Norma Legal Oficial del día 16 de agosto del año 2012 (16/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2012

declara fundada la demanda de habeas MORDAZA, pues ademas de ello, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica mediante Resolucion Nº 993-2006, declaro haber nulidad en la sentencia cuestionada en el extremo que condena al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar y reformandola lo absolvieron de la acusacion fiscal, ordenando el archivamiento del MORDAZA en ese extremo. El magistrado evaluado durante su entrevista explico acerca del caso objeto del cuestionamiento e indico que la Sala Suprema respectiva no advirtio irregularidad formal y que el Tribunal Constitucional ante la demanda de habeas MORDAZA interpuesta en su contra la declaro fundada, precisando que recurrio a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por dicha sentencia. De los instrumentos adjuntos al cuestionamiento formulado, se puede advertir claramente, que se afecto el derecho fundamental a la MORDAZA del ciudadano MORDAZA Del Alcazar, pues, la resolucion suprema que absuelve a dicho ciudadano no encontro responsabilidad en la comision de los ilicitos imputados y la sentencia del Tribunal Constitucional que declaro fundada la demanda de habeas MORDAZA en contra del evaluado, advirtio en los fundamentos 4 y 5 irregularidades en los requisitos formales para sustentar una sentencia condenatoria. Estas deficiencias en el desempeno de las funciones jurisdiccionales del magistrado evaluado, fueron advertidas por la Sala Suprema respectiva que al analizar los medios probatorios actuados en dicho MORDAZA resolvio absolver al procesado y las observadas por el Tribunal Constitucional al encontrar que la redaccion de la sentencia condenatoria no estaba concluida al momento de la lectura de sentencia, pese a que el organo contralor resolvio no abrir investigacion contra el magistrado, reflejan que afecto gravemente derechos fundamentales del procesado como son el derecho a la MORDAZA y el derecho a un debido MORDAZA, cuyo origen se encuentra en su desempeno como magistrado, situacion que desacredita la imagen del magistrado ante la colectividad y genera desconfianza en el Pleno del Consejo sobre su desempeno para impartir justicia. La MORDAZA personal es uno de los bienes juridicos mas preciados en los hombres, el Tribunal Constitucional en la STC 0019-2005-PI ha desarrollado el contenido esencial de tal derecho, indicando que: "(...) Se trata de un derecho subjetivo en virtud del cual ninguna persona puede sufrir limitacion o restriccion a su MORDAZA fisica o ambulatoria, ya sea mediante detenciones, internamientos o condenas arbitrarias (...)"; Cuarto: Que, en relacion a los demas indicadores de evaluacion, registra cinco expresiones de apoyo y siete reconocimientos las que se han dado lectura en el acto de la entrevista; se le indico sobre el cuestionamientos de la informacion periodistica que aparece en el diario "La Region" que observa un error material producido en un MORDAZA penal cuya Sala Penal que tramitaba dicho MORDAZA fue presidida por el magistrado evaluado, explicando al Colegiado lo sucedido; registra asistencia y puntualidad; en relacion a al referendum efectuado en el ano 2006 por el Colegio de Abogados de MORDAZA y en el ano 2008 por el Colegio de Abogados de La MORDAZA obtuvo resultados favorables; no tiene informacion negativa en antecedentes policiales, judiciales ni penales; tampoco en la informacion patrimonial ni en los registros administrativos y comerciales consultados; en relacion a los procesos judiciales, en calidad de demandante registra siete procesos explicados al Colegiado, de las cuales se aprecia una presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violacion de derechos fundamentales como consecuencia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional declarando fundada la demanda de habeas MORDAZA en su contra y en calidad de demandado, registra cuarenta y un procesos entre amparos y habeas MORDAZA de los cuales la mayoria han sido desestimados, encontrandose dentro de este grupo la sentencia que declara fundada la demanda de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del Alcazar expedida en el MORDAZA Nº 3037-2006-PHC/TC contra el magistrado evaluado; ademas registra veintiseis denuncias en su contra por delitos de prevaricato, abuso de autoridad y otros de los cuales solo uno se encuentra pendiente; Quinto: Que, en lo que respecta al aspecto idoneidad, se evaluaron dieciseis decisiones obteniendo una calificacion de 24.62 puntos, sin embargo, pese a ello, su desempeno como magistrado en el MORDAZA penal contra el ciudadano MORDAZA Del Alcazar cuestionan seriamente su idoneidad, pues en MORDAZA se advierte deficiencias de

orden procesal vinculados a la calificacion del hecho al MORDAZA penal, asimismo, un deficiente analisis de los medios probatorios actuados en el MORDAZA, situacion que llevo al magistrado a resolver encontrando responsabilidad penal en el procesado y por ultimo, leer una sentencia condenatoria sin que esta hubiese estado concluida. Estos actos afectan seriamente su desempeno como magistrado, cuestionan asimismo, la imparticion de justicia que tiene como funcion. En gestion de procesos se evaluaron doce expediente en los que obtuvo 20.03 puntos; en celeridad y rendimiento, durante la entrevista indico las cifras de productividad realizadas en MORDAZA que ascienden a 1621 causas y de La MORDAZA ascienden a 1925 causas; en organizacion del trabajo obtuvo 10 puntos; con relacion al indicador publicaciones obtuvo 5 puntos y en desarrollo profesional tambien obtuvo 5 puntos; registra docencia universitaria dentro del horario establecido por la legislacion; Por lo que, de acuerdo a la evaluacion realizada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que el magistrado evaluado en el aspecto conductual no satisface los requerimientos en el desempeno del cargo exigido, pues en su condicion de Juez ha demostrado falta de diligencia en la tramitacion de las causas y vulneracion a los derechos fundamentales como la MORDAZA y el debido MORDAZA del justiciable, situaciones que afectan seriamente su actuacion como Juez, precisando que el Consejo, valora con ponderacion y proporcionalidad los demas indicadores referidos; en relacion al aspecto de idoneidad, si bien, de la evaluacion de las muestras de los indicadores ha obtenido buenas calificaciones, estas se ven seriamente desacreditadas en su desempeno jurisdiccional, por el caso MORDAZA Del Alcazar, al demostrar deficiencias en la calificacion del hecho al MORDAZA penal, deficiencias en el analisis de las pruebas actuadas en el MORDAZA y por ultimo, dar "lectura de sentencia" sin que esta se encuentra concluida, privando de su derecho a la MORDAZA a dicho ciudadano para que posteriormente a traves de una demanda de habeas MORDAZA en contra del evaluado, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del 17 de MORDAZA de 2006 reconociera su derecho vulnerado y a traves de la ejecutoria suprema de fecha 31 de MORDAZA de 2006 emitida por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica sea absuelto de los delitos imputados contra dicho ciudadano; en tal sentido, queda seriamente cuestionado y desacreditado su desempeno como Juez; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho las exigencias vinculadas a la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, situacion que se acredita con lo glosado en los considerandos precedentes y lo expresado durante la entrevista personal; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Setimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 21 de marzo de 2012; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Vocal (hoy Juez Superior) de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA del Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales

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