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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454101 ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES NOV09- ABR10 MAY10- ABR11 MAY11- ABR12 MAY12- ABR13 Ventanilla Flores Flores Platanal Restitución Yaupi Yuncán Aguaytía Aguaytía Aguaytía Aguaytía Cahua Cahua Cahua Cahua Chilca Chilca Chilca Chilca Mantaro Kallpa Kallpa Kallpa L.T. Paramonga Nueva - Chimbote (L2216) Restitución Mantaro Mantaro Mantaro Ventanilla Platanal Flores Flores Yaupi Restitución Platanal Platanal Yuncán Ventanilla Restitución Restitución Yaupi Yaupi Yaupi Yuncán Yuncán Yuncán ” “Cuadro 8.31.- Sistema Secundario San Juan – Chilca ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES NOV09- ABR10 MAY10- ABR11 MAY11- ABR12 MAY12- ABR13 Chilca Chilca Chilca Chilca L.T. San Juan-Chilca (L2093) Kallpa Kallpa Kallpa Kallpa Platanal Platanal Platanal Platanal Flores Flores Chilca Chilca Chilca Chilca L.T. San Juan-Chilca (L2094- L2095) Kallpa Kallpa Kallpa Kallpa Platanal Platanal Platanal Platanal Flores Flores ” Artículo 2º.- El COES incluirá como Generador Relevante a la central termoeléctrica Las Flores en los elementos descritos en el artículo anterior, tanto para las compensaciones mensuales como para la liquidación anual del periodo mayo 2011 – abril 2012, conforme lo establece su Procedimiento Técnico PR-35 “Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso”. Artículo 3º.- Incorporar en la parte fi nal del Artículo 20º de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD, el siguiente párrafo: “Las solicitudes de los interesados, a que se refi ere el párrafo anterior, serán tramitadas dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra”. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 0398-2011-GART en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La normatividad legal vigente, como la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, determinan la regulación de precios de las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST). Dicha regulación es competencia de OSINERGMIN, tal como lo establece el Artículo 62º de la LCE, en el cual se dispone que las compensaciones y peajes por las redes del SST, serán reguladas por OSINERGMIN; el Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, dispone que las compensaciones y las tarifas de transmisión a que se refi eren los Artículos 44º y 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y las compensaciones y tarifas del SCT a que se refi ere el Artículo 27º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, serán fi jadas por OSINERGMIN, de acuerdo a los criterios allí explicitados. OSINERGMIN en cumplimiento de sus funciones fi jó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo noviembre 2009 - abril 2013, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD. Estableciéndose en el Artículo 20º de la referida resolución, que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones de los SST y/o SCT, se realizarán en cada fi jación tarifaria o a solicitud de los interesados, debiendo en este último caso ser sustentado por el solicitante. En este sentido, la empresa Enersur S.A. solicitó revisar la distribución de responsabilidad de pago entre los generadores en relación al uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión Chilca – San Juan y Mantaro – Lima debido al ingreso de la central termoeléctrica Las Flores, por lo cual se procedió a la revisión de la misma, concluyendo que la referida central deber ser incluida como Generador Relevante en algunos Elementos de los Sistemas Secundarios de Transmisión, motivo por el cual es necesaria la modifi cación de la Resolución OSINERGMIN Nº 184-2009-OS/CD 723082-1 Disponen publicar en la página web de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el nuevo Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 212-2011-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2011 VISTOS: La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-356-2011, para aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” y la propuesta con la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-478-2011. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con