Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Cuadro N° 1 Factor de Control del trimestre Diciembre de 2011 ­ Febrero de 2012 Canastas C, D, y E Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Sep-11 Jun-11 Mes Valor -0.01530 105.94 104.48 0.9985 -0.15% Elaboracion: GPRC - OSIPTEL El valor del Factor de Control de 0.9985 indica que la reduccion nominal minima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 0.15%. Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluacion de la propuesta tarifaria presentada por Telefonica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre diciembre de 2011 ­ febrero de 2012. Cuadro N° 2 Variaciones Exigidas y Aplicadas por Canasta Diciembre de 2011 ­ Febrero de 2012 Canasta C - Cargo de Instalacion D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales E - Llamadas LDN y LDI Elaboracion GPRC - OSIPTEL. Cabe senalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con credito vigente en el ajuste trimestral vigente. En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variacion tarifaria: Cuadro N° 3 Ajuste Tarifario ­ Canasta C: Cargo Unico de Instalacion Elemento Tarifario Cargo Unico de Instalacion Elaboracion: GPRC - OSIPTEL Tarifa de Partida (Sin IGV) 278.46 Tarifa Propuesta (Sin IGV) 278.05 Reduccion Exigida -0.15% -0.15% -0.15% Reduccion Aplicada -0.15% -0.15% -0.15%

Finalmente, en el caso de la Canasta E se establece la siguiente variacion tarifaria en la tarifa por minuto para las llamadas telefonicas de larga distancia nacional: Cuadro N° 5 Ajuste Tarifario ­ Canasta E: Tarifas para llamadas de larga distancia Elemento Tarifario LDN (Horario Reducido) Tarifa de Partida Tarifa Propuesta (Sin IGV) (Sin IGV) 0.339 0.327

Factor de Control del Trimestre

Elaboracion: GPRC - OSIPTEL De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (2), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposicion publica el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Formula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolucion Tarifaria es notificada a Telefonica y publicada en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicacion del detalle de las tarifas, a mas tardar el dia de su entrada en vigencia.

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Las reglas vigentes para el registro y publicacion de tarifas son las establecidas mediante la Resolucion N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifico el Reglamento General de Tarifas.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Aprueban modificacion del Articulo 9º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 086-2011-SUNARP/SA MORDAZA, 29 de noviembre de 2011 Visto el Oficio Nº 173-2010-SUNARP-TR-PT del 12.03.2010 que contiene la propuesta de modificacion normativa formulada por el Pleno Registral, el Informe Nº 268-2011-SUNARP/GR del 25.10.2011 y Memorandum Nº 545-2011-SUNARP/GL del 16.11.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos es el organismo publico tecnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional. Que, de conformidad con lo prescrito en el articulo 18º del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP-SN, el Pleno Registral es la reunion de los Vocales que integran el Tribunal Registral que, debidamente convocado, se pronuncia sobre diversos aspectos vinculados a sus funciones.

En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta mensual: Cuadro N° 4 Ajuste Tarifario ­ Canasta D: Renta Mensual Tarifa de Partida (Sin IGV) Prepago al MORDAZA 25.25 Fonofacil 25.25 MORDAZA Fonofacil 22.85 Fonofacil plus 22.85 Nota: Tarifas no incluyen SVA. Elaboracion: GPRC - OSIPTEL Elemento Tarifario Tarifa Propuesta (Sin IGV) 24.75 24.75 22.35 22.35

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