Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2012 (12/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de MORDAZA de 2012

y en cuanto a la Declaracion Jurada de quienes fueron las personas o institucion que elaboro el estudio de MORDAZA y elaboro el Plan de Desarrollo Institucional, este documento debe de ser suscrito por el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad; Que, con Oficio Nº 196-2012-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU remitio a la Presidencia del Consejo de Ministros, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca (Partes A,C y B), descritas mediante Oficio Nº 101-2012-CONAFU-CDAA; otorgandole un plazo de ocho (08) dias habiles, a fin de que subsane las observaciones MORDAZA anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante Oficio N° 031-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 13 de marzo de 2012, el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A, C y B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institucion, en cumplimiento de lo requerido mediante Oficio Nº 196-2012-CONAFU-P; Que, con Oficio Nº 303-2012-CONAFU-CDAA de fecha 13 de marzo de 2012, la Comision Academica, informo al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a tramite la solicitud presentada por el Presidente de la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, las partes AC y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comision Calificadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el articulo 19º del Reglamento, se establece que: "Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando ademas con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comision Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidira sobre la admision a tramite de la solicitud presentada en el plazo MORDAZA de quince (15) dias naturales de recibido el ultimo de los informes MORDAZA referidos. ..."; Que, en el articulo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en la sesion ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 185-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a tramite la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermeria, 4) Obstetricia, 5) Ingenieria Civil y 6) Ingenieria Agronoma, bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creacion de la Universidad Nacional de Barranca ­ Ley 29553 y Ley de Creacion del CONAFU - Ley N° 26439 y Designar a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estara integrada por el Consejero del CONAFU Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna en calidad de Presidente, Dr. MORDAZA Tesen MORDAZA en calidad de Secretario y el Dr. Elser MORDAZA MORDAZA en calidad de Vocal; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADMITIR A TRAMITE la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, presentado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comision encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Politicas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermeria, 4) Obstetricia, 5) Ingenieria Civil y 6) Ingenieria Agronoma.

Articulo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comision Calificadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna Dr. MORDAZA Tesen MORDAZA Dr. Elser MORDAZA MORDAZA CARGOS Presidente Secretario Vocal

Articulo Tercero.- PROSIGASE con el tramite de la solicitud de Aprobacion del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional de Barranca, organizada como persona juridica de derecho publico, bajo el Regimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creacion N° 29553 y Ley de Creacion del CONAFU - Ley N° 26439. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 774283-1

Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola MORDAZA Leguia" de Bagua
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL "FABIOLA MORDAZA LEGUIA" DE BAGUA RESOLUCION Nº 158-2012-CONAFU MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Ley N° 29614, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2010, la Carta s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Oficio Nº 854-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre de 2011, el Oficio Nº 1884-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 03 de noviembre de 2011, el Oficio Nº 10672011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de marzo de 2012 y el Acuerdo Nº 186-2012-CONAFU de la sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3° y el inciso c) del articulo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 2º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº

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