Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2011 (30/11/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de noviembre de 2011

Modulo del Servicio de Publicidad Registral Compendiosa Nacional por el Registrador de Origen, este procedera, bajo responsabilidad, a imprimir, firmar y sellar el certificado, para ser entregado al usuario. La certificacion emitida incorporara en forma automatica, la fecha y hora de la impresion del certificado. En el caso de observacion, liquidacion de pago de mayor derecho o tacha de la solicitud, el Registrador de Origen derivara las esquelas respectivas a la Mesa de Partes para su entrega al usuario. El reingreso de la subsanacion o pago del mayor derecho liquidado seguira el mismo tramite previsto para la solicitud de publicidad en lo que resulte pertinente. 7. RESPONSABILIDAD Los funcionarios y servidores intervinientes en el otorgamiento del servicio de publicidad registral compendiosa nacional estan sujetos a responsabilidad en los terminos senalados en los numerales que siguen, a cuyo efecto el modulo del servicio consignara en forma automatica el nombre y apellidos del Registrador o Abogado Certificador de la Oficina de Destino que elaboro el certificado compendioso respectivo. 7.1 Del Registrador de Origen.- El Registrador o Abogado Certificador de Origen es responsable por la exacta correspondencia e identidad entre el certificado emitido y el formato remitido por el Registrador o Abogado Certificador de Destino, asi como por la oportuna expedicion luego de su remision por este. El Registrador o Abogado Certificador de Origen no es responsable por el contenido de la certificacion. 7.2 Del Registrador de Destino.- El Registrador o Abogado Certificador de Destino es responsable de la verificacion de los datos de la solicitud, del correcto pago de la tasa registral, asi como del contenido del certificado remitido al Registrador o Abogado Certificador de Origen. 7.3 Del Gerente de Informatica de la MORDAZA Registral.El Gerente de Informatica de la MORDAZA Registral respectiva es responsable del archivamiento e inalterabilidad del contenido del certificado elaborado y remitido por el Registrador o Abogado Certificador de Destino. 8. Plazos para la atencion de la publicidad.- Las solicitudes de expedicion de los certificados a que se refiere la presente Directiva seran atendidas por los Abogados Certificadores o Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo dia en que son recibidas, salvo aquellas que por su extension u otra causa justificada requieran un plazo mayor para su expedicion y las presentadas luego de las 13:00 horas. Tratandose del Certificado Registral Inmobiliario ­ CRI es de aplicacion el plazo previsto en el Reglamento General de los Registros Publicos, sin perjuicio que la Gerencia Registral de la Oficina Registral respectiva pueda establecer un plazo menor. 9. Responsabilidad por el cumplimiento de la presente Directiva.El Gerente Registral de la Sede Central, los Jefes Zonales, Gerentes de Informatica, Gerentes Registrales de la Zonas Registrales, y Gerente de Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, son responsables de la correcta aplicacion de la presente Directiva. 722822-2

Vistos, los Informes Nº 141-2010-SUNARP/GR, del 23 de agosto de 2011, Informe Nº 283-2011-SUNARP/GR y Nº 01-2011-SUNARP-Comision Resolucion N° 195-2010SUNARP/SN, del 20 de octubre de 2011 y Memorandum Nº 545-2011-SUNARP/GL de fecha 16.11.2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Sunarp es un organismo publico tecnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que integran el Sistema Nacional, siendo uno de sus objetivos dictar las politicas y normas tecnico-registrales de los Registros Publicos; Que, la Sunarp administra el Registro Personal, segun lo establecido en el literal a) del articulo 2 de la mencionada Ley, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26589; Que, la Ley N° 29560 amplio los alcances de la Ley N° 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, autorizando a los notarios la tramitacion del Reconocimiento de Union de Hecho y de su Cese como Asuntos No Contenciosos; y, asimismo se establecio la inscripcion de los mencionados actos en el Registro Personal; Que, conforme a la Resolucion N° 195-2010-SUNARP/ SN, se conformo la Comision encargada de proponer las normas registrales y otras medidas afines en torno a la inscripcion de las Uniones de Hecho, la misma que aprobo la primera propuesta de Directiva el 23 de agosto de 2010, siendo publicado dicho proyecto en la pagina web de la Sunarp el 13 de setiembre de 2010; Que, posteriormente revisados los comentarios presentados por usuarios y operadores registrales del Sistema Registral de los Registros Publicos, en etapa de revision, la Comision MORDAZA indicada fue reconformada en sus integrantes iniciales mediante Memorandum Multiple N° 0022011-SUNARP/SA, presentando el proyecto final de Directiva, al Superintendente Adjunto mediante Informe Nº 01-2011SUNARP-Comision Resolucion N° 195-2010-SUNARP/SN, acompanando la respectiva exposicion de motivos; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 188-2011JUS publicada el dia 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designacion del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, y el articulo 13º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, asi como por delegacion de aquel; De conformidad con las Leyes N° 27594 y 26366, el literal c) del articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, y el articulo 13° del Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Que, el Directorio de la Sunarp, en su sesion Nº 271 del 18 de noviembre del presente ano, acordo por unanimidad aprobar el mencionado proyecto final de Directiva que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 18º de la Ley Nº 26366 e inciso b) del articulo 12º del Estatuto y del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP; Estando a lo acordado por el Directorio, de conformidad con el inciso v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011SUNARP/SA, que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados.

Aprueban Directiva que establece los criterios registrales para la inscripcion de las Uniones de Hecho, su Cese y otros actos inscribibles directamente vinculados
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 088-2011-SUNARP/SA MORDAZA, 29 de noviembre de 2011

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