Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

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y sustituida por la Directiva N° 009-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolucion N° 330-2004-SUNARP/SN, que regula la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicacion para los tramites de Oficinas Receptoras y de Destino, la cual contempla tambien el tramite de otorgamiento de publicidad certificada cuando la solicitud es presentada en oficinas registrales que no son competentes para atenderlas; sin embargo, este tramite implica el traslado o remision fisica via correo certificado de la certificacion respectiva, a cuyo efecto el usuario debe abonar adicionalmente al pago de la tasa registral respectiva, el costo por el traslado (mensajeria). Asimismo, mediante Resolucion N° 192-2010-SUNARP/ SN se autorizo a las Oficinas Registrales a nivel nacional a brindar servicios de publicidad registral a nivel nacional; sin embargo, estos unicamente comprenden el otorgamiento de copias informativas y literales de las partidas registrales contenidas en fichas o en partidas electronicas. En la busqueda permanente de mecanismos de optimizacion en la prestacion de servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnologico alcanzado por la entidad, la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral N° IX ­ Sede MORDAZA ha desarrollado un modulo informatico que permite otorgar publicidad registral compendiosa certificada en las Oficinas Zonales de la Oficina Registral de MORDAZA, sin necesidad del traslado fisico de las solicitudes y certificaciones respectivas, con el consiguiente ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, ahorro que se MORDAZA magnificado con la implementacion de dicho servicio a nivel nacional, por lo que corresponde establecer las reglas para la prestacion de dicho servicio en todas las Oficinas Registrales a nivel nacional. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la MORDAZA, tramitacion, calificacion y expedicion de publicidad registral compendiosa certificada por las oficinas registrales a nivel nacional. 3. ALCANCE La presente Directiva sera de aplicacion progresiva en todas Oficinas Registrales del pais. 4. BASE LEGAL · Ley Nº 26366: Ley de Creacion de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Publicos. · Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. · Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. · Texto Unico Ordenado del Reglamento General de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Nº 0752005-SUNARP-SN. · Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-SUNARP-JUS. · Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 1392002-SUNARP-JUS. 5. DEFINICIONES Para efectos de esta directiva se entiende por: 5.1 Oficina Registral de Origen.- Es la Oficina Registral a la que acude el usuario para solicitar un servicio de publicidad respecto de la informacion registral administrada por otra Oficina Registral. (respecto de un bien o persona inscritos en otra oficina registral). 5.2 Oficina Registral de Destino.- Es la Oficina que administra la informacion registral solicitada por el usuario. (en la cual se encuentra inscrito el bien o persona respecto del cual se solicita la publicidad). 5.3 Usuario.- Aquella persona natural o juridica solicitante del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. 5.4 Registrador de Destino.- Es el Registrador Publico o Abogado Certificador encargado de verificar la solicitud de publicidad, elaborar el certificado respectivo y

remitirlo electronicamente a la Oficina Registral de Origen, a cuyo efecto tendra acceso al modulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, a traves de una clave de acceso personal e intransferible. 5.5 Registrador de Origen.- Es el Registrador Publico o Abogado Certificador encargado de imprimir, firmar, sellar y derivar fisicamente el certificado literal o compendioso a la Mesa de Partes para la entrega respectiva al usuario, a cuyo efecto tendra acceso al modulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional a traves de una clave de acceso personal e intransferible. 5.6 Modulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional.- Herramienta informatica a traves de la cual se procedera a generar, de manera virtual, el certificado compendioso solicitado por el usuario. 6. PROCEDIMIENTO 6.1 Solicitud de publicidad registral compendiosa nacional.- El usuario presentara su solicitud a traves de la Atencion en MORDAZA ­ Publicidad Virtual. La solicitud debe contener minimamente los siguientes datos: · Nombre y apellidos del usuario solicitante. · MORDAZA de Servicio. · Numero de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razon social, o denominacion de las personas naturales o juridicas sobre la cual, se solicita la emision de un certificado negativo o positivo de propiedad. · Registro respecto del cual se solicita la publicidad. 6.2 Remision virtual de la solicitud.- Ingresada la solicitud de publicidad por el sistema de atencion en MORDAZA ­ publicidad virtual, la solicitud es transmitida de manera automatica, por el modulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador o Abogado Certificador competente de la Oficina Registral de Destino. La informacion transmitida, extraida automaticamente del citado modulo, contendra los siguientes datos: · Nombre y apellidos del usuario solicitante. · MORDAZA de Servicio. · Monto de la tasa abonada por el usuario. · Numero de recibo. · Numero de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razon social, o denominacion de las personas naturales o juridicas sobre la cual, se solicita la emision de un certificado negativo o positivo de propiedad. · Registro respecto del cual se solicita la publicidad. · Numero de atencion. · Fecha de presentacion. · Lugar de presentacion. 6.3 Elaboracion del certificado por el Registrador de Destino.- El Abogado Certificador o Registrador de Destino revisara las solicitudes de publicidad registral compendiosa nacional recibidas, verificara el pago de la tasa registral correspondiente, elaborara el certificado compendioso respectivo y lo remitira, en formato digital, a la Oficina Registral de Origen. A traves del Modulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional, se MORDAZA a conocer a los operadores del servicio la fecha y hora de ingreso de la solicitud, la hora de elaboracion y remision del certificado por el Registrador de Destino, asi como la hora de su impresion por el Registrador de Origen. Si el certificado solicitado no puede ser atendido por alguna deficiencia susceptible de observacion o, por no haberse abonado la integridad de la tasa registral correspondiente, el Registrador de Destino procedera a observar o liquidar exigiendo el pago de mayor derecho, segun corresponda, remitiendo la esquela respectiva con su firma y sello, en formato digital y a traves del modulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador de Origen. 6.4 Procedimiento en la Oficina Registral de Origen.Recibido el certificado compendioso a traves del

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