TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451750 suscritos con entidades nacionales e internacionales, Logros alcanzados, Avances y difi cultades para el logro de objetivos, Compromisos asumidos; La convocatoria a las Audiencias Públicas Regionales será efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional precisando lugar, día y hora, con una anticipación no menor a veinte (20) días antes de la realización de la misma, Decreto Regional que se publicará el diario Ofi cial o el de mayor circulación nacional; Que, estando a lo acordado y aprobado en la Primera Sesión Ordinaria Descentralizada de Consejo Regional Nº 018 de fecha 28 de Setiembre de 2011, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento que Norma la Realización de las Audiencias Públicas 2011 – 2014 en el Gobierno Regional de Amazonas, el mismo que consta de Siete (VII) Capítulos, Veinte (20) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias y Dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales; Artículo Segundo.- APROBAR las fechas en que se llevaran a cabo las Audiencias Públicas Regionales correspondiente al año 2011, quedando de la siguiente manera: - 1º Audiencia Pública Regional, se llevará a cabo el mes de Noviembre del año 2011. - 2º Audiencia Pública Regional, se llevará a cabo el mes de Diciembre del año 2011; Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la realización de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional Amazonas a partir del año 2012, deberán llevarse a cabo semestralmente, en concordancia con el Art. 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Artículo Cuarto.- DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 183-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 23 de Julio de 2007, que aprueba el Reglamento que norma la Realización de las Audiencias Públicas 2007 – 2010 en el Gobierno Regional Amazonas Artículo Quinto.- ORDENAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas; Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 7 días del mes de octubre del año 2011. ELMER SOTO MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de octubre de 2011. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente Gobierno Regional de Amazonas 703671-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban la creación de la Autoridad Regional Ambiental ORDENANZA REGIONAL N° 013-2011-CR/GRH Huánuco, 05 de octubre del 2011 POR CUANTO: Visto: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, de fecha 29 de setiembre del dos mil once, el Dictamen Nº 002-2011-CRH-CR/CP-RR.NN.GM y DC, de la Comisión Permanente de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil, referente al reconocimiento a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental como Autoridad Regional Ambiental , y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho publico con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a las constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, el artículo 8° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala los principios rectores de las políticas y la gestión regional dictadas en su inciso 8) Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como Competencias constitucionales en el inciso g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el artículo 10° señala que las Competencia exclusiva y compartida establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. En su inciso c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento