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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011 (30/11/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de noviembre de 2011 454110 Módulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional por el Registrador de Origen, éste procederá, bajo responsabilidad, a imprimir, fi rmar y sellar el certifi cado, para ser entregado al usuario. La certifi cación emitida incorporará en forma automática, la fecha y hora de la impresión del certifi cado. En el caso de observación, liquidación de pago de mayor derecho o tacha de la solicitud, el Registrador de Origen derivará las esquelas respectivas a la Mesa de Partes para su entrega al usuario. El reingreso de la subsanación o pago del mayor derecho liquidado seguirá el mismo trámite previsto para la solicitud de publicidad en lo que resulte pertinente. 7. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores intervinientes en el otorgamiento del servicio de publicidad registral compendiosa nacional están sujetos a responsabilidad en los términos señalados en los numerales que siguen, a cuyo efecto el módulo del servicio consignará en forma automática el nombre y apellidos del Registrador o Abogado Certifi cador de la Ofi cina de Destino que elaboró el certifi cado compendioso respectivo. 7.1 Del Registrador de Origen.- El Registrador o Abogado Certifi cador de Origen es responsable por la exacta correspondencia e identidad entre el certifi cado emitido y el formato remitido por el Registrador o Abogado Certifi cador de Destino, así como por la oportuna expedición luego de su remisión por éste. El Registrador o Abogado Certifi cador de Origen no es responsable por el contenido de la certifi cación. 7.2 Del Registrador de Destino.- El Registrador o Abogado Certifi cador de Destino es responsable de la verifi cación de los datos de la solicitud, del correcto pago de la tasa registral, así como del contenido del certifi cado remitido al Registrador o Abogado Certifi cador de Origen. 7.3 Del Gerente de Informática de la Zona Registral.- El Gerente de Informática de la Zona Registral respectiva es responsable del archivamiento e inalterabilidad del contenido del certifi cado elaborado y remitido por el Registrador o Abogado Certifi cador de Destino. 8. Plazos para la atención de la publicidad.- Las solicitudes de expedición de los certifi cados a que se refi ere la presente Directiva serán atendidas por los Abogados Certifi cadores o Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son recibidas, salvo aquellas que por su extensión u otra causa justifi cada requieran un plazo mayor para su expedición y las presentadas luego de las 13:00 horas. Tratándose del Certifi cado Registral Inmobiliario – CRI es de aplicación el plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Públicos, sin perjuicio que la Gerencia Registral de la Ofi cina Registral respectiva pueda establecer un plazo menor. 9. Responsabilidad por el cumplimiento de la presente Directiva.- El Gerente Registral de la Sede Central, los Jefes Zonales, Gerentes de Informática, Gerentes Registrales de la Zonas Registrales, y Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, son responsables de la correcta aplicación de la presente Directiva. 722822-2 Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 088-2011-SUNARP/SA Lima, 29 de noviembre de 2011 Vistos, los Informes Nº 141-2010-SUNARP/GR, del 23 de agosto de 2011, Informe Nº 283-2011-SUNARP/GR y Nº 01-2011-SUNARP-Comisión Resolución N° 195-2010- SUNARP/SN, del 20 de octubre de 2011 y Memorándum Nº 545-2011-SUNARP/GL de fecha 16.11.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Sunarp es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, siendo uno de sus objetivos dictar las políticas y normas técnico-registrales de los Registros Públicos; Que, la Sunarp administra el Registro Personal, según lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26589; Que, la Ley N° 29560 amplió los alcances de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, autorizando a los notarios la tramitación del Reconocimiento de Unión de Hecho y de su Cese como Asuntos No Contenciosos; y, asimismo se estableció la inscripción de los mencionados actos en el Registro Personal; Que, conforme a la Resolución N° 195-2010-SUNARP/ SN, se conformó la Comisión encargada de proponer las normas registrales y otras medidas afi nes en torno a la inscripción de las Uniones de Hecho, la misma que aprobó la primera propuesta de Directiva el 23 de agosto de 2010, siendo publicado dicho proyecto en la página web de la Sunarp el 13 de setiembre de 2010; Que, posteriormente revisados los comentarios presentados por usuarios y operadores registrales del Sistema Registral de los Registros Públicos, en etapa de revisión, la Comisión antes indicada fue reconformada en sus integrantes iniciales mediante Memorándum Múltiple N° 002- 2011-SUNARP/SA, presentando el proyecto fi nal de Directiva, al Superintendente Adjunto mediante Informe Nº 01-2011- SUNARP-Comisión Resolución N° 195-2010-SUNARP/SN, acompañando la respectiva exposición de motivos; Que, mediante Resolución Suprema Nº 188-2011- JUS publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, el literal c) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, y el artículo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, y el artículo 13° del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesión Nº 271 del 18 de noviembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar el mencionado proyecto fi nal de Directiva que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del artículo 12º del Estatuto y del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el inciso v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011- SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripción de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.