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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de abril de 2012 464579 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO, Juez Titular del Sexto Juzgado Laboral de Lima, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, a partir del 19 al 25 de abril del presente año, debido a las vacaciones de la doctora Piedra Rojas, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: Dra. Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini Presidente Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P) Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) Artículo Segundo.- DISPONER LA PERMANENCIA de la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado Laboral de Lima, a partir del 19 al 25 de abril del presente año, debido a la promoción de la doctora Farfán Osorio. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 778776-1 Disponen que los juzgados transitorios especializados, mixtos y de paz letrado que intervienen en el Plan Nacional de Descarga Procesal, devuelvan al juzgado permanente de origen, los expedientes que inicien su etapa de ejecución CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Unidad de Planeamiento y Desarrollo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 264-2012-P-CSJLI/PJ Lima, doce de abril del 2012 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 99-2007-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2007, Resolución Administrativa Nº 29-2008-CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008 y el informe Nº 027-2012-KCPC-UPD/CSJLI-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, en el Marco de los Lineamientos de Política Institucional, orientados fundamentalmente al mejoramiento de la impartición de justicia en el país, por Resolución Administrativa Nº 99-2007-CE-PJ de fecha 16 de mayo del 2007, se aprobó el Plan Nacional de Descarga Procesal, el cual consta de tres etapas: a) Depuración y Actualización de expedientes; b) Inventario de expedientes principales y cuadernos (incidentes); y c) Descarga Procesal. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 29-2008- CE-PJ de fecha 30 de enero del 2008, se establecen medidas en el Marco del Plan Nacional de Descarga Procesal y mediante la Resolución Administrativa Nº 263-2011-P- CSJLI/PJ de fecha 24 de marzo del 2011 se reconforma la Comisión Distrital para la Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiéndose que se adopten las medidas necesarias tendientes al logro de los objetivos de la descarga procesal de los expedientes en trámite. Que, la acotada Resolución Administrativa Nº 29-2008- CE-PJ, es clara al disponer en su artículo 4º inciso c), que las Salas y los Juzgados de descarga sólo resolverán procesos en trámite (no incluye expedientes en ejecución, ni los que se encuentran en archivos transitorios). Siguiendo este inciso se puede entender que los juzgados de descarga solo deben ventilar los procesos en la etapa de trámite debiendo de devolver los expedientes a los órganos permanentes remitentes una vez que pasen a la etapa de ejecución, a fi n de poder seguir tramitando con celeridad los expedientes materia de descarga. Que, en atención al Ofi cio Nº 62-2012-P-CNDP-PJ, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo -encargada del seguimiento y monitoreo del proceso de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios- emitió el informe Nº 27-2012-KCPC-UPD-CSJLI/PJ, el cual indica que a diciembre del 2011, los juzgados transitorios ejecutan un total 10,626 expedientes; número signifi cativo que se incrementa día a día, e impide un adecuado funcionamiento de dichas judicaturas, retardando y soslayando la fi nalidad para la cual fueron creados. Que, encontrándonos en la tercera etapa del Plan Nacional de Descarga, es necesario maximizar el funcionamiento de los órganos transitorios, para lo cual es conveniente recuperar y reforzar su verdadera naturaleza, cual es, de juzgados de descarga procesal eminentemente tramitadores y sentenciadores; devolviendo paulatinamente los expedientes de ejecución a los juzgados permanentes de origen; con excepción de los expedientes que fueron iniciados en un juzgado transitorio con turno abierto. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por Artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los juzgados transitorios especializados, mixtos y de paz letrado que intervienen en el Plan Nacional de Descarga Procesal, devuelvan al juzgado permanente de origen, los expedientes que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, inicien su etapa de ejecución. Artículo Segundo.- Esta norma no es aplicable a los expedientes cuyo trámite ha sido iniciado en un juzgado transitorio de descarga procesal, órgano jurisdiccional que deberá concluir la ejecución de dicho proceso. Artículo Tercero.- Los expedientes a ser devueltos deberán de encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Artículo Cuarto.- DISPONER que los Jefes de Mesa de Partes de las diferentes sedes, cumplan con recepcionar y reingresar a través del sistema -donde exista el mismo- los expedientes que son materia de devolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima, realice las gestiones pertinentes para la adecuación del sistema que corresponda, a fi n de asegurar la adecuada devolución de expedientes; sin perjuicio, de las demás coordinaciones que deberá ejecutar para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que vele por su cumplimiento, debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 778778-1