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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2012 (16/08/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472854 declara fundada la demanda de hábeas corpus, pues además de ello, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Resolución Nº 993-2006, declaró haber nulidad en la sentencia cuestionada en el extremo que condena al señor Norman David Lewis Del Alcázar y reformándola lo absolvieron de la acusación fi scal, ordenando el archivamiento del proceso en ese extremo. El magistrado evaluado durante su entrevista explicó acerca del caso objeto del cuestionamiento e indicó que la Sala Suprema respectiva no advirtió irregularidad formal y que el Tribunal Constitucional ante la demanda de hábeas corpus interpuesta en su contra la declaró fundada, precisando que recurrió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dicha sentencia. De los instrumentos adjuntos al cuestionamiento formulado, se puede advertir claramente, que se afectó el derecho fundamental a la libertad del ciudadano Lewis Del Alcázar, pues, la resolución suprema que absuelve a dicho ciudadano no encontró responsabilidad en la comisión de los ilícitos imputados y la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró fundada la demanda de hábeas corpus en contra del evaluado, advirtió en los fundamentos 4 y 5 irregularidades en los requisitos formales para sustentar una sentencia condenatoria. Estas defi ciencias en el desempeño de las funciones jurisdiccionales del magistrado evaluado, fueron advertidas por la Sala Suprema respectiva que al analizar los medios probatorios actuados en dicho proceso resolvió absolver al procesado y las observadas por el Tribunal Constitucional al encontrar que la redacción de la sentencia condenatoria no estaba concluida al momento de la lectura de sentencia, pese a que el órgano contralor resolvió no abrir investigación contra el magistrado, refl ejan que afectó gravemente derechos fundamentales del procesado como son el derecho a la libertad y el derecho a un debido proceso, cuyo origen se encuentra en su desempeño como magistrado, situación que desacredita la imagen del magistrado ante la colectividad y genera desconfi anza en el Pleno del Consejo sobre su desempeño para impartir justicia. La libertad personal es uno de los bienes jurídicos más preciados en los hombres, el Tribunal Constitucional en la STC 0019-2005-PI ha desarrollado el contenido esencial de tal derecho, indicando que: “(…) Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir limitación o restricción a su libertad física o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias (…)”; Cuarto: Que, en relación a los demás indicadores de evaluación, registra cinco expresiones de apoyo y siete reconocimientos las que se han dado lectura en el acto de la entrevista; se le indicó sobre el cuestionamientos de la información periodística que aparece en el diario “La Región” que observa un error material producido en un proceso penal cuya Sala Penal que tramitaba dicho proceso fue presidida por el magistrado evaluado, explicando al Colegiado lo sucedido; registra asistencia y puntualidad; en relación a al referéndum efectuado en el año 2006 por el Colegio de Abogados de Loreto y en el año 2008 por el Colegio de Abogados de La Libertad obtuvo resultados favorables; no tiene información negativa en antecedentes policiales, judiciales ni penales; tampoco en la información patrimonial ni en los registros administrativos y comerciales consultados; en relación a los procesos judiciales, en calidad de demandante registra siete procesos explicados al Colegiado, de las cuales se aprecia una presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de derechos fundamentales como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional declarando fundada la demanda de hábeas corpus en su contra y en calidad de demandado, registra cuarenta y un procesos entre amparos y hábeas corpus de los cuales la mayoría han sido desestimados, encontrándose dentro de este grupo la sentencia que declara fundada la demanda de Norman David Lewis Del Alcázar expedida en el proceso Nº 3037-2006-PHC/TC contra el magistrado evaluado; además registra veintiséis denuncias en su contra por delitos de prevaricato, abuso de autoridad y otros de los cuales sólo uno se encuentra pendiente; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, se evaluaron dieciséis decisiones obteniendo una califi cación de 24.62 puntos, sin embargo, pese a ello, su desempeño como magistrado en el proceso penal contra el ciudadano Lewis Del Alcázar cuestionan seriamente su idoneidad, pues en ella se advierte defi ciencias de orden procesal vinculados a la califi cación del hecho al tipo penal, asimismo, un defi ciente análisis de los medios probatorios actuados en el proceso, situación que llevó al magistrado a resolver encontrando responsabilidad penal en el procesado y por último, leer una sentencia condenatoria sin que ésta hubiese estado concluida. Estos actos afectan seriamente su desempeño como magistrado, cuestionan asimismo, la impartición de justicia que tiene como función. En gestión de procesos se evaluaron doce expediente en los que obtuvo 20.03 puntos; en celeridad y rendimiento, durante la entrevista indicó las cifras de productividad realizadas en Loreto que ascienden a 1621 causas y de La Libertad ascienden a 1925 causas; en organización del trabajo obtuvo 10 puntos; con relación al indicador publicaciones obtuvo 5 puntos y en desarrollo profesional también obtuvo 5 puntos; registra docencia universitaria dentro del horario establecido por la legislación; Por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el magistrado evaluado en el aspecto conductual no satisface los requerimientos en el desempeño del cargo exigido, pues en su condición de Juez ha demostrado falta de diligencia en la tramitación de las causas y vulneración a los derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso del justiciable, situaciones que afectan seriamente su actuación como Juez, precisando que el Consejo, valora con ponderación y proporcionalidad los demás indicadores referidos; en relación al aspecto de idoneidad, si bien, de la evaluación de las muestras de los indicadores ha obtenido buenas califi caciones, éstas se ven seriamente desacreditadas en su desempeño jurisdiccional, por el caso Lewis Del Alcázar, al demostrar defi ciencias en la califi cación del hecho al tipo penal, defi ciencias en el análisis de las pruebas actuadas en el proceso y por último, dar “lectura de sentencia” sin que ésta se encuentra concluida, privando de su derecho a la libertad a dicho ciudadano para que posteriormente a través de una demanda de hábeas corpus en contra del evaluado, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 17 de abril de 2006 reconociera su derecho vulnerado y a través de la ejecutoria suprema de fecha 31 de mayo de 2006 emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República sea absuelto de los delitos imputados contra dicho ciudadano; en tal sentido, queda seriamente cuestionado y desacreditado su desempeño como Juez; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Jorge Luis Cueva Zavaleta durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeño del cargo, situación que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante la entrevista personal; asimismo, éste Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Sétimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de fecha 21 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza a don Jorge Luis Cueva Zavaleta y no ratifi carlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La Libertad del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales