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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/09/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de setiembre de 2011 450701 MUNICIPALIDAD DE LINCE Regulan pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 294-MDL Lince, 25 de Julio del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 25, de fecha 15 de Julio del 2011, emitido por la Comisión de Economía y Administración, con votación por MAYORIA de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular el benefi cio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince, puedan cumplir con la cancelación de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios. Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y ACOTACIONES COMPRENDIDAS 2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince (Personas Naturales y/o Jurídicas). Respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelación de ser el caso y siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fi jado por la Administración Edil en la presente Ordenanza. 2.2. ACOTACIONES COMPRENDIDAS: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea: • Igual o mayor a ½ U.I.T., previo Informe de la Comisión. • Menor a ½ U.I.T., previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo 3.- COMISIÓN TÉCNICA La evaluación y califi cación de las solicitudes está a cargo de una Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por: • Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas (Presidente) • Jefe de la Ofi cina de Administración Tributaria (Miembro) • Jefe de la Unidad de Logística (Miembro) Los órganos que conforman Comisión Técnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constarán en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y asesoría externa, de ser necesario. Corresponde a la Comisión elevar a la Alcaldía el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la solicitud presentada. Queda facultada la Comisión para emitir Acuerdos que establezcan criterios interpretativos dirigidos a resolver cuestiones que se susciten en el procedimiento o suplir vacíos del ordenamiento en la materia. Artículo 4.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la presentación de la solicitud ante la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. En lo que respecta al tiempo de duración del procedimiento que consta del Ingreso del Expediente Administrativo, Aprobación o Desaprobación de la solicitud de pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios por parte de la Comisión, elaboración y notificación de la Resolución, no deberá exceder de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará o desestimará las solicitudes presentadas, las mismas que se tramitarán conforme las disposiciones del Reglamento de la presente Ordenanza. De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29060, el silencio administrativo aplicable al procedimiento normado por la presente Ordenanza es negativo. Para el inicio del trámite en el procedimiento normado por la presente Ordenanza deberán presentarse los siguientes requisitos: Personas Naturales: 1. Copia del D.N.I. del solicitante o su representante legal debidamente acreditado. 2. Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc.) • Antigüedad de los bienes. • Número de los bienes. • Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso. • Catálogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. • Compromiso de declaración jurada del bien(es) se encuentra (n) en óptimas condiciones y/o que se cumplirá con los servicios ofrecidos. 3. Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidación del Tributo a la fecha de presentación de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al fi nal de procedimiento. Personas Jurídicas: 1. Copia del D.N.I. del Representante Legal. 2. Copia del testimonio de la Escritura Pública de Constitución. 3. Copia simple del RUC. 4. Relación de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: • Descripción detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. • Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecución de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotización actualizada de un bien de iguales características al ofrecido, etc). • Antigüedad de los bienes • Número de los bienes • Garantía técnica mínima de un año de los bienes ofrecidos, de ser el caso. • Valor del mercado estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, según el caso.