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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ABRIL DEL AÑO 2012 (20/04/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464577 a solicitar el informe técnico respectivo, que incluya el análisis de los antecedentes registrales referidos estrictamente a aspectos técnicos, como la existencia o no de superposición con propiedad inscritas de terceros, o cualquier otra información técnica relevante para la inscripción registral; Que, con la fi nalidad de cautelar el cumplimiento adecuado del marco legal antes citado, resulta necesario implementar un sistema informático que permita corroborar la elevación de los títulos referidos a los actos registrales involucrados en las normas antes citadas a las Ofi cinas de Catastro; Que, en ese orden de ideas, se ha visto por conveniente implementar dentro del proceso de califi cación de actos que requieran informe previo de catastro, un campo de verifi cación de ingreso obligatorio, en el que los Registradores consignen el número del informe técnico de la Ofi cina de Catastro, la fecha de expedición y el nombre del ingeniero de catastro que generó dicho informe; Que, adicionalmente, dicho módulo tendrá la ventaja de emitir un mensaje al encargado de la Ofi cina de Catastro, cuando el Registrador extienda el asiento registral a fi n de actualizar la Base Gráfi ca Registral; Que, en el caso no se ingrese dicho campo obligatorio, dicho hecho será puesto en conocimiento del Gerente Registral en forma automática a través del Módulo que implemente la Gerencia de Informática, a fi n de realizar los controles posteriores que resulten pertinentes; Que, mediante el Informe Nº 092-2012-SUNARP-GR, elaborado por la Gerencia Registral de la SUNARP, ha propuesto la implementación del Módulo descrito en los considerandos precedentes y mediante el Informe N° 320- 2012-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP, ha manifestado su conformidad con la propuesta normativa; Que, mediante el Memorándum N° 224-2012- SUNARP/GI, la Gerencia de Informática de la SUNARP, ha manifestado su conformidad con la propuesta, y ha señalado el plazo estimado para poner en producción el producto descrito en los párrafos precedentes; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; Contando con la visación de la Gerencia Legal, Gerencia de Informática, Gerencia de Catastro y Gerencia Registral de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar dentro del proceso de calificación de actos que requieran informe previo de catastro, un campo de verificación de llenado obligatorio, en virtud del cual, los registradores, antes de emitir pronunciamiento dentro del sistema, deberán consignar previamente: el número del informe técnico de catastro, la fecha de expedición del informe y el nombre del ingeniero de catastro que suscribió dicho documento. Artículo Segundo.- En el caso que no se cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente, el Módulo informático, procederá a enviar un mensaje en forma automática a la Gerencia Registral del órgano desconcentrado. Artículo Tercero.- Luego de extendido el asiento registral, el sistema procederá a emitir un mensaje al encargado de la Ofi cina de Catastro, a fi n de actualizar la Base Gráfi ca. Artículo Cuarto.- El Módulo de control a que se refi eren los artículos precedentes, entrará en funcionamiento a los 45 días hábiles siguientes de haberse publicado la presente resolución para el caso de inmatriculaciones, siendo que para el caso del resto de actos previstos en la Directiva N° 008-2004- SUNARP/SN, resultará aplicable progresivamente según lo determine cada Gerencia Registral de los órganos desconcentrados de la SUNARP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 778621-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 047-2012-CE-PJ Lima, 20 de marzo de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 28-2011-P-CED-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y el Ofi cio N° 2544-2011-GG-PJ e Informe N° 367-2011-SEP- GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima somete a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para la conversión y reubicación del 15°, 18°, 28°, 35° y 38° Juzgados Especializados Civiles del citado Distrito Judicial, en Juzgados Especializados y/o Mixtos de la periferia, con la fi nalidad de apoyar a los Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho, El Agustino, Ate y La Molina-Cieneguilla, que tienen excesiva carga procesal. Segundo. Que del análisis estadístico se observa que el volumen de ingresos y procesos resueltos de los cuarenta y tres Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, están actualmente por debajo del 30% del estándar de carga procesal establecido para ese tipo de órganos jurisdiccionales (264 expedientes), motivo por el cual de atenderse la propuesta de conversión formulada los treinta y ocho órganos jurisdiccionales restantes, recibirían aproximadamente cincuenta y uno expedientes cada uno, lo que mantendría su carga procesal siempre dentro del estándar establecido. Tercero. Que, asimismo, se observa de la carga procesal existente en los Juzgados Mixtos de San Juan de Lurigancho, El Agustino y de La Molina-Cieneguilla, que tienen carga procesal elevada, la misma que sobrepasa en muchos casos los 1000 expedientes anuales, por lo que resulta necesario adoptar las acciones que resulten pertinentes para coadyuvar en su labor jurisdiccional. Cuarto. Que también se observa que los Juzgados Mixtos del Módulo Básico de Justicia de Huaycán y el Juzgado Mixto de Ate, ubicado fuera de dicho módulo, presentan volúmenes de ingresos dentro del estándar; sin embargo, los Juzgados Civiles de Chaclacayo y los Juzgados Especializados Penales de Lurigancho (Chosica), que comprenden a dicho distrito, presentan elevada carga procesal, en tal sentido resulta necesario disponer medidas a fi n de apoyar la labor jurisdiccional y lograr una mejora en la administración de justicia en dichas sedes. Quinto. Que por el número de Juzgados Especializados Civiles que funcionan en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a fi n de coadyuvar en la mejora de la administración de justicia en todo el Distrito Judicial de Lima, estando al contenido del Informe N° 367-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudio y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, resulta procedente la propuesta presentada. Sexto. Que de conformidad con el artículo 82°, numerales 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.