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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2011 (16/10/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451749 mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-14, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011 estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior para participar en eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y alojamiento serán cubiertos por la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador, en tanto que los gastos por concepto de viáticos complementarios, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bernales Meave, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de las AFOCAT de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS a la ciudad de Quito, República del Ecuador del 18 al 21 de octubre de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 180,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 704323-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011 - 2014 ORDENANZA REGIONAL Nº 297 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191°, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Art. 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales refi ere, que es atribución del Consejo Regional inc. a) Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, concordante con el inc. “a” del Art. 37º del acotado cuerpo normativo: por consiguiente es competencia del Consejo Regional la aprobación de normas de alcance regional que regulen las actividades y/o programas que el Gobierno Regional en el ejercicio de sus funciones le corresponde implementar, como parte de su política de gestión; como es el caso del Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas en el Gobierno Regional; Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27783 – Ley de Descentralización, declara que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Reglamento que norma la realización de las Audiencias Públicas 2011 – 2014 en el Gobierno Regional Amazonas objeto de la presente, ha sido actualizado delineando los procedimientos necesarios que conlleva la ejecución de esta actividad, mediante la cual el Presidente Regional de Amazonas, rinde cuentas periódicamente de la gestión de este Organismo Regional y sus entes componentes, en aplicación al Art. 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, promoviendo y facilitando la participación democrática y responsable de la ciudadanía, en pro del logro del desarrollo integral y sostenible del ámbito regional; El Gobierno Regional Amazonas realizará como mínimo dos (2) audiencias públicas regionales al año, de las cuales, una necesariamente tendrá que ser en la capital de la región y las demás en otra de las provincias, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo, en concordancia con el Artículo 24º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Aplicándose el criterio de igualdad de oportunidades y participación; El Gobierno Regional Amazonas basado en los principios de transparencia y buen gobierno, contenidos en el Artículo 17º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, promoverá mediante las Audiencias Públicas Regionales, la participación ciudadana, garantizando el acceso a la información pública y estableciéndolo como un espacio de consulta, concertación y evaluación de la gestión; Que las Audiencias Públicas Regionales, el Gobierno Regional Amazonas en cumplimiento del Artículo 24º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo transcurrido desde la última audiencia pública hasta el mes inmediato anterior en el que se desarrolle la nueva audiencia pública, la información a presentarse en las Audiencias Públicas será desagregada como mínimo en: Descripción del estado desde donde inicia el nuevo informe, Descripción de la situación actual, Exposición de objetivos y metas del Gobierno Regional Amazonas, Gestión institucional, Ejecución presupuestal por diversas fuentes de fi nanciamiento, Proyectos ejecutados, Convenios