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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de agosto de 2012 472858 Autorizan a la CRAC Incasur S.A. el traslado de agencia ubicada en Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 5283-2012 Lima, 2 de agosto de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A., para que se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en Calle Puente Bolognesi N° 122, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, al local ubicado en Calle Puente Bolognesi N° 126, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 11360-2011 de fecha 08 de noviembre de 2011, se autorizó la apertura de la referida Agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la Ofi cina Especial solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883- 2009 del 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A. el traslado de la Agencia ubicada en Calle Puente Bolognesi N° 122, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, al local ubicado en Calle Puente Bolognesi N° 126, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 827591-1 Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencias en los departamentos de Ancash y Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 5460-2012 Lima, 8 de agosto de 2012 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e) VISTA: La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (02) agencias, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”, y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; y Resolución N° 281-2012; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de las siguientes dos (02) agencias: - Agencia Nuevo Chimbote, ubicada en Calle Programa de Vivienda 1ra. Etapa, Unidad U-1, Núcleo Urbano Buenos Aires, Mz. F, Lt. 1, distrito de Nuevo Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash. - Agencia MAP Santa Anita, ubicada en Av. Carretera Central 111, Local Comercial N° LF-1A, distrito de Santa Anita, provincia de Lima, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca (e) 827925-1 Aprueban “Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios” RESOLUCIÓN SBS N° 5709-2012 Lima, 10 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27693 y sus normas modifi catorias, se creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a los que compete implementar un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que involucra -entre otros aspectos- informar sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a un Ofi cial de Cumplimiento debidamente acreditado ante la UIF-Perú; Que, mediante la Ley Nº 29038, se ordenó la incorporación de la UIF-Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo que la SBS además de las funciones que le son propias, ha asumido las competencias, atribuciones y funciones que le correspondían a dicha institución; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27693, incorporado por la Quinta Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1106, “Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado”, los Notarios Públicos están bajo supervisión de la SBS, a través de la UIF-Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27693, modifi cado por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del precitado Decreto Legislativo Nº 1106, es función y facultad de la SBS, a través de la UIF-Perú, regular, en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos generales y específi cos, requisitos, precisiones, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas y Registro de Operaciones, así como emitir modelos de Códigos de Conducta, Manual de Prevención del Delito de Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo, Formato de Registro de Operaciones, entre otros,