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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464576 SUNAT; N° 005-2012/SUNAT; y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras: Contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social al contribuyente JUAN ENRIQUE SANCHEZ LLORENTE identifi cado con RUC 10062033067, por los períodos comprendidos del Enero 2003 al Diciembre de 2003. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a las siguientes personas: Datos de la persona dada de baja Períodos a dar de baja Documento de Identidad Fecha de nacimiento APELLIDOS NOMBRES Del Al Tipo D.N.I. Paterno Materno DNI 07835660 22/10/1951 CALLE ESPINOZA TERESA 200306 200312 DNI 06792463 20/02/1975 GUIZADO ESPINOZA SANDRA 200304 200308 DNI 07347840 17/07/1966 HUAPAYA LENGUA CARMEN ROSA 200301 200312 DNI 07146527 14/05/1944 HUARANCCA GUTIERREZ TRINIDAD 200308 200309 DNI 06766885 25/12/1967 MENDOZA ANAYA MANUEL ALFONSO 200301 200312 DNI 07342395 08/10/1958 PUPPI PEÑARANDA GEORGINA JUDITH 200301 200312 DNI 09375283 22/07/1950 QUISPE ORTIZ TEOFILO 200302 200312 Regístrese, notifíquese1 y comuníquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Intendente Regional Intendencia Regional Lima 1 Conforme al artículo 2° de la Ley N° 29135, la presente Resolución podrá ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 778232-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Conforman comisión encargada de elaborar el proyecto normativo destinado a regular el Registro de Derechos Mineros RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 084-2012-SUNARP/SN Lima, 18 de abril de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), creada por Ley Nº 26366, es un organismo público técnico especializado, encargado de planifi car, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; así como planifi car, organizar, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de carácter técnico y administrativo; Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, resulta necesario conformar una comisión encargada de redactar el proyecto de reglamento vinculado al Registro de Derechos Mineros; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047- 2012-JUS, publicada el día 30 de marzo de 2012, se designó al Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Estando a las consideraciones que anteceden, y en mérito de lo establecido por el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conformar una comisión encargada de elaborar el proyecto normativo destinado a regular el Registro de Derechos Mineros, la misma que estará integrada por: - Gladys Oré Guerra, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, quien la presidirá. - Consuelo Salazar Montoya, Registradora Pública de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima. - Max Panay Cuya, Abogado (e) de la Gerencia Registral de la SUNARP. Artículo Segundo.- La comisión a que se refi ere el artículo precedente, tendrá el plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente a su instalación, para la presentación del respectivo proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 778624-1 Implementan campo de verificación de ingreso obligatorio en el proceso de calificación de actos que requieran informe previo de catastro RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 085-2012-SUNARP/SN Lima, 18 de abril de 2012 Vistos, el Informe Nº 092-2012-SUNARP-GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP, el Informe N° 320- 2012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado, creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, en la primera parte del artículo 11° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, se establece como regla general que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripción de un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registro o su modifi cación física, se inscribirán previo informe técnico del Área de Catastro; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 296-2004- SUNARP-SN de fecha 1° de julio del 2004, se aprobó la Directiva Nº 008-2004-SUNARP/SN, estableciéndose en forma taxativa los actos inscribibles en el Registro de Predios que requieren informe previo del Área de Catastro; Que, en virtud a la normativa antes referida, los señores Registradores Públicos encargados de la calificación de tales actos, se encuentran obligados