Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2011 (19/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 19 de setiembre de 2011

3. En caso se produzca un evento que afecte el status sanitario o fitosanitario de un area libre de plaga o enfermedad o un area de escasa prevalencia de plaga o enfermedad, las Partes trabajaran de manera expeditiva para recuperar dicho status. Articulo 88: Transparencia 1. Las Partes acuerdan designar Puntos de Contacto y/ o Puntos de Informacion para el intercambio de informacion y notificacion de temas sanitarios y fitosanitarios no mas tarde de 3 meses luego de la entrada en vigencia de este Tratado. 2. Cada Parte notificara electronicamente al Punto de Contacto o Punto de Informacion de la otra Parte sus notificaciones de medidas sanitarias o fitosanitarias en proyecto a la OMC, al mismo tiempo que la Parte lo envia a la Secretaria de la OMC de conformidad con el Acuerdo MSF, con al menos un periodo de 60 dias para comentarios. 3. En casos de urgencia o emergencia debidamente justificada, las Partes adoptaran una accion similar a la prevista en el parrafo 2, sin observar el periodo de tiempo establecido. 4. Las Partes fortaleceran la cooperacion entre los Puntos de Contacto y/o Puntos de Informacion MSF de MORDAZA Partes, incluyendo compartir versiones traducidas disponibles de sus notificaciones MSF e informacion relevante, y el intercambio de experiencia e informacion sobre notificaciones MSF. Articulo 89: Cooperacion Tecnica 1. Las Partes acuerdan cooperar en temas de salud humana, animal y vegetal e inocuidad de alimentos de comun interes con miras a facilitar el acceso al MORDAZA de cada uno. En particular, las Partes consideraran las siguientes actividades, entre otras: (a) alentar la observancia de este Capitulo; y (b) fortalecer la capacidad de sus correspondientes autoridades sanitarias y fitosanitarias. Articulo 90: Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 1. Las Partes establecen un Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias conformado por las autoridades sanitarias y fitosanitarias y/o las autoridades comerciales de las Partes. 2. El Comite se reunira cada 2 anos o cuando lo considere necesario. El Comite se reunira personalmente o a traves de teleconferencia, videoconferencia, o cualquier otro medio; y podra manejar temas sanitarios y fitosanitarios a traves de telecomunicaciones o correspondencia. 3. En su primera reunion ordinaria, el Comite adoptara sus reglas de procedimiento y si es necesario, desarrollara un Plan de Trabajo, que podra ser actualizado con los temas de interes propuestos por las Partes. 4. Las funciones de este Comite incluyen: (a) monitorear la implementacion de este Capitulo; (b) revisar el progreso en abordar los asuntos sanitarios y fitosanitarios que pueden surgir entre las autoridades sanitarias y fitosanitarias competentes de las Partes, incluyendo los intereses de acceso a MORDAZA prioritarios de cada Parte; (c) fortalecer la comunicacion sobre los procedimientos administrativos relacionados con medidas sanitarias y fitosanitarias de las Partes para promover el mutuo entendimiento y cumplimiento con las obligaciones respectivas bajo este Capitulo; (d) fortalecer la cooperacion tecnica en temas sanitarios y fitosanitarios y buscar la ampliacion de cualquier relacion presente o futura entre las Partes; (e) consultar sobre temas, posiciones y agendas para las reuniones del Comite OMC/MSF, Codex Alimentarius, la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal, y otros foros internacionales y regionales sobre inocuidad de alimentos y salud humana, animal y vegetal;

(f) establecer grupos de trabajo tecnico si es necesario. Los grupos de trabajo tecnico pueden consistir en representantes de nivel experto de las Partes segun se acuerde, los cuales identificaran, evaluaran e intentaran resolver temas tecnicos y cientificos que surjan de este Capitulo; (g) realizar discusiones tecnicas en asuntos sanitarios y fitosanitarios; y (h) otras funciones mutuamente acordadas por las Partes. 5. El Comite sera coordinado por: (a) para Peru, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) para China, Departamento de Cooperacion Internacional de la Administracion General de Supervision de la Calidad, Inspeccion y Cuarentena, o su sucesor. Articulo 91: Consultas Tecnicas y Solucion de Controversias 1. Cuando una Parte considere que una medida sanitaria o fitosanitaria que afecta el comercio entre MORDAZA y la otra Parte amerita consultas tecnicas, puede solicitar que las consultas tecnicas se realicen bajo el Comite de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con miras a compartir informacion e incrementar el entendimiento mutuo sobre la medida sanitaria o fitosanitaria especifica en consulta e identificar una solucion viable y practica que facilite el comercio. La otra Parte respondera tan pronto como sea posible a cualquier solicitud de consultas tecnicas. 2. Las consultas tecnicas se realizaran, de ser posible, en el termino de 45 dias luego de la fecha de recepcion de la solicitud, a menos que las Partes acuerden lo contrario, y podra efectuarse via teleconferencia, videoconferencia, o a traves de cualquier otro medio mutuamente acordado por las Partes. 3. No obstante los parrafos 1 y 2, cualquier Parte puede directamente recurrir al mecanismo de solucion de controversias previsto en el Capitulo 15 (Solucion de Controversias). Articulo 92: Autoridades Competentes 1. Las autoridades competentes de las Partes son las autoridades en las Partes para la implementacion de las medidas a las que se alude en este Capitulo. 2. Las Partes comunicaran cualquier cambio significativo en la estructura, organizacion y division de sus autoridades competentes. 3. Para la adecuada implementacion de este Capitulo, las Partes fortaleceran el contacto bilateral y la cooperacion entre sus respectivas agencias sanitarias y fitosanitarias. CAPITULO 7 OBSTACULOS TECNICOS AL COMERCIO Articulo 93: Objetivos Los objetivos del presente Capitulo son incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, a traves de la mejora en la implementacion del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC (en adelante Acuerdo OTC); el aseguramiento que las normas, reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion de la conformidad, no creen obstaculos innecesarios al comercio; y el impulso de la cooperacion bilateral entre las Partes. Articulo 94: Afirmacion del Acuerdo OTC Las Partes afirman sus derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una bajo el Acuerdo OTC. Articulo 95: Ambito 1. Las disposiciones del presente Capitulo aplican a la elaboracion, adopcion y aplicacion de todas las normas, reglamentos tecnicos y procedimientos de evaluacion

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