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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454109 y sustituida por la Directiva N° 009-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N° 330-2004-SUNARP/SN, que regula la Competencia Nacional Para Otorgar Prioridad Registral y su aplicación para los trámites de Ofi cinas Receptoras y de Destino, la cual contempla también el trámite de otorgamiento de publicidad certifi cada cuando la solicitud es presentada en ofi cinas registrales que no son competentes para atenderlas; sin embargo, este trámite implica el traslado o remisión física vía correo certifi cado de la certifi cación respectiva, a cuyo efecto el usuario debe abonar adicionalmente al pago de la tasa registral respectiva, el costo por el traslado (mensajería). Asimismo, mediante Resolución N° 192-2010-SUNARP/ SN se autorizó a las Ofi cinas Registrales a nivel nacional a brindar servicios de publicidad registral a nivel nacional; sin embargo, éstos únicamente comprenden el otorgamiento de copias informativas y literales de las partidas registrales contenidas en fi chas o en partidas electrónicas. En la búsqueda permanente de mecanismos de optimización en la prestación de servicios registrales, acorde con el desarrollo tecnológico alcanzado por la entidad, la Gerencia de Informática de la Zona Registral N° IX – Sede Lima ha desarrollado un módulo informático que permite otorgar publicidad registral compendiosa certifi cada en las Ofi cinas Zonales de la Ofi cina Registral de Lima, sin necesidad del traslado físico de las solicitudes y certifi caciones respectivas, con el consiguiente ahorro en tiempo y recursos tanto por los usuarios de dichos servicios como por la entidad, ahorro que se verá magnifi cado con la implementación de dicho servicio a nivel nacional, por lo que corresponde establecer las reglas para la prestación de dicho servicio en todas las Ofi cinas Registrales a nivel nacional. 2. OBJETO La presente Directiva tiene por objeto regular la presentación, tramitación, califi cación y expedición de publicidad registral compendiosa certifi cada por las ofi cinas registrales a nivel nacional. 3. ALCANCE La presente Directiva será de aplicación progresiva en todas Ofi cinas Registrales del país. 4. BASE LEGAL • Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. • Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Nº 075- 2005-SUNARP-SN. • Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-SUNARP-JUS. • Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139- 2002-SUNARP-JUS. 5. DEFINICIONES Para efectos de esta directiva se entiende por: 5.1 Ofi cina Registral de Origen.- Es la Ofi cina Registral a la que acude el usuario para solicitar un servicio de publicidad respecto de la información registral administrada por otra Ofi cina Registral. (respecto de un bien o persona inscritos en otra ofi cina registral). 5.2 Ofi cina Registral de Destino.- Es la Ofi cina que administra la información registral solicitada por el usuario. (en la cual se encuentra inscrito el bien o persona respecto del cual se solicita la publicidad). 5.3 Usuario.- Aquella persona natural o jurídica solicitante del servicio de publicidad registral compendiosa nacional. 5.4 Registrador de Destino.- Es el Registrador Público o Abogado Certifi cador encargado de verifi car la solicitud de publicidad, elaborar el certifi cado respectivo y remitirlo electrónicamente a la Oficina Registral de Origen, a cuyo efecto tendrá acceso al módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, a través de una clave de acceso personal e intransferible. 5.5 Registrador de Origen.- Es el Registrador Público o Abogado Certifi cador encargado de imprimir, fi rmar, sellar y derivar físicamente el certifi cado literal o compendioso a la Mesa de Partes para la entrega respectiva al usuario, a cuyo efecto tendrá acceso al módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional a través de una clave de acceso personal e intransferible. 5.6 Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional.- Herramienta informática a través de la cual se procederá a generar, de manera virtual, el certifi cado compendioso solicitado por el usuario. 6. PROCEDIMIENTO 6.1 Solicitud de publicidad registral compendiosa nacional.- El usuario presentará su solicitud a través de la Atención en Caja – Publicidad Virtual. La solicitud debe contener mínimamente los siguientes datos: • Nombre y apellidos del usuario solicitante. • Tipo de Servicio. • Número de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razón social, o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual, se solicita la emisión de un certifi cado negativo o positivo de propiedad. • Registro respecto del cual se solicita la publicidad. 6.2 Remisión virtual de la solicitud.- Ingresada la solicitud de publicidad por el sistema de atención en caja – publicidad virtual, la solicitud es transmitida de manera automática, por el módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador o Abogado Certifi cador competente de la Ofi cina Registral de Destino. La información transmitida, extraída automáticamente del citado módulo, contendrá los siguientes datos: • Nombre y apellidos del usuario solicitante. • Tipo de Servicio. • Monto de la tasa abonada por el usuario. • Número de recibo. • Número de la Partida registral sobre la cual se solicita la publicidad, o en su defecto nombres y apellidos, razón social, o denominación de las personas naturales o jurídicas sobre la cual, se solicita la emisión de un certifi cado negativo o positivo de propiedad. • Registro respecto del cual se solicita la publicidad. • Número de atención. • Fecha de presentación. • Lugar de presentación. 6.3 Elaboración del certifi cado por el Registrador de Destino.- El Abogado Certifi cador o Registrador de Destino revisará las solicitudes de publicidad registral compendiosa nacional recibidas, verifi cará el pago de la tasa registral correspondiente, elaborará el certifi cado compendioso respectivo y lo remitirá, en formato digital, a la Ofi cina Registral de Origen. A través del Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional, se dará a conocer a los operadores del servicio la fecha y hora de ingreso de la solicitud, la hora de elaboración y remisión del certifi cado por el Registrador de Destino, así como la hora de su impresión por el Registrador de Origen. Si el certifi cado solicitado no puede ser atendido por alguna defi ciencia susceptible de observación o, por no haberse abonado la integridad de la tasa registral correspondiente, el Registrador de Destino procederá a observar o liquidar exigiendo el pago de mayor derecho, según corresponda, remitiendo la esquela respectiva con su fi rma y sello, en formato digital y a través del módulo del servicio de publicidad registral compendiosa nacional, al Registrador de Origen. 6.4 Procedimiento en la Ofi cina Registral de Origen.- Recibido el certifi cado compendioso a través del