segundo.- La Directiva aprobada en el artículo primero entrará en vigencia en forma progresiva conforme al siguiente detalle: - Al día siguiente de su publicación en la Ofi cina Registral de Lima y sus Ofi cinas Zonales. - A los sesenta (60) días de su publicación, en todas las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° lX – Sede Lima. - A los ciento veinte (120) días de su publicación en todas las Ofi cinas Registrales a nivel nacional. Artículo Tercero.- Los certifi cados que se otorgarán a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional son el Certifi cado Registral Inmobiliario – CRI y los certifi cados de gravamen de fi chas y de tomos contenidos en el SIR, con excepción del SIR Vehicular. Mediante Resolución del Superintendente Nacional se ampliarán progresivamente los certifi cados susceptibles de ser otorgados a través del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. Artículo Cuarto.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX – Sede Lima se encargarán de desarrollar las funcionalidades requeridas por el módulo informático existente actualmente, a efectos de que pueda operar para la prestación del servicio de publicidad registral compendiosa nacional en todas las ofi cinas registrales a nivel nacional, en el plazo máximo de noventa (90) días de publicada la presente resolución. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el plazo de cuarenta y cinco (45) días de publicada la presente resolución desarrollarán las funcionalidades del citado módulo informático, a efectos que pueda brindarse el servicio de publicidad antes mencionado en todas las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, informando en el mismo plazo de la operatividad de dicho servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros Públicos SUNARP DIRECTIVA N° 001-2011-SUNARP/SA Aprobado por Resolución Nº 087-2011-SUNARP/SA 1. ANTECEDENTES Las inscripciones de los actos y derechos en el Registro, en razón a los importantes efectos jurídicos sustantivos de la publicidad registral (legitimación, oponibilidad y fe pública registral), requieren ser conocidas o por los menos ser susceptibles de ser conocidas por quien tenga interés en su contenido. Precisamente para ello, se encuentra prevista la denominada publicidad formal, la cual comprende a los diversos modos o formas como los interesados pueden tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro. En atención a las distintas técnicas de inscripción utilizadas por el Registro desde su entrada en funcionamiento, que se remonta al 02 de enero de 1888, hasta la actualidad, que van desde la utilización de los tomos o libros de extensión de asientos en forma manuscrita, pasando por la fi cha movible llevada en forma mecánica, hasta la generación de asientos en sistemas automatizados de procesamiento de información (asientos electrónicos), las formas diseñadas para que los interesados puedan tomar conocimiento efectivo del contenido del Registro también han venido evolucionando de manera paralela. Así, mientras inicialmente la publicidad (copia literal) se otorgaba mediante la transcripción manuscrita y luego mecanográfi ca del contenido de los tomos, y posteriormente mediante fotocopias, en la actualidad se puede acceder al contenido de las partidas registrales vía internet previa suscripción al servicio de publicidad registral en línea. En efecto, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/ SN se aprobó el inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Registral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias simples de las partidas registrales, así como enterarse del estado de sus trámites ante cualquiera de las Ofi cinas Registrales. Sin embargo, la publicidad registral que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea no constituye publicidad certifi cada; y si bien también se implementó el servicio de expedición de copias literales y de certifi cados negativos y positivos a través de dicho servicio, regulándose su trámite en la Directiva N° 014-2003-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 493-2003-SUNARP/SN, los certifi cados positivos y negativos otorgados por dicha vía únicamente informan la existencia o inexistencia de una inscripción en el registro respecto del cual se solicite, sin incluir ninguna información adicional. De otro lado, a efectos de hacer más asequible el acceso a los servicios registrales por los usuarios de todo el país, mediante Directiva Nº 014-2002-SUNARP/SN, aprobada por Resolución Nº 493-2002-SUNARP/SN se estableció la posibilidad de solicitar la inscripción o el otorgamiento de publicidad desde cualquier ofi cina registral utilizando el trámite de ofi cinas receptoras y de destino previsto en dicha directiva, la cual posteriormente fue derogada