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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (19/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 19 de setiembre de 2011 450202 3. En caso se produzca un evento que afecte el status sanitario o fi tosanitario de un área libre de plaga o enfermedad o un área de escasa prevalencia de plaga o enfermedad, las Partes trabajarán de manera expeditiva para recuperar dicho status. Artículo 88: Transparencia 1. Las Partes acuerdan designar Puntos de Contacto y/ o Puntos de Información para el intercambio de información y notifi cación de temas sanitarios y fi tosanitarios no más tarde de 3 meses luego de la entrada en vigencia de este Tratado. 2. Cada Parte notifi cará electrónicamente al Punto de Contacto o Punto de Información de la otra Parte sus notifi caciones de medidas sanitarias o fi tosanitarias en proyecto a la OMC, al mismo tiempo que la Parte lo envía a la Secretaría de la OMC de conformidad con el Acuerdo MSF, con al menos un período de 60 días para comentarios. 3. En casos de urgencia o emergencia debidamente justifi cada, las Partes adoptarán una acción similar a la prevista en el párrafo 2, sin observar el período de tiempo establecido. 4. Las Partes fortalecerán la cooperación entre los Puntos de Contacto y/o Puntos de Información MSF de ambas Partes, incluyendo compartir versiones traducidas disponibles de sus notifi caciones MSF e información relevante, y el intercambio de experiencia e información sobre notifi caciones MSF. Artículo 89: Cooperación Técnica 1. Las Partes acuerdan cooperar en temas de salud humana, animal y vegetal e inocuidad de alimentos de común interés con miras a facilitar el acceso al mercado de cada uno. En particular, las Partes considerarán las siguientes actividades, entre otras: (a) alentar la observancia de este Capítulo; y (b) fortalecer la capacidad de sus correspondientes autoridades sanitarias y fi tosanitarias. Artículo 90: Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias 1. Las Partes establecen un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias conformado por las autoridades sanitarias y fi tosanitarias y/o las autoridades comerciales de las Partes. 2. El Comité se reunirá cada 2 años o cuando lo considere necesario. El Comité se reunirá personalmente o a través de teleconferencia, videoconferencia, o cualquier otro medio; y podrá manejar temas sanitarios y fi tosanitarios a través de telecomunicaciones o correspondencia. 3. En su primera reunión ordinaria, el Comité adoptará sus reglas de procedimiento y si es necesario, desarrollará un Plan de Trabajo, que podrá ser actualizado con los temas de interés propuestos por las Partes. 4. Las funciones de este Comité incluyen: (a) monitorear la implementación de este Capítulo; (b) revisar el progreso en abordar los asuntos sanitarios y fi tosanitarios que pueden surgir entre las autoridades sanitarias y fi tosanitarias competentes de las Partes, incluyendo los intereses de acceso a mercado prioritarios de cada Parte; (c) fortalecer la comunicación sobre los procedimientos administrativos relacionados con medidas sanitarias y fi tosanitarias de las Partes para promover el mutuo entendimiento y cumplimiento con las obligaciones respectivas bajo este Capítulo; (d) fortalecer la cooperación técnica en temas sanitarios y fi tosanitarios y buscar la ampliación de cualquier relación presente o futura entre las Partes; (e) consultar sobre temas, posiciones y agendas para las reuniones del Comité OMC/MSF, Codex Alimentarius, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal, y otros foros internacionales y regionales sobre inocuidad de alimentos y salud humana, animal y vegetal; (f) establecer grupos de trabajo técnico si es necesario. Los grupos de trabajo técnico pueden consistir en representantes de nivel experto de las Partes según se acuerde, los cuales identifi carán, evaluarán e intentarán resolver temas técnicos y científi cos que surjan de este Capítulo; (g) realizar discusiones técnicas en asuntos sanitarios y fi tosanitarios; y (h) otras funciones mutuamente acordadas por las Partes. 5. El Comité será coordinado por: (a) para Perú, el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su sucesor; y (b) para China, Departamento de Cooperación Internacional de la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena, o su sucesor. Artículo 91: Consultas Técnicas y Solución de Controversias 1. Cuando una Parte considere que una medida sanitaria o fi tosanitaria que afecta el comercio entre ella y la otra Parte amerita consultas técnicas, puede solicitar que las consultas técnicas se realicen bajo el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, con miras a compartir información e incrementar el entendimiento mutuo sobre la medida sanitaria o fi tosanitaria específi ca en consulta e identifi car una solución viable y práctica que facilite el comercio. La otra Parte responderá tan pronto como sea posible a cualquier solicitud de consultas técnicas. 2. Las consultas técnicas se realizarán, de ser posible, en el término de 45 días luego de la fecha de recepción de la solicitud, a menos que las Partes acuerden lo contrario, y podrá efectuarse vía teleconferencia, videoconferencia, o a través de cualquier otro medio mutuamente acordado por las Partes. 3. No obstante los párrafos 1 y 2, cualquier Parte puede directamente recurrir al mecanismo de solución de controversias previsto en el Capítulo 15 (Solución de Controversias). Artículo 92: Autoridades Competentes 1. Las autoridades competentes de las Partes son las autoridades en las Partes para la implementación de las medidas a las que se alude en este Capítulo. 2. Las Partes comunicarán cualquier cambio signifi cativo en la estructura, organización y división de sus autoridades competentes. 3. Para la adecuada implementación de este Capítulo, las Partes fortalecerán el contacto bilateral y la cooperación entre sus respectivas agencias sanitarias y fi tosanitarias. CAPÍTULO 7 OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 93: Objetivos Los objetivos del presente Capítulo son incrementar y facilitar el comercio entre las Partes, a través de la mejora en la implementación del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en adelante Acuerdo OTC); el aseguramiento que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio; y el impulso de la cooperación bilateral entre las Partes. Artículo 94: Afi rmación del Acuerdo OTC Las Partes afi rman sus derechos y obligaciones existentes con respecto a cada una bajo el Acuerdo OTC. Artículo 95: Ámbito 1. Las disposiciones del presente Capítulo aplican a la elaboración, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación