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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454102 lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, fi nalmente se ha emitido el Memorando GFE- 2011-1184 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 401-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación”, conjuntamente con su Exposición de motivos, el Memorando GFE-2011-1184 y el Informe N° 401-2011-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2011@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 723082-2 Prorrogan plazo para la publicación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 216-2011-OS/CD Lima, 29 de noviembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Resolución OSINERGMIN Nº 261-2009- OS/CD, (en adelante “Resolución 261”), se fi jó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “TUD”), aplicable a la concesión de Lima y Callao; Que, el Artículo 14° de la Resolución 261, modifi cado por Resolución OSINERGMIN Nº 051-2010-OS/CD, dispuso que el Regulador emitiera un procedimiento en el cual se establezca la metodología y criterios para determinar los cambios signifi cativos a que se refi ere el Artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante el “Reglamento”); Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 121° del Reglamento, y en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 14.1 de la Resolución 261, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 121-2010-OS/CD, y sus modifi catorias, se aprobó el “Proceso para establecer el Procedimiento de Reajuste de las Tarifas de Distribución de Gas Natural de la Concesión de Lima y Callao” (en adelante “Proceso”); Que, de acuerdo con la etapa “j” del Proceso, se prepublicó el “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao”, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 181-2011-OS/CD, el 14 de octubre de 2011. En dicha resolución se estableció un plazo de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto; Que, dentro del plazo, Cálidda presentó sus opiniones y sugerencias, mediante comunicación de fecha 02 de noviembre de 2011, cumpliéndose con la etapa k) del Proceso. Posteriormente, con carta de fecha 24 de noviembre de 2011, Cálidda precisó extremos de sus comentarios a la prepublicación; Que, Cálidda en sus comentarios menciona que se encuentra próximo a alcanzar el total del valor de los gastos de promoción, por lo que, para que pueda continuar aplicando dichos gastos, es necesario que se produzca un reajuste en la tarifa que incluya la ampliación de la promoción, y que ésta sea aprobada lo más antes posible, en vista de la proximidad de la ejecución total de los gastos ya aprobados. En ese mismo sentido, Cálidda en su carta complementaria, solicita contemplar un procedimiento especial, el cual permita al momento de estar próximo a alcanzar el número total de consumidores contemplados en la promoción, previa acreditación, se reajuste la tarifa, incorporando una nueva proyección de usuarios. Por otro lado, en su carta complementaria, indica que con la aprobación de nuevos usuarios sujetos a la promoción, es necesario que se incluya el costo de inspección, supervisión y habilitación de las conexiones ascendente a US$ 18.56 por cliente; Que, adicionalmente, Cálidda en su escrito complementario, precisó su pedido de reducir el porcentaje de variación signifi cativa de los gastos de promoción de 10% a 5%; Que, adicionalmente, producto de los comentarios y sugerencias recibidos, es necesario revisar que todas las disposiciones del Contrato BOOT de la empresa Cálidda, relacionadas con el procedimiento prepublicado, estén siendo consideradas; Que, de acuerdo con la etapa “l” del Proceso, la versión defi nitiva del procedimiento de reajuste debería ser publicada hasta el 02 de diciembre próximo, sin embargo, como ha sido expuesto, el plazo pendiente resulta insufi ciente para la revisión de los temas antes mencionados, por lo que resulta conveniente postergar el plazo para la aprobación del procedimiento de reajuste, como máximo hasta el 13 de enero de 2012; Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Decreto Supremo N° 040- 2008-EM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar el plazo para la publicación del “Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la