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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464578 Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 183- 2012 de la undécima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Almenara Bryson, sin la participación del señor Vásquez Silva por haberse excusado de asistir. Por mayoría. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir y reubicar los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima: - El 15° Juzgado Civil de Lima en 1° Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, con la misma competencia territorial del 2° y 3° Juzgados Mixtos del referido distrito (zona baja) indicada en la Resolución Administrativa N° 167-2002-CE-PJ, de fecha 8 de noviembre de 2002. - El 18° Juzgado Civil de Lima en 2° Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, con la misma competencia territorial del 4° Juzgado Mixto del referido distrito (zona alta) indicada en la Resolución Administrativa N° 177-2004-CE-PJ, de fecha 29 de setiembre de 2004. - El 28° Juzgado Civil de Lima en 2° Juzgado Mixto de El Agustino, con la misma competencia territorial que el actual Juzgado Mixto, el cual se denominará 1° Juzgado Mixto de El Agustino. - El 35° Juzgado Civil de Lima en 2° Juzgado Mixto de Ate, con competencia territorial en todo el referido distrito, excepto la que corresponde al Módulo Básico de Justicia de Huaycán. - El 38° Juzgado Civil de Lima en Juzgado Especializado de Familia de La Molina-Cieneguilla, con la misma competencia territorial que el actual Juzgado Mixto. Artículo Segundo.- Disponer que el actual Juzgado Mixto de Ate, se denomine 1° Juzgado Mixto de Ate y asuma conocimiento de los procesos civiles, penales, laborales y de familia, con competencia territorial en todo el referido distrito, excepto la que corresponde al Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal de los Juzgados Civiles de Lima convertidos, sea redistribuida entre los treinta y ocho Juzgados Especializados Civiles restantes, los cuales serán renumerados de la forma siguiente: El 39°, 40°, 41°, 42° y 43°, Juzgados Especializados Civiles de Lima como 15°, 18°, 28°, 35° y 38° Juzgados Especializados Civiles de Lima, respectivamente. Artículo Cuarto.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Comisión Nacional de Descarga Procesal; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente El voto del señor Consejero Darío Octavio Palacios Dextre, es como sigue: Externos N° 15116-2011 y 11792-2011 Con el debido respeto por la decisión de la mayoría, emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR CONSEJERO DARÍO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE Lima, 20 de marzo de 2012.- VISTO: El Ofi cio N° 28-2011-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital y de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Ofi cio N° 2544-2011-GG- PJ e Informe N° 367-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en representación de su Consejo Ejecutivo Distrital planteó ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su propuesta para la conversión y reubicación del 15º, 18º, 28º, 35º, y 38º Juzgados Especializados en lo Civil de dicha Corte, en Juzgados Especializados y/o Mixtos de la periferia de Lima Metropolitana, con la fi nalidad de apoyar a los Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho, El Agustino, Ate y La Molina- Cieneguilla, que tienen excesiva carga procesal; SEGUNDO: Que, respecto de dichos órganos jurisdiccionales, el Consejo Nacional de la Magistratura, ha publicado en su portal web y en medios de prensa escritos, la Convocatoria N° 003-2011- SN/CNM de fecha 28 de diciembre de 2011, denominado “Concurso público para cubrir plazas vacantes de jueces especializados y mixtos, fi scales adjuntos superiores y fi scales provinciales a nivel nacional”, entre las cuales se encuentran los juzgados antes mencionados; TERCERO: Que, el mencionado Concurso Público se encuentra en plena ejecución, habiéndose publicado con fecha 15 de marzo de 2012 los resultados de las reconsideraciones posteriores al examen escrito y los puntajes de los postulantes, existiendo muchos de ellos con legítimas expectativas de acceder a cubrir las mencionadas plazas convocadas, situación jurídica que impide disponer, convertir y reubicar los anotados juzgados a la periferia del Distrito Judicial de Lima; por lo que, mi voto es por que se RESUELVA: Declarar improcedente la propuesta de conversión y traslado de cinco juzgados civiles, planteada por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de Lima. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- SS. DARÍO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE 778719-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la permanencia de Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y de Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 262-2012-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de abril del 2012 VISTOS; La Resolución Administrativa Nº 240-2012-P- CSJLI/PJ, y el ingreso Nº 27111-2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ingreso de visto, la doctora Hilda Cecilia Piedra Rojas, Presidenta de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, solicita licencia a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 19 al 25 de abril del presente año. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, a fi n de no afectar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a las vacaciones de la doctora Piedra Rojas. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.