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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de octubre de 2011 451751 territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. f) Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares; De conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias según Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto UNÁNIME de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, el reconocimiento de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental como Autoridad Regional Ambiental como un órgano técnico-normativo, dependiente de la Gerencia Regional General, siendo su duración de carácter permanente. Artículo Segundo.- OBJETIVO, La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, tiene como objetivo principal el planeamiento, organización y ejecución de planes de conservación y protección de los recursos naturales, en concordancia con las leyes y dispositivos en materia ambiental vigentes, así como el seguimiento y fi scalización del uso sostenible en benefi cio de la población en su conjunto. Artículo Tercero.- FUNCIONES, La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental como Autoridad Regional Ambiental es un Órgano dependiente de la Gerencia Regional General, se encarga de las funciones especifi cas en materia ambiental y áreas protegidas, se rige por Ley de Gestión Ambiental y demás dispositivos en materia ambiental. Tiene autonomía administrativa, de acuerdo a la normativa legal vigente. Sus atribuciones son: 1. Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, concertar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los Planes Nacionales, Regionales y de las Municipalidades. 2. Implementar y poner en operación el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, las Gerencias Regionales, las Municipalidades y la sociedad civil. 3. Coordinar con los sectores públicos y privados en lo concerniente a la utilización, aprovechamiento racional, sostenible y protección de los recursos naturales del ambiente en un marco de promoción a la inversión privada. 4. Implementar y poner en operación el Sistema Regional de Información Ambiental, recopilando y brindando información ambiental sistematizada a las instituciones públicas y privadas para mejorar la gestión ambiental. 5. Formular, coordinar y supervisar estrategias regionales respecto al cambio climático y al deterioro ambiental del aire, suelo y agua, especialmente en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con las Municipalidades y entidades competentes, garantizando el pleno respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos en el marco de las estrategias respectivas. 6. Formular, aprobar y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto de la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la diversidad biológica especialmente de los recursos genéticos, dentro del marco de las estrategias respectivas. 7. Preservar y administrar en coordinación con las Municipalidades y las entidades pertinentes, las reservas y áreas naturales protegidas regionales, así como los territorios insulares y proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. 8. Formular, desarrollar e implementar planes y programas de servicios ambientales en la región. 9. Aprobar y supervisar la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental como son los Estudios de Impacto Ambiental EIA, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA, Declaración de Impacto Ambiental DIA, Diagnóstico Ambiental Preliminar DAP, Planes de Cierre, etc., en el desarrollo de las actividades económicas a nivel regional, implementando las acciones correctivas y/o las sanciones correspondientes. 10. Otorgar resolución y categorización con respecto a los términos de referencia de los EIA. 11. Proponer las normas respectivas y gestionar lo concerniente a la gestión de residuos sólidos, residuos peligrosos, efl uentes y emisiones derivados de las actividades socio-económicas, en el marco de las normas ambientales. 12. Otorgar resolución de la certifi cación ambiental de EIA. 13. Realizar evaluaciones periódicas sobre la calidad del aire, suelo y agua en ámbitos que se programe y/o, a solicitud de otras personas naturales y/o jurídicas. 14. Elaborar, ejecutar y difundir planes de contingencias ambientales promoviendo la participación directa y activa de la población. 15. Promueve y aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) . 16. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de la población de la Región Huánuco a través de la preservación de los ecosistemas naturales y la gestión sostenible del ambiente. 17. Proponer y elaborar estudios, investigaciones, proyectos y programas de prevención, protección y recuperación en el marco de las políticas ambientales de la región, así como la normativa regional correspondiente. 18. Desarrollar, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de medidas de prevención, control y mitigación de los impactos ambientales, en coordinación con las autoridades competentes, promoviendo el uso de tecnologías limpias, como parte de la gestión ambiental regional y de fi scalización de las actividades económicas en curso. 19. Promover la investigación e información acerca de los servicios tecnológicos, para la preservación y protección del ambiente. 20. Brindar asesoramiento a las Municipalidades y a las instituciones públicas y privadas sobre la gestión del ambiente, los recursos naturales, residuos y efl uentes de todo tipo. 21. Controlar, supervisar y evaluar contratos, proyectos, estudios y actividades económicas en materia ambiental y de recursos naturales en la región. 22. Controlar, supervisar y fi scalizar la aplicación de la normatividad ambiental y de preservación de los recursos naturales en el ámbito regional, verifi cando y fi scalizando el cumplimiento y la correcta aplicación de los dispositivos legales sobre el uso de insumos químicos con fi nes