TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de abril de 2012 463932 y en cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento debe de ser suscrito por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad; Que, con Ofi cio Nº 196-2012-CONAFU-P de fecha 25 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU remitió a la Presidencia del Consejo de Ministros, las observaciones encontradas en el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca (Partes A,C y B), descritas mediante Ofi cio Nº 101-2012-CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud; Que, mediante Ofi cio N° 031-2012-UNAB-CO/P recibido con fecha 13 de marzo de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A, C y B del Proyecto de Desarrollo Institucional de la mencionada institución, en cumplimiento de lo requerido mediante Ofi cio Nº 196-2012-CONAFU-P; Que, con Ofi cio Nº 303-2012-CONAFU-CDAA de fecha 13 de marzo de 2012, la Comisión Académica, informo al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional de la referida universidad, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, las partes A- C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU; Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la sesión ordinaria de fecha 14 de marzo de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 185-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma, bajo la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación de la Universidad Nacional de Barranca – Ley 29553 y Ley de Creación del CONAFU - Ley N° 26439 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña en calidad de Presidente, Dr. Alfonso Tesén Arroyo en calidad de Secretario y el Dr. Elser Lázaro Moya en calidad de Vocal; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional de la Universidad Nacional de Barranca, presentado por el Dr. Oswaldo Napoleón Ramos Chumpitaz, Presidente de la comisión encargada de elaborar el PDI, en nombre de la Promotora Presidencia del Consejo de Ministros; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Derecho y Ciencias Políticas, 2) Contabilidad y Finanzas, 3) Enfermería, 4) Obstetricia, 5) Ingeniería Civil y 6) Ingeniería Agrónoma. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Barranca, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales: NOMBRES CARGOS Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña Presidente Dr. Alfonso Tesén Arroyo Secretario Dr. Elser Lázaro Moya Vocal Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional la Universidad Nacional de Barranca, organizada como persona jurídica de derecho público, bajo el Régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley de Creación N° 29553 y Ley de Creación del CONAFU - Ley N° 26439. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General 774283-1 Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL “FABIOLA SALAZAR LEGUIA” DE BAGUA RESOLUCIÓN Nº 158-2012-CONAFU Lima, 15 de marzo de 2012 VISTOS: La Ley N° 29614, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de noviembre de 2010, la Carta s/n recibido con fecha 09 de setiembre de 2011, el Ofi cio Nº 854-2011-CONAFU-CDAA de fecha 03 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 1884-2011-CONAFU-P de fecha 28 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 03 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 1067- 2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 14 de marzo de 2012 y el Acuerdo Nº 186-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 14 de marzo de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº