Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2012 (20/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Titular del MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de MORDAZA, a partir del 19 al 25 de MORDAZA del presente ano, debido a las vacaciones de la doctora MORDAZA MORDAZA, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:
Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Tambini Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (P) (P)

Articulo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Supernumeraria del MORDAZA Juzgado Laboral de MORDAZA, a partir del 19 al 25 de MORDAZA del presente ano, debido a la promocion de la doctora MORDAZA Osorio. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

objetivos de la descarga procesal de los expedientes en tramite. Que, la acotada Resolucion Administrativa Nº 29-2008CE-PJ, es MORDAZA al disponer en su articulo 4º inciso c), que las MORDAZA y los Juzgados de descarga solo resolveran procesos en tramite (no incluye expedientes en ejecucion, ni los que se encuentran en archivos transitorios). Siguiendo este inciso se puede entender que los juzgados de descarga solo deben ventilar los procesos en la etapa de tramite debiendo de devolver los expedientes a los organos permanentes remitentes una vez que pasen a la etapa de ejecucion, a fin de poder seguir tramitando con celeridad los expedientes materia de descarga. Que, en atencion al Oficio Nº 62-2012-P-CNDP-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo -encargada del seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales permanentes y transitoriosemitio el informe Nº 27-2012-KCPC-UPD-CSJLI/PJ, el cual indica que a diciembre del 2011, los juzgados transitorios ejecutan un total 10,626 expedientes; numero significativo que se incrementa dia a dia, e impide un adecuado funcionamiento de dichas judicaturas, retardando y soslayando la finalidad para la cual fueron creados. Que, encontrandonos en la tercera etapa del Plan Nacional de Descarga, es necesario maximizar el funcionamiento de los organos transitorios, para lo cual es conveniente recuperar y reforzar su verdadera naturaleza, cual es, de juzgados de descarga procesal eminentemente tramitadores y sentenciadores; devolviendo paulatinamente los expedientes de ejecucion a los juzgados permanentes de origen; con excepcion de los expedientes que fueron iniciados en un juzgado transitorio con turno abierto. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Articulo 90º incisos 3) y 9) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los juzgados transitorios especializados, mixtos y de paz letrado que intervienen en el Plan Nacional de Descarga Procesal, devuelvan al juzgado permanente de origen, los expedientes que a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, inicien su etapa de ejecucion. Articulo Segundo.- Esta MORDAZA no es aplicable a los expedientes cuyo tramite ha sido iniciado en un juzgado transitorio de descarga procesal, organo jurisdiccional que debera concluir la ejecucion de dicho proceso. Articulo Tercero.- Los expedientes a ser devueltos deberan de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en numeros y letras, y todos sus escritos proveidos. Articulo Cuarto.- DISPONER que los Jefes de Mesa de Partes de las diferentes sedes, cumplan con recepcionar y reingresar a traves del sistema -donde exista el mismolos expedientes que son materia de devolucion. Articulo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, realice las gestiones pertinentes para la adecuacion del sistema que corresponda, a fin de asegurar la adecuada devolucion de expedientes; sin perjuicio, de las demas coordinaciones que debera ejecutar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, debiendo dar cuenta. Articulo Sexto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Articulo Setimo.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

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Disponen que los juzgados transitorios especializados, mixtos y de paz letrado que intervienen en el Plan Nacional de Descarga Procesal, devuelvan al juzgado permanente de origen, los expedientes que inicien su etapa de ejecucion
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Unidad de Planeamiento y Desarrollo RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 264-2012-P-CSJLI/PJ MORDAZA, doce de MORDAZA del 2012 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 99-2007-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA del 2007, Resolucion Administrativa Nº 29-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008 y el informe Nº 027-2012-KCPC-UPD/CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de los Lineamientos de Politica Institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la imparticion de justicia en el MORDAZA, por Resolucion Administrativa Nº 99-2007-CE-PJ de fecha 16 de MORDAZA del 2007, se aprobo el Plan Nacional de Descarga Procesal, el cual consta de tres etapas: a) Depuracion y Actualizacion de expedientes; b) Inventario de expedientes principales y cuadernos (incidentes); y c) Descarga Procesal. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 29-2008CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008, se establecen medidas en el MORDAZA del Plan Nacional de Descarga Procesal y mediante la Resolucion Administrativa Nº 263-2011-PCSJLI/PJ de fecha 24 de marzo del 2011 se reconforma la Comision Distrital para la Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponiendose que se adopten las medidas necesarias tendientes al logro de los

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