NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 52
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450702 • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada que el(los) bien(es) se encuentra(n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. 5. Estado de Cuenta Corriente a la fecha de presentación de la solicitud y/o Liquidación de Tributos, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. La Unidad de Trámite Documentario y Archivo verifi cará que la solicitud cumpla con la presentación de todos los documentos exigidos, en caso de faltar algún requisito notifi cará al contribuyente estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para la subsanación, caso contrario se tendrá por no presentada la solicitud, devolviéndose los actuados al interesado. Artículo 5.- COSTAS Y GASTOS En caso de que las deudas se encontraran en cobranza coactiva deberá acreditarse haber cancelado las costas y los gastos administrativos que se hubieren generado, siendo requisito de ineludible cumplimiento para el inicio del procedimiento. Artículo 6º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El contribuyente perderá la aprobación del benefi cio, en los siguientes supuestos: a) No entregar los bienes dentro de los plazos establecidos. b) No haber cumplido con el pago dentro del plazo establecido, las costas y gastos del procedimiento coactivo para deudas que se encuentren en cobranza coactiva. c) Por pérdida o deterioro del bien por causa imputable al deudor; en estos casos serán de aplicación las normas de teoría del riesgo previstas en el Código Civil. d) Desaparición, destrucción o inutilización del bien antes de su entrega. e) Entrega parcial o defectuosa de los bienes o de verifi carse que no cumplen con las características señaladas en la valorización. f) En el caso de bienes registrables, si se detectara la celebración de cualquier acto, contrato, medida cautelar, procedimiento judicial que impida la inscripción de la transferencia libre de carga y gravamen a favor del municipio. g) La interposición de recursos, demanda contencioso- administrativa, acción de amparo o cualquier otra acción de naturaleza similar ante los órganos judiciales o administrativos respecto de la deuda materia de acogimiento. h) Otras que en función a su gravedad y a criterio de la Comisión Técnica sean consideradas causales sufi ciente de pérdida. En cualquiera de los supuestos descritos anteriormente bastará una comunicación escrita al solicitante por parte de Secretaría General respecto a la pérdida del benefi cio con el Informe de la Ofi cina de Administración y Finanzas e Informe Técnico de la Unidad de Logística, dando por concluido el procedimiento. Una vez notifi cada al contribuyente, la Secretaría General deberá dar cuenta de la misma a la Ofi cina de Administración Tributaria a fi n de continuar con las acciones de cobranza en el estado en que se encuentra y por las Unidades competentes. Artículo 7.- RESTRICCIONES Las prestaciones de los servicios estarán sujetas a los requerimientos y necesidades de las Áreas Usuarias, por lo cual la sola presentación de la solicitud y requisitos no tendrá carácter vinculante para la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- Encargar a la Ofi cina de Administración y Finanzas y sus Unidades, Ofi cina de Administración Tributaria y sus Unidades, Gerencia de Desarrollo Social, Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos, Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense la Ordenanza Nº 080-MDL, Ordenanza Nº 252-MDL, así como cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Las solicitudes que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones aprobadas en la presente Ordenanza y su Reglamento. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRÍNCIPE LAINES Alcalde 695364-1 Designan Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración Tributaria de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDÍA Nº 359-2011-ALC-MDL Lima, 13 de setiembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: VISTOS: El Informe Nº 01-2011-MDL-COM-EC, de fecha 12.SET.2011, mediante el cual la Comisión de Evaluación designada con la Resolución de Alcaldía Nº 323-2011-ALC-MDL, de fecha 23.AGO.2011, da cuenta que como resultado del Concurso de Meritos, el señor LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS está apto para ocupar la plaza de Ejecutor Coactivo; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la señora ANA MARINA DE LA GUARDA RAMIREZ, hasta el 31.AGO.2011, ocupaba la plaza Nº 33, de Ejecutor Coactivo, Nivel Remunerativo F-1, ha renunciado al cargo, motivo por el cual la plaza ha quedado vacante; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece en su artículo 17º que la cobertura de plazas vacantes se realiza por concurso público de méritos. El Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, establece en su artículo 58º, que la cuota de vacantes se defi ne por orden de prioridades siendo la primera cuando se produzca el ascenso, cese o reasignación de un servidor. Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 – Ley Nº 29626, establece en su artículo 9º, numeral 9.3, que en el año fi scal 2011 las entidades públicas ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones deben evaluar acciones internas de personal. Teniendo en cuenta que, en cualquier caso, la designación de un Ejecutor Coactivo solamente puede realizarse por Concurso Público de Méritos, de acuerdo al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y estando la plaza vacante corresponde la convocatoria al concurso respectivo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 323-2011- ALC-MDL se convocó a Concurso Público de Méritos a fi n de cubrir la plaza vacante de un Ejecutor Coactivo, para lo cual se designó una Comisión Evaluadora que llevó a cabo el proceso, de cuyo resultado el señor LUIS MANUEL CONDORI BARRIENTOS, ha resultado ganador;