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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de octubre de 2011 452378 c) PDO : Programa Diario de Operación d) PSO : Programa Semanal de Operación e) PMM : Programa de Mantenimiento Mensual f) HP : Hora Punta g) HFP : Hora Fuera Punta h) ERACMF : Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Frecuencia i) ERACMT : Esquema de Rechazo Automático de Carga por Mínima Tensión 4.2. Las defi niciones utilizadas en el presente procedimiento están precisadas en el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” y en la normatividad señalada en la base legal. 5. REPONSABILIDADES 5.1. Del COES 5.1.1. Determinar la carga a ser racionada en el SEIN, estableciendo el PRMC, el que será comunicado a los Agentes del SEIN conjuntamente con el PMM, PSO, PDO y Reprogramación; o será comunicada directamente por medio electrónico. 5.1.2. Mantener actualizada una base de datos con la demanda total histórica de los Usuarios Libres y de los Distribuidores. 5.1.3. Coordinar y supervisar el cumplimiento de los PRMC establecidos en el PDO o en las Reprogramaciones. 5.1.4. Evaluar el cumplimiento del PRMC. 5.2. De los Agentes del SEIN 5.2.1. Cumplir el PRMC en forma obligatoria. 5.2.2. Los Usuarios Libres y Distribuidores verifi carán que los circuitos a ser interrumpidos en la ejecución del PRMC no contengan Cargas Esenciales. 5.2.3. Los Generadores y los Distribuidores comunicarán a sus clientes cada PRMC, inmediatamente después de conocerse los programas o las reprogramaciones de la operación. Si no fuera posible la comunicación inmediata de los Distribuidores a sus clientes regulados, esta comunicación se efectuará en el menor tiempo que sea factible. 5.2.4. Los distribuidores no podrán cortar el suministro eléctrico a Usuarios Libres de otros Suministradores que estén conectadas a sus redes, sin autorización de su respectivo Suministrador, y previa solicitud del COES. 5.2.5. Los Distribuidores y los Usuarios Libres no deben incluir en la aplicación del PRMC a aquellos circuitos que estén considerados dentro del ERACMF y el ERACMT, salvo indicación distinta del COES. Así mismos, en caso un Distribuidor no pueda cumplir con la cuota de racionamiento, el COES, bajo la evaluación respectiva, podrá autorizar a éste racionar a aquellos circuitos contemplados en los esquemas de rechazo automático de carga”. 5.2.6. Los Usuarios Libres y los Distribuidores enviarán al COES lo siguiente: a) Información de su demanda total registrada en medidores y en periodos de 15 minutos, del día de Máxima Demanda del SEIN del mes pasado. Los Distribuidores enviarán la demanda totalizada de sus Usuarios Regulados. b) Información de la magnitud de su Carga Esencial (adjuntando la califi cación emitida por OSINERGMIN). c) Información de su carga total asignada en el ERACMF y ERACMT, para periodos de HFP y HP, y el segundo esquema de rechazo automático de carga en caso lo tuvieran los usuarios libres. d) Los Usuarios Libres y los Distribuidores afectados por el racionamiento, informarán al COES la magnitud de la carga racionada, en periodos de 15 minutos a partir de medidores electrónicos, y la hora del inicio y fi n del racionamiento ejecutado (por circuitos de preferencia). 6. CRITERIOS GENERALES 6.1. El servicio eléctrico se raciona cuando en un momento determinado, la oferta eléctrica es inferior a la demanda en el SEIN, como consecuencia de desconexiones programadas o forzadas de equipos, caudales bajos de ríos, escasez de combustibles, entre otros, que ocasione algún défi cit de tal oferta. 6.2. La interrupción de suministros será califi cada como racionamiento en los siguientes casos: a) Cuando se encuentra programada como racionamiento en el PMM, PSO, PDO o en la Reprogramación, sin importar su periodo de duración. b) Si la interrupción de suministros fue originada por eventos o fallas ocurridas durante la operación del sistema y su duración se mantiene por un periodo consecutivo mayor a cuatro horas. Para este último caso, si la duración de la interrupción de suministro es menor o igual a cuatro horas, será califi cada como Rechazo de Carga (tratada en el marco de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos). 6.3. En situación de racionamiento, el COES y los Agentes del SEIN, privilegiarán el abastecimiento del suministro eléctrico, de acuerdo al siguiente orden de prioridad: a) Las Cargas Esenciales califi cadas por OSINERGMIN. b) El Servicio Público de Electricidad. c) Los Usuarios Libres. 6.4. Un Usuario Libre podrá disponer de dos esquemas de rechazo automático de carga, el primero para una situación normal de operación y el segundo para una situación de racionamiento previo a la actuación del esquema de rechazo automático de carga. Para ambos casos, se debe respetar la magnitud de carga total y la magnitud de carga por etapas asignado en el estudio de rechazo automático de carga y generación aprobado por el COES. La implementación de estos dos esquemas deberán ser comunicados previamente al COES y deberá contar con su aprobación. 6.5. Para los casos en que el défi cit es mayor a la carga disponible a racionar de los Usuarios Libres, el COES bajo sustento respectivo, podrá incrementar la carga disponible a racionar de los Usuarios Libres, considerando las cargas asignadas a las etapas de los esquemas automáticos de rechazo de carga.” 6.6. El COES el 30 de septiembre de cada año elaborará un estudio para evaluar los bloques de reducción de carga de los usuarios libres, asimismo, determinará el tiempo máximo de ejecución de los racionamientos dispuestos por el COES sobre los usuarios libres que utilicen las cargas del primer esquema de rechazo automático de carga y que previamente deberán tener aprobado su segundo esquema de rechazo de carga conforme se indica en el numeral 6.4 del presente procedimiento. Considerando que el esquema de rechazo automático de carga desconecta en milisegundos, los circuitos que estuvieron asignados para este fi n y que las empresas lo utilicen para implementar el PRMC deberán desconectarlo en un tiempo menor a los 15 minutos indicados en el numeral 7.4.6 del presente procedimiento. 7. DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROCESO 7.1. Proceso para establecer la magnitud del défi cit total 7.1.1. Con la información disponible y mediante el balance de oferta de generación y demanda, el COES determinará la magnitud del défi cit total del SEIN o de una subestación y su tiempo de duración. 7.1.2. Con la fi nalidad de minimizar la magnitud del racionamiento manual de carga, el COES realizará previamente las siguientes acciones en el orden establecido: a) Postergar o suspender las actividades de mantenimiento que puedan afectar la seguridad del SEIN o disminuyan la capacidad de oferta de generación.