Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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a solicitar el informe tecnico respectivo, que incluya el analisis de los antecedentes registrales referidos estrictamente a aspectos tecnicos, como la existencia o no de superposicion con propiedad inscritas de terceros, o cualquier otra informacion tecnica relevante para la inscripcion registral; Que, con la finalidad de cautelar el cumplimiento adecuado del MORDAZA legal MORDAZA citado, resulta necesario implementar un sistema informatico que permita corroborar la elevacion de los titulos referidos a los actos registrales involucrados en las normas MORDAZA citadas a las Oficinas de Catastro; Que, en ese orden de ideas, se ha visto por conveniente implementar dentro del MORDAZA de calificacion de actos que requieran informe previo de catastro, un MORDAZA de verificacion de ingreso obligatorio, en el que los Registradores consignen el numero del informe tecnico de la Oficina de Catastro, la fecha de expedicion y el nombre del ingeniero de catastro que genero dicho informe; Que, adicionalmente, dicho modulo tendra la ventaja de emitir un mensaje al encargado de la Oficina de Catastro, cuando el Registrador extienda el asiento registral a fin de actualizar la Base Grafica Registral; Que, en el caso no se ingrese dicho MORDAZA obligatorio, dicho hecho sera puesto en conocimiento del Gerente Registral en forma automatica a traves del Modulo que implemente la Gerencia de Informatica, a fin de realizar los controles posteriores que resulten pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 092-2012-SUNARP-GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP, ha propuesto la implementacion del Modulo descrito en los considerandos precedentes y mediante el Informe N° 3202012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP, ha manifestado su conformidad con la propuesta normativa; Que, mediante el Memorandum N° 224-2012SUNARP/GI, la Gerencia de Informatica de la SUNARP, ha manifestado su conformidad con la propuesta, y ha senalado el plazo estimado para poner en produccion el producto descrito en los parrafos precedentes; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del articulo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visacion de la Gerencia Legal, Gerencia de Informatica, Gerencia de Catastro y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Implementar dentro del MORDAZA de calificacion de actos que requieran informe previo de catastro, un MORDAZA de verificacion de llenado obligatorio, en virtud del cual, los registradores, MORDAZA de emitir pronunciamiento dentro del sistema, deberan consignar previamente: el numero del informe tecnico de catastro, la fecha de expedicion del informe y el nombre del ingeniero de catastro que suscribio dicho documento. Articulo Segundo.- En el caso que no se cumpla con lo dispuesto en el articulo precedente, el Modulo informatico, procedera a enviar un mensaje en forma automatica a la Gerencia Registral del organo desconcentrado. Articulo Tercero.- Luego de extendido el asiento registral, el sistema procedera a emitir un mensaje al encargado de la Oficina de Catastro, a fin de actualizar la Base Grafica. Articulo Cuarto.- El Modulo de control a que se refieren los articulos precedentes, entrara en funcionamiento a los 45 dias habiles siguientes de haberse publicado la presente resolucion para el caso de inmatriculaciones, siendo que para el caso del resto de actos previstos en la Directiva N° 008-2004SUNARP/SN, resultara aplicable progresivamente segun lo determine cada Gerencia Registral de los organos desconcentrados de la SUNARP. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Publicos SUNARP

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten y reubican diversos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 047-2012-CE-PJ
MORDAZA, 20 de marzo de 2012 VISTOS: El Oficio N° 28-2011-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Oficio N° 2544-2011-GG-PJ e Informe N° 367-2011-SEPGP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA somete a consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para la conversion y reubicacion del 15°, 18°, 28°, 35° y 38° Juzgados Especializados Civiles del citado Distrito Judicial, en Juzgados Especializados y/o Mixtos de la periferia, con la finalidad de apoyar a los Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho, El MORDAZA, Ate y La Molina-Cieneguilla, que tienen excesiva carga procesal. Segundo. Que del analisis estadistico se observa que el volumen de ingresos y procesos resueltos de los cuarenta y tres Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estan actualmente por debajo del 30% del estandar de carga procesal establecido para ese MORDAZA de organos jurisdiccionales (264 expedientes), motivo por el cual de atenderse la propuesta de conversion formulada los treinta y ocho organos jurisdiccionales restantes, recibirian aproximadamente cincuenta y uno expedientes cada uno, lo que mantendria su carga procesal siempre dentro del estandar establecido. Tercero. Que, asimismo, se observa de la carga procesal existente en los Juzgados Mixtos de San MORDAZA de Lurigancho, El MORDAZA y de La Molina-Cieneguilla, que tienen carga procesal elevada, la misma que sobrepasa en muchos casos los 1000 expedientes anuales, por lo que resulta necesario adoptar las acciones que resulten pertinentes para coadyuvar en su labor jurisdiccional. Cuarto. Que tambien se observa que los Juzgados Mixtos del Modulo Basico de Justicia de Huaycan y el Juzgado Mixto de Ate, ubicado fuera de dicho modulo, presentan volumenes de ingresos dentro del estandar; sin embargo, los Juzgados Civiles de Chaclacayo y los Juzgados Especializados Penales de Lurigancho (Chosica), que comprenden a dicho distrito, presentan elevada carga procesal, en tal sentido resulta necesario disponer medidas a fin de apoyar la labor jurisdiccional y lograr una mejora en la administracion de justicia en dichas sedes. Quinto. Que por el numero de Juzgados Especializados Civiles que funcionan en la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a fin de coadyuvar en la mejora de la administracion de justicia en todo el Distrito Judicial de MORDAZA, estando al contenido del Informe N° 367-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudio y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, resulta procedente la propuesta presentada. Sexto. Que de conformidad con el articulo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reubicar MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, asi como aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

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