Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

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en las Americas; el mencionado evento, se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C. de los Estados Unidos de MORDAZA, desde el 02 al 12 de septiembre de 2012; por lo que resulta necesario efectuar las acciones administrativas pertinentes; Que, en tal sentido, la Subgerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administracion y Finanzas, con fecha 13 de agosto de 2012 remite el Memorandum N° 1259-2012SC-GAF-GG-PJ, en el cual manifiesta adjunto, el detalle de gastos a otorgarse al funcionario designado para participar de la Comision de Servicios MORDAZA mencionada, por el periodo del 02 al 12 de setiembre de 2012, en base al siguiente detalle:
VIATICOS: GASTOS DE TRASLADO PASAJE AEREO: TOTAL: $ 605.00 $ 55.00 $ 1,385.12 $ 2,045.12 Seiscientos Americanos cinco con 00/100 Dolares

El expediente de evaluacion y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavaleta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion Nº 182-2003CNM de fecha 11 de MORDAZA de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y mediante Resolucion Nº 107-2007CNM del 23 de marzo de 2007 se le expide el titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA por haber sido trasladado al distrito judicial de La Libertad; considerando ambos periodos ha transcurrido siete anos conforme lo senala el articulo 154º inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 21 de diciembre de 2011, se aprobo la programacion de la Convocatoria Nº 0042011-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales, entre los que se encuentra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavaleta. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 21 de MORDAZA de 2003 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica del 21 de marzo de 2012, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, sobre los aspectos de conducta, el magistrado evaluado en el rubro de medidas disciplinarias durante el periodo sujeto a evaluacion ha sido sancionado con siete apercibimientos por las siguientes causas respectivamente: a) R.N. Nº 2714-04-Loreto, por aplicar pena accesoria de inhabilitacion mayor a la establecida en el articulo 426º del Codigo Penal a algunos de los ciento once procesados en el MORDAZA penal Nº 238801-Loreto, seguido a funcionarios publicos por los delitos de colusion, peculados y otros en agravio del Estado; b) investigacion Nº 209-2003-Loreto, por haber declarado improcedente una queja dirigida contra su persona sin haberse inhibido en su actuacion como Jefe de Odicma de MORDAZA, cuya sancion confirmada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y que se encuentra rehabilitada, el magistrado evaluado ha interpuesto contra esta sancion demanda contencioso administrativa; c) recurso de nulidad recaido en el expediente Nº 3017-05-Loreto, por no consignar todos los nombres de los acusados en el auto de enjuiciamiento; d) expediente Nº 203-2003/IO, por no resolver dentro del plazo algunas causas, confirmada por OCMA, la misma que se encuentra rehabilitada; e) sancion recaida en la Instruccion Nº 2002-01579, cuyo estado es consentida; f) expediente Nº 196-2007/IO, por descuido en la tramitacion del MORDAZA, cuyo estado es confirmada; g) investigacion Nº 036-2006, por inconducta funcional en su actuacion como Presidente de la Sala Penal, cuyo estado es consentida; y, registra ademas, h) una multa del 10% sobre sus haberes, expediente Nº 0122006/IN por no motivar la pena impuesta en su actuacion como Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto; las que fueron objeto de preguntas durante su entrevista y tuvo la oportunidad de explicar las razones por las cuales fue sancionado; sin embargo, ello no le exime del deber de diligencia que exige el Codigo de Etica del Poder Judicial y que los exhorta a desempenarse con el MORDAZA cuidado para lograr una decision MORDAZA, situacion que no se contempla en el desempeno del magistrado evaluado, de acuerdo a lo glosado lineas precedentes; via participacion ciudadana, registra seis cuestionamientos, dentro de los cuales se encuentra uno formulado por el don MORDAZA MORDAZA Borea MORDAZA, quien sostiene que el evaluado en su condicion de Vocal Titular miembro de la Sala Penal de Justicia de MORDAZA, privo de la MORDAZA a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar por cuatro meses, quien en ese momento se encontraba postulando como candidato a un cargo de eleccion popular, afectando con ello el honor de su persona y de su familia, configurandose su actitud arbitraria e ilegal en el acto de la lectura de sentencia, la que no se encontraba concluida y presentaba tachas conforme al acta de constatacion y tal como aparece en el fundamento MORDAZA de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 3037-2006-PHC/TC del 17 de MORDAZA de 2006 que

Cincuenta y cinco con 00/100 Dolares Americanos Mil trescientos ochenta y cinco con 12/100 Dolares Americanos DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 12/100 DOLARES AMERICANOS

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Administrativa N° 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado prorroga por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modificado por la Ley 27465; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje al Senor Funcionario MORDAZA FREDDY MORDAZA MORDAZA, Secretario General de la Corte Suprema, como Representante del Poder Judicial del Peru, para su participacion en el Proyecto sobre Fortalecimiento de la MORDAZA de Expresion en las Americas; el cual se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA D.C. de los Estados Unidos de MORDAZA, desde el 02 al 12 de septiembre de 2012; para cuyo efecto se debera otorgar la licencia con goce de haber correspondiente, a partir del dia dos (02) al trece (13) de setiembre del ano en curso. Articulo Segundo.- Los gastos a otorgarse al funcionario designado seran asumidos por este Poder del Poder del Estado; los mismos que ascienden a un total de US$2,045.12 (Dos mil cuarenta y cinco con 12/100 Dolares Americanos). Articulo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion a la Gerencia General del Poder Judicial, asi como al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente del Poder Judicial 828264-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a magistrado de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 173-2012-PCNM MORDAZA, 21 de marzo de 2012

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