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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472853 en las Américas; el mencionado evento, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, desde el 02 al 12 de septiembre de 2012; por lo que resulta necesario efectuar las acciones administrativas pertinentes; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas, con fecha 13 de agosto de 2012 remite el Memorándum N° 1259-2012- SC-GAF-GG-PJ, en el cual manifi esta adjunto, el detalle de gastos a otorgarse al funcionario designado para participar de la Comisión de Servicios antes mencionada, por el período del 02 al 12 de setiembre de 2012, en base al siguiente detalle: VIATICOS: $ 605.00 Seiscientos cinco con 00/100 Dólares Americanos GASTOS DE TRASLADO $ 55.00 Cincuenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos PASAJE AÉREO: $ 1,385.12 Mil trescientos ochenta y cinco con 12/100 Dólares Americanos TOTAL: $ 2,045.12 DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa N° 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado prorroga por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modifi cado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al Señor Funcionario JOEL FREDDY SEGURA ALANIA, Secretario General de la Corte Suprema, como Representante del Poder Judicial del Perú, para su participación en el Proyecto sobre Fortalecimiento de la Libertad de Expresión en las Américas; el cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, desde el 02 al 12 de septiembre de 2012; para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente, a partir del día dos (02) al trece (13) de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos a otorgarse al funcionario designado serán asumidos por éste Poder del Poder del Estado; los mismos que ascienden a un total de US$2,045.12 (Dos mil cuarenta y cinco con 12/100 Dólares Americanos). Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General del Poder Judicial, así como al interesado, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAN MARTIN CASTRO Presidente del Poder Judicial 828264-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 173-2012-PCNM Lima, 21 de marzo de 2012 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de don Jorge Luis Cueva Zavaleta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Nº 182-2003- CNM de fecha 11 de abril de 2003, don Jorge Luis Cueva Zavaleta fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de Loreto y mediante Resolución Nº 107-2007- CNM del 23 de marzo de 2007 se le expide el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad por haber sido trasladado al distrito judicial de La Libertad; considerando ambos períodos ha transcurrido siete años conforme lo señala el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de diciembre de 2011, se aprobó la programación de la Convocatoria Nº 004- 2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Jorge Luis Cueva Zavaleta. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 21 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública del 21 de marzo de 2012, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado en el rubro de medidas disciplinarias durante el período sujeto a evaluación ha sido sancionado con siete apercibimientos por las siguientes causas respectivamente: a) R.N. Nº 2714-04-Loreto, por aplicar pena accesoria de inhabilitación mayor a la establecida en el artículo 426º del Código Penal a algunos de los ciento once procesados en el proceso penal Nº 2388- 01-Loreto, seguido a funcionarios públicos por los delitos de colusión, peculados y otros en agravio del Estado; b) investigación Nº 209-2003-Loreto, por haber declarado improcedente una queja dirigida contra su persona sin haberse inhibido en su actuación como Jefe de Odicma de Loreto, cuya sanción confi rmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que se encuentra rehabilitada, el magistrado evaluado ha interpuesto contra esta sanción demanda contencioso administrativa; c) recurso de nulidad recaído en el expediente Nº 3017-05-Loreto, por no consignar todos los nombres de los acusados en el auto de enjuiciamiento; d) expediente Nº 203-2003/IO, por no resolver dentro del plazo algunas causas, confi rmada por OCMA, la misma que se encuentra rehabilitada; e) sanción recaída en la Instrucción Nº 2002-01579, cuyo estado es consentida; f) expediente Nº 196-2007/IO, por descuido en la tramitación del proceso, cuyo estado es confi rmada; g) investigación Nº 036-2006, por inconducta funcional en su actuación como Presidente de la Sala Penal, cuyo estado es consentida; y, registra además, h) una multa del 10% sobre sus haberes, expediente Nº 012- 2006/IN por no motivar la pena impuesta en su actuación como Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; las que fueron objeto de preguntas durante su entrevista y tuvo la oportunidad de explicar las razones por las cuales fue sancionado; sin embargo, ello no le exime del deber de diligencia que exige el Código de Ética del Poder Judicial y que los exhorta a desempeñarse con el máximo cuidado para lograr una decisión justa, situación que no se contempla en el desempeño del magistrado evaluado, de acuerdo a lo glosado líneas precedentes; vía participación ciudadana, registra seis cuestionamientos, dentro de los cuales se encuentra uno formulado por el don Alberto Alfonso Borea Odría, quien sostiene que el evaluado en su condición de Vocal Titular miembro de la Sala Penal de Justicia de Loreto, privó de la libertad a don Norman David Lewis Del Alcázar por cuatro meses, quien en ese momento se encontraba postulando como candidato a un cargo de elección popular, afectando con ello el honor de su persona y de su familia, confi gurándose su actitud arbitraria e ilegal en el acto de la lectura de sentencia, la que no se encontraba concluida y presentaba tachas conforme al acta de constatación y tal como aparece en el fundamento cuarto de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3037-2006-PHC/TC del 17 de abril de 2006 que